MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1136/2009

Registro Nº 971/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.031/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.327.031/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, del que son signatarias la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES, conforme los términos y contenidos del texto pactado.

Que al respecto se debe resaltar que la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha demostrado en el Expediente Nº 1.195.252/06 que es continuadora de la Cámara de Fabricantes de Jabones de Lavar, la Cámara de Fabricantes de Jabones de Tocador, la Federación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (FIP/ALPHA) y la Federación de Industrias del Jabón y Afines.

Que la vigencia de lo pactado se estipula a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive.

Que cabe indicar respecto de lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.327.031/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.327.031/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.031/09

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1136/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 971/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo de 2009, se reúnen en Buenos Aires los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, José Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Claudio Pereyra, Ramón Antonio Paz y José Fortuna, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores Renaldo Costa, Luis Siburu, Santiago Bianco, Alejandro Mendieta y Raúl Pizarro Posse, en representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALPHA—, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75 vigente para la actividad, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO - Escala Salarial

1.1 Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2009, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento del 10% (diez) a aplicar sobre los valores vigentes al 31/03/09, los que regirán hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes:

Categoría "4": $ 1.972 mensuales - Valor Horario: $ 9,86

Categoría "3": $ 2.232 mensuales - Valor Horario: $ 11,16

Categoría "2": $ 2.526 mensuales - Valor Horario: $ 12.63

Categoría "1": $ 3.034 mensuales - Valor Horario: $ 15.17

1.2 Las partes se comprometen a retomar las tratativas en materia de condiciones económicas de naturaleza convencional, en el curso del mes de julio de 2009, oportunidad en la que se podrá analizar la evolución de los indicadores que imperan en la actividad y actuar en consecuencia, sin perder de vista la preocupación que el actual contexto genera sobre los mismos y la necesidad de preservar los niveles de empleo.

De este modo, se podrá completar la negociación que por este instrumento se fija con una vigencia inicial de seis meses. Es por ello que, el aumento convenido deberá ser considerado a cuenta de las tratativas que permitan completar la negociación salarial hasta el 31/03/2010.

1.3 CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir del 1 de enero de 2009, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acuerdo del mes de abril de 2008, el que por este Acuerdo se sustituye.

Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto, suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional y con independencia de la fuente de regulación que lo determine.

SEGUNDO - Beneficios Sociales

2.1. Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir del 1 de abril de 2009, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Compensación Art. 20 -

Refrigerio por día $ 4,27

Compensación Art. 21

Compensación por Comida $ 14,35 por día

2.2.- Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán desde el mes de abril 2009, conforme a las pautas que a continuación se indican:

- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido: $ 2.004

- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio: $ 3.329

- Trabajador: $ 4.656

TERCERO - Compromiso Convencional

3.1.- Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, ello antes del 30 de agosto de 2009, observando ambas partes una conducta de buena fe en la negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.

3.2.- Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, para lo cual programan un encuentro a celebrarse a partir del 31 de julio de 2009, a efectos de analizar el escenario planteado, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

CUARTO - Homologación - Vigencia

4.1.- Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.