MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1299/2009

Registro Nº 1126/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.343/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.341.343/09 obra el Acuerdo celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento no remunerativo por guardería en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.341.343/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.341.343/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.343/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1299/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1126/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo Iadarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, todos ellos en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, junto con los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. manifestando que han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los cuales impactaron en el valor de la contraprestación que los establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las partes acuerdan:

PRIMERO: Un incremento de $ 100 (pesos cien) en el valor de la compensación no remunerativa convencional por "GUARDERIA" establecida en el art. 60 del CCT 547/03 E, el cual a contar del 1º de agosto de 2009, quedará fijado en el valor total mensual de $ 325 (pesos trescientos veinticinco).

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.