MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1303/2009

Registro Nº 1132/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 85.722/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 3/4 y 6/8 de autos, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el mentado Acuerdo, obrante a fojas 3/4, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2008.

Que en orden al número de Convenio consignado en el instrumento cuya homologación se persigue, debe leerse "456/06".

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo de homologación procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 3/4 y 6/8 de autos, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrante a fojas 3/4 y 6/8 del Expediente Nº 85.722/08.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo del Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.722/08

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1303/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1132/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 22 días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y empleados de estaciones de Servicios, Garages, estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (SOESGYPE – RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, asociación Sindical con Personería gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Roca 153, Piso 1º, Oficina 1, de la Ciudad de Neuquén, a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro, y dentro del futuro convenio marco que se negociará, un aumento para los trabajadores comprendidos en el CCT 456/05. Dicho aumento será instrumentado con las siguientes escalas:

SEGUNDA

ADICIONALES. Se actualizan en los siguientes montos:

1) Por manejo de fondos: Previsto en el artículo 12º del convenio a partir del 01 de Abril 2008 SETENTA PESOS ($ 70,00) y a partir del 1 de julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95,00).

2) Por asistencia Previsto en el artículo 13º del convenio: a partir del 1 de abril 2008 SETENTA PESOS ($ 70,00) y a partir del 1 de julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95,00). Dicha bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada o una llegada tarde. Solo se considerarán justificadas las siguientes causas:

a) Permisos Gremiales.

b) Licencia por matrimonio.

c) Nacimiento de hijos.

d) Licencia anual.

e) Accidente de trabajo.

f) fallecimiento de: Madre, padre, esposa e hijos.

3) Adicional por antigüedad: El adicional por antigüedad se fija en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º a 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto hasta el octavo año y del 2% por cada año subsiguiente a partir del noveno año, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO VIGENCIA:

1 DE ABRIL DE 2008

Antigüedad: se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: "15 de Octubre" será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicio (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio (Art. 25).

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados (Art. 26).

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones (Art. 27).

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO VIGENCIA:

1 DE MAYO DE 2008

Antigüedad: se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: "15 de Octubre" será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicio (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio (Art. 25).

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados (Art. 26).

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones (Art. 27).

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO VIGENCIA:

1 DE JULIO DE 2008

Antigüedad: se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: "15 de Octubre" será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio (Art.14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio (Art. 25).

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados (Art. 26).

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones (Art. 27).