MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1306/2009

Registro Nº 1129/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.351/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 1.335.351/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.335.351/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a foja 4 del Expediente Nº 1.335.351/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.351/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1129/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.... días del mes de agosto del año 2009, se reúnen la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —U.E.C.A.R.A.—, en adelante denominada el SINDICATO, constituyendo domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña Nº 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Jorge Pereyra, D.N.I. Nº 13.222.649, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, conforme acta de designación que se acompaña al presente, y la Dra. Mónica F. Rissotto, D.N.I. 11.735.011, Tº 24 Fº 905 C.P.A.C.F., en su carácter de Apoderada, conforme Poder que se adjunta en copia simple, y la EMPRESA CONCESIONARIA VIAL S.A. —EMCOVIAL S.A.—, en adelante denominada la EMPRESA, constituyendo domicilio en la Avenida Córdoba Nº 1184, Piso 7º, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Marcelo A. DABANCH, D.N.I. Nº 92.424.830, en su carácter de Apoderado, según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO cuyas disposiciones regirán para los trabajadores representados por la U.E.C.A.R.A.

PRIMERA: Principios de las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente.

SEGUNDA: Salario básico. Las partes acuerdan un incremento en las sumas a percibir por los trabajadores de todas las categorías, de Pesos trescientos ($ 300,00) en cada uno de los meses de junio/2009, julio/2009, agosto/2009, septiembre/2009 y octubre/2009 con Carácter de "No Remunerativo".

La citada suma de $ 300,00 (Pesos trescientos) se incorporará al salario básico con carácter de REMUNERATIVO a partir del mes de noviembre/2009.

TERCERA: Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda descontar del trabajador, en concepto de aportes, a su cargo, previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Aporte Sindical y Aporte Convencional.

CUARTA: Solicitud de Homologación. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscribe en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la Autoridad Competente, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.