MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 165/2009

Registros Nº 1149/2009 y Nº 1150/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.342.855/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 9 y 10/11 del Expediente Nº 1.342.855/09 y han sido debidamente ratificados por las partes y por los Delegados de Personal a fojas 44 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo obrante fojas 10/11 de autos sus celebrantes establecen los parámetros para el lavado exterior de formaciones en la Estación Lacroze de la Línea Urquiza, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que a través del acuerdo que consta a fojas 9 de estas actuaciones, las partes dejan sin efecto los puntos 1.5.- y 1.6.- del acta celebrada con fecha 5 de agosto de 2009, que no es más que la referenciada en el párrafo precedente, los que se sustituyen por la redacción allí acordada, ratificándose en todos sus términos las restantes cláusulas del mismo.

Que corresponde señalar que las partes aquí intervinientes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 602/03 "E".

Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han alcanzado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial, conforme surge de las constancias obrantes en autos, los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que aclarado la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos cuya homologación se pretende, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 602/03 "E".

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de los acuerdos de conformidad con lo pactado por sus celebrantes al respecto.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 628/2005.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 9 del Expediente Nº 1.342.855/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.342.855/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 9 y 10/11 del Expediente Nº 1.342.855/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 602/03 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.342.855/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 165/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1149/09 y 1150/09, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) METROVIAS S.A. - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de 2009, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) integrada por los señores José PEDRAZA y Alberto GALEANO en representación de la UNION FERROVIARIA, y los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ en representación de la empresa METROVIAS S.A., en virtud de la convocatoria consensuada el día 5 de agosto de 2009.

- Iniciada la reunión y luego de un intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente convocatoria, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Dejar sin efecto a todos sus fines y efectos los puntos 1.5 y 1.6 del acta del 05.08.09, que se sustituyen por el siguiente texto:

"1.5. Se conviene que la Empresa abonará al personal mencionado en el punto 1.1 cuando se le asigne y cumpla efectivamente la operatoria descripta en dicha cláusula, un adicional de carácter remunerativo por valor de $ 183,73.- (ciento ochenta y tres pesos con setenta y tres centavos) mensuales brutos, que se liquidará mensualmente con los demás haberes que perciba el trabajador y se denominará "adicional Acta 05.08.09"

1.6. Se conviene expresamente que dicho adicional se abonará al trabajador exclusivamente mientras dure la asignación de la operatoria dispuesta por la Empresa y el mismo la cumpla efectivamente, cesando automáticamente el pago de dicho adicional cuando por cualquier causa la Empresa decida dar por finalizada la asignación".

SEGUNDO: Exceptuando la modificación convenida en la cláusula precedente respecto de los puntos 1.5 y 1.6, las partes ratifican en todos sus términos las restantes cláusulas del acuerdo instrumentado en acta del 05.08.09.

TERCERO: Se conviene que el valor del adicional convenido en este acuerdo será revisado por las partes en el marco de la negociación de las condiciones económicas del Convenio.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo, conjuntamente con el acta de fecha 05.08.09, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

De conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 2009, siendo las 12:00 horas, se celebra la presente reunión entre los señores Dr. Julio Ramírez, Marcelo Graziano, Ing. Enrique Orlando, Ing. José Luis Sierra, Hugo Tonelli, Ing. Horacio Paludi, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y los señores Alberto Galeano, Juan Carlos Taborda y Fabián Galeano, en representación de la UNION FERROVIARIA, en virtud de la convocatoria urgente formulada por la parte empresaria con motivo de la medida de fuerza implementada en el día de la fecha en la Línea Urquiza.

- Iniciada la reunión, luego de un prolongado intercambio de opiniones y de fijar las respectivas posiciones sobre el conflicto suscitado en el día de la fecha, las partes suscriben el presente acuerdo con el cual resuelven el presente conflicto:

PRIMERO: LAVADO EXTERIOR DE FORMACIONES EN LA ESTACION LACROZE DE LA LINEA URQUIZA.

1.1. La operatoria de apertura de la llave inversora de corriente con su puesta a tierra, sin tensión, en la estación Federico Lacroze de la Línea Urquiza, a los efectos de realizar el lavado exterior de las formaciones en dicha estación, podrá ser asignada por la Empresa al personal que desempeña las tareas de lavado de formaciones en dicha estación, es decir, peones de limpieza convencionados en la Unión Ferroviaria.

1.2. Dicha asignación estará a cargo de la Jefatura de Limpieza, que designará al trabajador o trabajadores que deberán cumplir la operatoria.

1.3. El o los trabajadores que sean asignados para tal cometido deberán tener la aptitud psicofísica requerida a tal efecto, la cual será determinada por la Empresa, y realizar la operatoria conforme el procedimiento que la misma determine, las instrucciones que se les impartan y la previa capacitación que reciban de la Empresa.

1.4. El o los trabajadores que sean asignados a cumplir la operatoria continuarán cumpliendo la totalidad de las funciones y tareas de su puesto como peones de limpieza en forma normal y habitual.

1.5. Se conviene que por cada día que el trabajador asignado a realizar la operatoria la cumpla efectivamente, percibirá un adicional de carácter remunerativo que se denominará "adicional Acta 05/08/09" que se liquidará mensualmente con los demás haberes que perciba el trabajador. Se conviene que el valor diario de este adicional será determinado por la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA).

1.6. Se conviene expresamente que dicho adicional se abonará al trabajador exclusivamente mientras dure la asignación dispuesta por la Empresa y por cada día que la cumpla efectivamente, cesando automáticamente el pago de dicho adicional cuando por cualquier causa la Empresa decida dar por finalizada la asignación.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede con el cual se resuelve el presente conflicto, la parte sindical comunica a la Empresa que deja sin efecto en este acto la medida de fuerza implementada en el día de la fecha.

De plena conformidad siendo las 13:30 horas, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.