MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 149/2009

Registros Nº 1017/09, Nº 1018/09, Nº 1019/098 y Nº 1020/09

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.209/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra cuatro acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 7/8, 9/11, 12 y 107 del Expediente Nº 1.310.209/09, ratificados a fojas 13, 14, 109/110 y 111 por las partes.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 99/106 y 108 obran las nóminas del personal afectado por los citados acuerdos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.310.209/09, ratificado a fojas 13 y 14 por las partes y la nómina del personal obrante a fojas 99/106.

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.310.209/09, ratificado por las partes a fojas 13 y 14 y la nómina del personal obrante a fojas 99/106.

ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 107 del Expediente Nº 1.310.209/09, ratificado por las partes a fojas 109/110 y 111 y la nómina del personal obrante a foja 108.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/8, 9/11, 12 del Expediente Nº 1.310.209/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 99/106 y el Acuerdo obrante a foja 107 del Expediente Nº 1.310.209/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 108.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º, 2º, 3º, 4º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.310.209/09

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 149/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8 y 99/106; 9/11 y 99/106; 12 y 99/106; 107 y 108 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1017/09, 1018/09, 1019/098 y 1020/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Luis Guillón, el 28 de noviembre de 2008, se reúnen por una parte en representación de Treves Argentina S.A., el Sr. Juan José Pepa en su carácter de Director General, el Sr. Federico Menescaldi, en su carácter de Responsable de Recursos Humanos, y por la otra, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), los Sres. José Rodríguez, Ricardo Pigñarelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Héctor Jara, Ariel Rodríguez, Claudio Balladares y Gustavo Beade quienes luego de varias reuniones de negociación acuerdan lo siguiente:

• La Empresa manifiesta que en función de la drástica baja de volumen de producción y luego de tomar distintas medidas con el objeto de sobrellevar la presente crisis pero resultando las mismas insuficientes, otorgará licencias bonificadas durante el mes de diciembre, las que se especificarán en Anexo adjunto.

• Por dicho concepto, la Empresa abonará en carácter No Remunerativo, el 75% del salario de bolsillo para cada trabajador, que se vea afectado a dicha medida.

• Asimismo, la Empresa se hará responsable del total pago de la Obra Social y Cuota Sindical de cada trabajador que se le otorgue dicha licencia.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que podrán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, si alguna de las partes lo considera conveniente u oportuno.

ANEXO ACTA ACUERDO

Cronograma Licencias Bonificadas diciembre 2008.

• 1er. Semana diciembre 2008: Todo el personal se retira una hora antes por 3 días, cobrando en carácter No Remunerativo, el 75% del salario de bolsillo para cada trabajador.

• 2da. Semana diciembre 2008: Todo el personal se retira una hora antes por 3 días, cobrando en carácter No Remunerativo, el 75% del salario de bolsillo para cada trabajador. El día viernes 12/12 todo el personal se encuentra en Licencia.

• 3er. Semana de diciembre 2008: Todo el personal se encuentra en Licencia del 15/12 al 18/12.

• 4ta. Semana diciembre 2008: Todo el personal se encuentra en Licencia los días 22/12 y 23/12.

• 5ta. Semana diciembre 2008: Todo el personal se encuentra en Licencia los días 29/12 y 30/12.

ACTA ACUERDO

En Luis Guillón, el 30 de diciembre de 2008, se reúnen por una parte en representación de Treves Argentina S.A., el Sr. Juan José Pepa en su carácter de Director General, el Sr. Federico Menescaldi, en su carácter de Responsable de Recursos Humanos, y por la otra, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), los Sres. José Rodríguez, Ricardo Pigñarelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Héctor Jara, Ariel Rodríguez, Claudio Balladares y Gustavo Beade quienes luego de varias reuniones de negociación acuerdan lo siguiente:

• La Empresa manifiesta que en función de la drástica baja de volumen de producción (ver anexo 1) y luego de tomar distintas medidas con el objeto de sobrellevar la presente crisis pero resultando las mismas insuficientes, otorgará licencias bonificadas durante el mes de enero de 2009, las que se especificarán en Anexo 2.

• Por dicho concepto, la Empresa abonará en carácter No Remunerativo, el 75% del salario de bolsillo para cada trabajador, que se vea afectado a dicha medida.

• Asimismo, la Empresa se hará responsable del total pago de la Obra Social y Cuota Sindical de cada trabajador que se le otorgue dicha licencia.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que podrán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, si alguna de las partes lo considera conveniente u oportuno.

ACTA ACUERDO ANEXO 2

Cronograma Licencias Bonificadas enero 2009:

• 1er. Semana enero 2009: La Empresa otorgará Licencias bonificadas a 16 operarios por día. Los trabajadores que se vean afectados a dicha medida cobrarán en carácter No Remunerativo el 75% del salario de bolsillo.

• 2da. Semana enero 2009: La Empresa otorgará Licencias bonificadas a 16 operarios por día. Los trabajadores que se vean afectados a dicha medida cobrarán en carácter No Remunerativo el 75% del salario de bolsillo.

• 3er. Semana enero 2009: La Empresa otorgará Licencias bonificadas a 16 operarios por día. Los trabajadores que se vean afectados a dicha medida cobrarán en carácter No Remunerativo el 75% del salario de bolsillo.

• 4ta. Semana enero 2009: La Empresa otorgará. Licencias bonificadas a 117 operarios. Los trabajadores que se vean afectados a dicha medida cobrarán en carácter No Remunerativo el 75% del salario de bolsillo.

ACTA ACUERDO ANEXO 1

ACTA ACUERDO

En Luis Guillón, el 20 de febrero de 2009, se reúnen por una parte en representación de Treves Argentina S.A., el Sr. Juan José Pepa en su carácter de Director General, el Sr. Federico Menescaldi, en Su carácter de Responsable de Recursos Humanos, y por la otra, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), los Sres. José Rodríguez, Ricardo Pigñarelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Héctor Jara, Ariel Rodríguez, Claudio Balladares y Gustavo Beade quienes luego de varias reuniones de negociación acuerdan lo siguiente:

• La Empresa manifiesta que en función de la drástica baja de volumen de producción y luego de tomar distintas medidas con el objeto de sobrellevar la presente crisis pero resultando las mismas insuficientes, otorgará licencias bonificadas durante los días 25, 26 y 27 del mes de febrero de 2009.

• Por dicho concepto, la Empresa abonará en carácter No Remunerativo, el 75% del salario de bolsillo para cada trabajador que se vea afectado a dicha medida.

• Asimismo, la Empresa se hará responsable del total pago de la Obra Social y Cuota Sindical de cada trabajador que se le otorgue dicha licencia.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que podrán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si alguna de las partes lo considera conveniente u oportuno.

ACTA ACUERDO

En Luis Guillón, el 31 de marzo de 2009, se reúnen por una parte en representación de Treves Argentina S.A., el Sr. Juan José Pepa en su carácter de Director General, el Sr. Federico Menescaldi, en su carácter de Responsable de Recursos Humanos, y por la otra, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), los Sres. José Rodríguez, Ricardo Pigñarelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Héctor Jara, Ariel Rodríguez, Claudio Balladares y Gustavo Beade quienes luego de varias reuniones de negociación acuerdan lo siguiente:

• La Empresa manifiesta que en función de la drástica baja de volumen de producción y luego de tornar distintas medidas con el objeto de sobrellevar la presente crisis pero resultando las mismas insuficientes, otorgará licencias bonificadas durante el mes de abril de 2009.

• La medida afectará a 21 trabajadores por día durante el mes de abril.

• La empresa otorgará licencias bonificadas a todo el personal los días 3 y 9 de abril de 2009.

• Por dicho concepto, la Empresa abonará en carácter Nº Remunerativo, el 75% del salario de bolsillo para cada trabajador que se vea afectado a dicha medida.

• Asimismo, la Empresa se hará responsable del total pago de la Obra Social y Cuota Sindical de cada trabajador que se le otorgue dicha licencia.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que podrán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si alguna de las partes lo considera conveniente u oportuno.