MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1295/2009

Registro Nº 1110/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.059/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.338.059/09, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establece, en lo sustancial, el listado de las oficinas de "Alta Responsabilidad" comprometido en el punto Tercero del Acta suscripta en fecha 1º de junio de 2009, a los efectos del cobro del incremento en la Compensación por Responsabilidad Operativa establecido en el punto segundo del acta referenciada.

Que en atención al listado de empleados incluido en el Anexo II obrante a fojas 7 del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone, por ser ajena al ámbito colectivo.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente apto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.338.059/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo con Anexos, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.338.059/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.059/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1295/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1110/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Cumplimentando el compromiso asumido por las partes en el punto TERCERO del acta del 1 de junio de 2009, las partes acuerdan definir el listado de oficinas de "Alta Responsabilidad" a los efectos del cobro del incremento en la Compensación por Responsabilidad Operativa establecido en el punto SEGUNDO del acta mencionada precedentemente. El listado de oficinas de "Alta Responsabilidad" queda establecido en el Anexo 1 de la presente, en un todo de acuerdo con la actual estructura vigente en la Empresa.

Asimismo dentro de los próximos 60 días, la empresa informará a la FOPSTTA las centrales que abarcan las distintas posiciones operativas (WU) indicadas en el anexo I y que corresponden a la Dirección Servicios al Cliente.

SEGUNDO: Considerando el acta suscripta entre las partes el día 1 de junio de 2009, como así también las condiciones especiales de negociación entre las partes y a fin de no generar un perjuicio económico en los trabajadores, las partes acuerdan abonar en forma excepcional el incremento en la Compensación por responsabilidad operativa correspondiente a las oficinas de alta responsabilidad al personal que forma parte del anexo 2, en tanto y en cuanto cumplan con la función de supervisor con personal a cargo y mientras formen parte de la Posición Operativa (WU) a la cual actualmente pertenecen.

Queda establecido que las Posiciones Operativas (WU); a las cuales pertenecen los trabajadores indicados en el Anexo 2; no serán consideradas como Oficinas de Alta Responsabilidad y como tal no forman parte del listado del Anexo I de la presente acta.

TERCERO: Las partes coinciden en aclarar que el valor diario fijado para el concepto variable denominado "Compensación por Responsabilidad Operativa" indicado en punto SEGUNDO del acta suscripta entre las partes el 01/06/2009, será de aplicación para los supervisores con personal a cargo que cumplan en forma permanente con dicha función; correspondiendo a tal efecto los pagos establecidos en el valor diario de la tabla incluida en el punto SEGUNDO de dicha acta, por cada día efectivamente trabajado, hasta el límite establecido como valor mensual en la mencionada tabla.

CUARTO: Se crea una Comisión permanente Empresa-Gremio cuya función será:

- Analizar cualquier cambio en las oficinas de los previstos en el punto TERCERO del acta suscripta entre las partes el día 1 de junio de 2009.

- Realizar un seguimiento periódico de los cambios previstos en el punto CUARTO del acta suscripta entre las partes el día 1 de junio de 2009, que se produzcan sobre el personal representado por FOPSTTA en relación a las oficinas de Alta Responsabilidad.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación de la presente acta.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1 (acta 29/06/2009)