COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución 127/2009
Texto Ordenado por Resolución N° 60/2016 de la Comisión Federal de Impuestos B.O. 4/5/2016 con las modificaciones
introducidas por las Res. de P.L. N° 159/13 y 228/15
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
(TEXTO ORDENADO POR LAS RESOLUCIONES DE PLENARIO DE REPRESENTANTES N° 159/13 Y N° 228/15)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente reglamento establece y regula la
administración financiera, el control y la responsabilidad de los
agentes.
ARTÍCULO 2°: El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPÍTULO II: DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 3°: El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastos
y de los recursos previstos para su financiamiento, los cuales
figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones
entre sí. A los fines de su confección se utilizará el Clasificador de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 4°: Los gastos serán los necesarios para un desarrollo normal
de la Comisión, a fin de que pueda cumplir los fines que le marca la
ley convenio 23548. Los recursos para financiar dichos gastos serán
aportados por las jurisdicciones adherentes conforme al artículo 10,
último párrafo de la ley convenio citada y en proporción a la
participación que les corresponda según los artículos 3° y 4° de la
misma. Se tendrán en cuenta otros recursos que hubiere, como asimismo,
superávit de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 5°: El anteproyecto de presupuesto será preparado por el Área
Administrativa según las lineamientos recibidos del Director Ejecutivo,
coordinando las actividades que deban desarrollar a tal fin las demás
dependencias de la Comisión. La Dirección Ejecutiva lo elevará y
explicará al Comité Ejecutivo en la penúltima reunión de cada año. El
Comité decidirá sobre el mismo y, con las modificaciones que considere
conveniente, en su caso, lo elevará al Plenario como proyecto para su
tratamiento. (Texto sustituido por art. 1° de la Res. N° 228/15 de
Plenario).
ARTÍCULO 6°: El Plenario considerará el presupuesto en su última
reunión de cada año y lo aprobará para que rija en el ejercicio
siguiente. Si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare
aprobado el presupuesto para el mismo, regirá el que estuvo vigente en
el ejercicio anterior, sujetándose los aportes de los Fiscos
contratantes y las erogaciones a las disposiciones del presente
reglamento. Asimismo se deberán adecuar aquellas partidas que hubieren
tenido carácter extraordinario. El Comité Ejecutivo pondrá en vigencia
el Balance Presupuestario respectivo.
ARTÍCULO 7°: Los créditos del presupuesto de gastos constituyen el
límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar por las
autoridades que determine este reglamento.
ARTÍCULO 8°: Se considera comprometido un crédito cuando, por voluntad
de autoridad competente y conforme a las normas de procedimiento, se
use una autorización para gastar.
ARTÍCULO 9°: Se habrá gastado un crédito, y por tanto ejecutado el presupuesto, cuando quede devengado un gasto.
ARTÍCULO 10: Los recursos se registrarán con el concepto de
“Percibido”. Las etapas de registración del gasto son: “Compromiso”,
“Devengado”, y “Pagado”.
ARTÍCULO 11: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no
queden saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer de
los mismos para un fin distinto al previsto.
ARTÍCULO 12: El resultado del ejercicio se determinará por diferencia
entre los recursos percibidos y los gastos devengados. Cuando los
recursos sean mayores habrá superávit y, en caso contrario, déficit.
ARTÍCULO 13: Los gastos devengados, y no pagados al cierre del
ejercicio, constituirán el Pasivo, que se cancelará con los fondos
disponibles.
ARTÍCULO 14: Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de
diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio
siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles.
ARTÍCULO 15: El Comité Ejecutivo podrá disponer transferencias de
crédito entre las distintas partidas del presupuesto. Para casos de
urgencia el Presidente podrá efectuar ajustes “ad-referéndum” del
Comité Ejecutivo. En todos los casos, lo dispuesto será comunicado al
Plenario en su reunión siguiente.
ARTÍCULO 16: Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se
cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Los recursos que se recauden
después de esa fecha se considerarán parte del ejercicio vigente.
CAPÍTULO III: DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 17: Toda compra o venta por cuenta de la Comisión Federal de
Impuestos, así como todo contrato sobre locaciones, trabajos o
suministros a fin de obtener los bienes, obras y servicios necesarios
para realizar su gestión, se harán, por regla general, mediante
concurso de precios.
ARTÍCULO 18: No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse directamente en los siguientes casos:
a) cuando la operación no exceda el 0,75% del monto del presupuesto
anual, exceptuando los gastos en personal y los de representación de
los miembros titulares y suplentes;
b) si el cotejo de precios ha resultado desierto o con ofertas inconvenientes;
c) si las circunstancias exigen que las operaciones se mantengan en secreto;
d) por razones de urgencia en que, a mérito de circunstancias
imprevistas, no pueda esperarse el concurso de precios; lo cual deberá
ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones;
e) las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados;
f) la prestación de servicios o la adquisición de bienes muebles o
intangibles cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan
privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o
entidad, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes;
g) las compras y locaciones que sea menester efectuar en países
extranjeros, siempre que no sea posible realizar cotejo de precios;
h) las contrataciones con reparticiones públicas o en las que tengan
participación el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal;
i) las reparaciones de máquinas o equipos, siempre que no fueren comunes, de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
ARTÍCULO 19: El Plenario de Representantes de la Comisión Federal de
Impuestos será autoridad competente para realizar los gastos. No
obstante ello podrán realizarlos:
a) el Comité Ejecutivo por cualquier monto;
b) el Presidente de la Comisión hasta montos que no excedan el 1% del
presupuesto anual, exceptuando los gastos en personal y los de
representación;
c) el Director Ejecutivo hasta montos que no excedan el 0,5% sobre la
misma base anterior. (Texto sustituido por art. 2° de la Res. N° 228/15
de Plenario).
ARTÍCULO 20: Las contrataciones por concurso de precios se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) pedido del sector que necesite efectuar el gasto, estimando su monto;
b) conforme al monto estimado, la autoridad competente autorizará
previamente el gasto, siempre que hubiere crédito suficiente
certificado por la Contaduría; (Inciso sustituido por art. 3° de la
Res. N° 228/15 de Plenario);
c) invitar a cotizar al menos a tres firmas del ramo, fijando lugar, fecha y hora de apertura de ofertas;
d) las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado identificando proponente y concurso;
e) las ofertas deben ser abiertas en presencia del Director Ejecutivo y
personal del Área que solicitó el gasto. Podrán estar presentes los
proponentes o sus representantes. Se deberá labrar acta del acto de
apertura en la que se dejará constancia de las ofertas recibidas, si se
proveyeron muestras y las observaciones que hubieren o hicieren los
oferentes, firmándose por los presentes; (Inciso sustituido por art. 3°
de la Res. N° 228/15 de Plenario);
f) para la adjudicación deberá efectuarse un informe fundado de las
mismas personas citadas en el inciso anterior, debiendo existir al
menos dos propuestas válidas para adjudicar. Si la complejidad lo
requiere se puede recurrir a personas técnicas en la materia;
g) en los casos en que no se obtuvieren el mínimo de ofertas, el
concurso se declarará desierto y la Dirección Ejecutiva podrá reiniciar
el trámite o adquirirlo en forma directa, dando cuenta al Comité
Ejecutivo; (Inciso sustituido por art. 3° de la Res. N° 228/15 de
Plenario);
h) no será obligatoria la contratación con alguno de los proveedores
que cotizaron, en la medida que se funden en razones de conveniencia
para la Comisión;
i) si se considera oportuno y conveniente a juicio de la autoridad
competente, se podrá disponer la publicidad del concurso en el Boletín
Oficial de la Nación;
j) en cualquier momento podrá dejarse sin efecto el concurso, previa
comunicación a los proponentes. (Inciso sustituido por art. 3° de la
Res. N° 228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 21: Las contrataciones directas para los casos en que se
supere el 0,1% de la base descripta en el artículo 18 inciso a) deberán
resolverse previo informe de Dirección Ejecutiva sobre la base de por
lo menos dos presupuestos. (Texto sustituido por art. 4° de la Res. N°
228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 22: Queda prohibida la subdivisión de gastos, entendiéndose
por tal la adquisición de artículos de la misma especie, a un mismo
proveedor, con un único destino, durante un período de 30 (treinta)
días. Se excepciona de la presente prohibición la compra de productos
con agotamiento dentro de los 30 días.
CAPÍTULO IV: DEL SERVICIO DEL TESORO
ARTÍCULO 23: Las funciones del servicio del tesoro serán ejercidas por
el Tesorero, debiendo recaer dicha función en un agente de planta
permanente designado al efecto por la Presidencia mediante resolución.
(Texto sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 24: Los aportes anuales que deba hacer cada una de las
jurisdicciones adherentes conforme a lo aprobado por presupuesto se
comunicarán por Dirección Ejecutiva a los mismos, antes de la
finalización del ejercicio anterior. Dicha comunicación se hará,
asimismo, al Banco de la Nación Argentina a fin de que retenga de la
coparticipación que corresponda a cada jurisdicción y lo deposite en la
cuenta corriente de la Comisión. Las retenciones que se soliciten se
harán, por períodos cuatrimestrales, el primer día hábil de los meses
de enero, mayo y septiembre. (Texto sustituido por art. 5° de la Res.
N° 228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 25: Los recursos que se recauden serán depositados en cuenta
corriente en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo,
a la orden de la Comisión Federal de Impuestos, cuyos firmantes serán
el Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo y Tesorero, orden
indistinta de dos. En caso de ser necesario, el Presidente dispondrá la
inclusión de un agente del Área Administrativa para integrar la cuenta
en carácter de firmante (Texto sustituido por art. 5° de la Res. N°
228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 26: El Tesorero informará, al comienzo de las operaciones del
primer día hábil de cada semana, al Director Ejecutivo de la Comisión
las disponibilidades en cuenta corriente y los pagos próximos
previstos, quien decidirá la inversión en colocaciones financieras de
corto plazo en el citado banco o en otros bancos oficiales, tratando de
optimizar los recursos a obtener. En forma mensual informará al Comité
Ejecutivo sobre las colocaciones habidas en el mes anterior y sus
resultados. (Texto sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de
Plenario).
ARTÍCULO 27: Los gastos, previa factura conformada por el agente que
reciba el servicio o el bien y el Director Ejecutivo, serán mandados a
pagar, dando intervención a Contaduría a los efectos de verificar la
afectación de fondos. Se emitirá Orden de Pago con la firma del
Director Ejecutivo y Contador, y se remitirá a Tesorería para su pago.
Los cheques de pago serán emitidos a la orden del proveedor o
depositados en su cuenta. Si son pagados por transferencia bancaria se
hará a la cuenta del proveedor, previa certificación del banco
respectivo de su existencia con consignación de su CBU. (Texto
sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 28: Para los casos de adquisición de equipos de computación,
programas informáticos o licencias de programas mediante pago con
cheque o transferencia bancaria, se podrá aceptar la modalidad de pago
que rige actualmente en el mercado, esto es, la entrega del bien o
material intangible en forma posterior a la acreditación del pago en la
cuenta del proveedor. A fin de asegurar la provisión de los elementos,
la Orden de Pedido o Provisión, emanada de la Comisión Federal de
Impuestos, se constituirá como garantía y deberá estar firmada por el
proveedor.
ARTÍCULO 29: Para los pagos menores, se creará un fondo permanente, en
efectivo. El monto del mismo será igual al 0,3% sobre la base
determinada en el artículo 18 inciso a). Los reintegros serán
efectuados previa Orden de Pago. Podrán crearse por Comité Ejecutivo
“fondos especiales” destinados a la atención de gastos excepcionales,
que, por su naturaleza, deban ser abonados en efectivo. Tanto el fondo
permanente como los especiales estarán bajo la responsabilidad y el
manejo del Tesorero. El mismo deberá rendir cuentas al invertirse el
75% del monto acordado o al cierre de cada ejercicio mensual, lo que
ocurra primero. No podrá pagar pasivos ni gastos de ejercicios
anteriores, salvo disposición expresa del Director Ejecutivo. (Texto
sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).
CAPÍTULO V: DE LA CONTABILIDAD
(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)
ARTÍCULO 30: La tarea de contabilizar las operaciones del organismo
será efectuada por el Contador, designado al efecto por la Presidencia
mediante resolución. El Contador será el responsable de lo tratado en
este capítulo debiendo mantener informado al Director Ejecutivo de
cuanto suceda en su área. (Texto sustituido por art. 6° de la Res. N°
228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 31: Deberá registrar sistemática y analíticamente el
presupuesto y sus distintos estados de ejecución así como los
movimientos financieros y patrimoniales que se produzcan y los cargos a
los responsables por bienes o sumas entregadas con obligación de rendir
cuenta. Todo ello será registrado en un sistema de Contabilidad
Integral e Integrada, basado en principios y normas de contabilidad de
aceptación general dadas para el sector público. Los registros
contables serán el Diario e Inventario y Balances que deberán ser
rubricados por el Presidente.
ARTÍCULO 32: En cada reunión, la Dirección Ejecutiva elevará, para
conocimiento del Comité Ejecutivo, la ejecución del presupuesto del
período elaborada por la Contaduría, distinguiendo la del mes, de la
acumulada. (Texto sustituido por art. 6° de la Res. N° 228/15 de
Plenario).
ARTÍCULO 33: Dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre del
ejercicio financiero, la Dirección Ejecutiva presentará al Comité
Ejecutivo y a las Jurisdicciones auditoras, la Cuenta General del
Ejercicio preparada por la Contaduría, la cual estará integrada por los
estados básicos y complementarios que muestren la ejecución del
presupuesto, el resultado del ejercicio, la situación del tesoro, el
movimiento de fondos y la evolución y situación del patrimonio. (Texto
sustituido por art. 6° de la Res. N° 228/15 de Plenario).
CAPÍTULO VI: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)
ARTÍCULO 34: Se establecerá un registro patrimonial de bienes que surja
de las registraciones de este tipo, donde se detallarán los bienes de
uso e intangibles que posea la Comisión, haciendo constar las altas y
bajas que hubiere. Anualmente la Dirección Ejecutiva dispondrá la
realización de un inventario físico de los mismos. (Texto sustituido
por art. 7° de la Res. N° 228/15 de Plenario)
ARTÍCULO 35: Los bienes muebles e intangibles fuera de uso serán dados
de baja por resolución del Comité Ejecutivo, previo dictamen técnico
avalado por la Dirección Ejecutiva. Los mismos podrán ser donados a
instituciones de bien público. (Texto sustituido por art. 8° de la Res.
N° 228/15 de Plenario).
CAPÍTULO VII: DEL CONTROL
(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)
ARTÍCULO 36: El control interno de la gestión financiera y patrimonial
de la Comisión Federal estará a cargo de dos jurisdicciones Auditoras,
quienes serán elegidas “a priori” en el último Plenario realizado en
cada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato. (Texto
sustituido por art. 2° de la Res. N° 159/13 de Plenario).
ARTÍCULO 37: Las jurisdicciones Auditoras no podrán integrar el Comité
Ejecutivo durante el ejercicio financiero que se audite. (Texto
sustituido por art. 3° de la Res. N° 159/13 de Plenario).
ARTÍCULO 38: Las jurisdicciones designadas podrán realizar la auditoría
por sus representantes o a través de los contadores públicos que ellos
designen. La Dirección Ejecutiva, Tesorería y Contaduría les deberán
prestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de la
función de control. (Texto sustituido por art. 9° de la Res. N° 228/15
de Plenario).
ARTÍCULO 39: La Auditoría podrá presentar informes de avances o
parciales, a la Dirección Ejecutiva, y al Comité Ejecutivo. El Informe
final de Auditoría será presentado ante el Comité Ejecutivo ante los
CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del cierre del ejercicio
financiero. El Comité Ejecutivo analizará el Informe de Auditoría junto
con los Estados Contables y, si decidiera la aprobación de la Cuenta
General del Ejercicio, la elevará al Plenario para su aprobación
definitiva. En caso que el Comité Ejecutivo entienda que deban
adecuarse las registraciones y estados contables, dispondrá que la
Dirección Ejecutiva efectúe las mismas y presente en un plazo no mayor
a TREINTA (30) días, los nuevos estados contables ajustados. (Texto
sustituido por art. 10 de la Res. N° 228/15 de Plenario).
ARTÍCULO 40: Las jurisdicciones auditoras, en el caso de ser necesario,
por única vez y por razones fundadas, podrán solicitar una prórroga de
SESENTA (60) días, para la presentación de su informe. (Texto
sustituido por art. 6° de la Res. N° 159/13 de Plenario).