MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1375/2009

Registro Nº 1185/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 379/385 del Expediente Nº 1.198/055/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen, en lo substancial, los nuevos valores del Sueldo Básico, Adicional Dirección y Control, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adición Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 "E", conforme resulta de los Anexos I y II, que forman parte integrante del mismo, y que se efectivizarán en las fechas que en él se consignan.

Que la vigencia de todo lo convenido comprende el período que va desde el 1º de octubre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que es dable indicar con relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 379/385 del Expediente Nº 1.198/055/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 379/385 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 831/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.281/09

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1375/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 379/385 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1185/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Setiembre del año 2009, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores Eduardo PEREZ Secretario Adjunto, Jorge LOBO Secretario de Organización, Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Luis BRITO DEL PINO, Secretario de Finanzas; Marta Irene BUSTOS Secretaria de Actas; Jorge Luis DESIATO Secretario Adjunto Seccional San Nicolás, y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ e Ismael BRUNO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio del Dr. Juan Pablo LABAKE respectivamente, todos ellos en adelante denominados "ASIMRA" o "La Representación Sindical"; y, por la otra, en representación de Siderar S.A.I.C., los Sres. Raúl GATTI y Augusto BUCCA, en adelante denominada indistintamente "La Empresa" o "Siderar", asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que vienen a instrumentar el acuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente de la referencia, en los siguientes términos:

1. Establecer, con vigencia a partir del 1/10/2009, los nuevos valores del Sueldo Básico, Adicional Dirección y Control, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01-1-2010, los valores de los rubros Sueldo Básico, Adicional Dirección y Control, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

3. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de dos mil cien ($ 2.100) pesos.

La suma antedicha se abonará en una única entrega, junto con los haberes del mes siguiente a la fecha en que se notifique la homologación del presente acuerdo, bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 17-09-09" (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo del 3% y una contribución a cargo de La Empresa del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Los montos establecidos en el Anexo I en concepto de salario básico incorporan y absorben el importe de doscientos veinticinco pesos ($ 225) que La Empresa venía abonando bajo la denominación "Adicional Ad Personam" (Código 1117); y los importes establecidos en el mismo Anexo I en concepto de Adicional Especialización incorporan y absorben el importe de ciento doce pesos con cincuenta centavos ($ 112.50) que La Empresa venía abonando bajo idéntica denominación ("Adicional Ad Personam" —Código 1117—)

Asimismo, los montos establecidos en los Anexos I y II y en el apartado 3 que antecede, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto 4. precedente, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", con vigencia a partir del 1-10-2009 y 1-1-2010 conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.

El presente acuerdo, con vigencia desde el 1/10/2009 hasta el 31/3/10, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

9. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 "E".

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE VALORES MENSUALES A PARTIR DEL 01/10/2009

Sueldo Básico

Guardia Expectante

Suplemento Coordinación