MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 170/2009

Registro Nº 1193/2009

Bs. As., 16/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo y anexo obrantes a fojas 157/158 y 162 celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA), conforme surge a fojas 157 y 161 de autos.

Que en principio, cabe aclarar que Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOESA, a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a SOESA para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (1976) y sus modificatorias.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", del cual son signatarias las mismas partes.

Que bajo el acuerdo y anexo de autos las partes convienen las nuevas escalas salariales y viáticos para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio de Empresa precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 157/158 y 162, del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 157/158 y 162 del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.441/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 170/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158 y 162 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1193/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.258.441/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA los Sres. José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Jorge PASSUCCI, Sergio SASIA y Néstor PAIS, asistido por el Dr. José Oscar GUTIERREZ y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A. Susana Rita PLANAS, Jorge PUENTE y Rene CIAMPARINI en calidad de veedor de SOESA. Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial y viáticos para el personal comprendido en el CCT Nº 709/05 "E", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos, excepto viáticos, indicados en el ANEXO la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación:

a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto al artículo 2 del acta del 17 de julio de 2009, se liquidará a cada uno de los trabajadores con los haberes de noviembre de 2009 y enero de 2010, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO A