MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1384/2009

Registro Nº 1198/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 168.779/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/55 del Expediente Nº 168.779/09 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.y A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/05 "E", del cual las partes resultan signatarias.

Que la vigencia pactada comprende el período desde 1º de abril de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2010.

Que en relación con la referencia a la Ley Nº 25.250 que se efectúa en la cláusula SEPTIMA del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que dicha norma fue derogada por la Ley Nº 25.877.

Que asimismo, las partes deben tener presente que conforme lo previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 198/08, reglamentario de la Ley Nº 26.341, la conversión a conceptos remunerativos de las prestaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, dispuesta por el artículo 3º de la Ley citada en primer término, operó de pleno derecho en las fechas y en los porcentajes que se detallan en el Anexo del referido decreto, habiendo culminado dicha transformación en agosto de 2009.

Que es diable indicar en relación a con pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.y A.), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 52/55 del Expediente Nº 168.779/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 52/55 del Expediente Nº 168.779/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.779/09

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1384/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1198/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PBBPOLISUR S.A - S.P.I.Q.P Y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 24 días del mes de Julio de 2009, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, JUAN CARLOS MELINGER y RAUL BRANDAN, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social juntamente con el Señor GABRIEL CARLOS TORRUELLA, en su carácter de Delegado de Personal de PBBPolisur S. A., ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, todos con la asistencia letrada de la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el "SINDICATO" y en representación de PBBPOLISUR S.A., CUT 30-56025419-5, los Señores RAMON G. PEREZ MAURI y HORACIO JACINTO LUPPO, en su carácter de apoderados, con domicilio en la Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, asistidos por el Dr. JOSE MARTIN FASANO, en adelante denominada la "EMPRESA", quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 737/05 que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/4/2009 con efectos a partir del 01/05/2009.

b) Entre el 1 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 se otorgará un incremento no remunerativo del uno por ciento (1%) calculado sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/04/2009. Dicho porcentaje tendrá carácter remunerativo a partir del mes de enero de 2010.

c) Tres por ciento (3%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2009 con efectos a partir del 01/01/2010. Dicho porcentaje también se aplicará sobre el incremento no remunerativo establecido en el inciso b) precedente.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 737/05 serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de Abril de 2009 y el día 31 de Marzo de 2010, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

4. A los fines de evitar disputas salariales y situaciones de conflictos no deseadas por ninguna de las Partes, queda establecido que si durante el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Diciembre de 2009 el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) sufriera una variación que supere el catorce por ciento (14%), las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, se reunirán a fin de intentar buscar en forma conjunta una solución.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional del CCT 737/05.

6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 737/05.

7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.250 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala Salarial - CCT 737/2005 - Vigencia: Mayo 2009

(*) A partir de junio 2009 esta cantidad aparece convertida a remunerativo con el grossing up correspondiente según Ley 26.341.