MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1387/2009

Registro Nº 1212/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.455/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo, obrante FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERARLA), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia desde el 1 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERARLA), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 4/7 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.333.455/09.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.455/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1387/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1212/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2009 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Néstor Genta, y Ana María Castaño, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri, Néstor Orozco y Carlos Francisco Echezarreta en representación, de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) Martín Cassullo, y Diego Fernando Manauta en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Jorge Orradre y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.333.455/09 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,

ACUERDO:

1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2010.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/06/2009, del 01/07/2009, del 01/09/2009 y del 01/10/2009. Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2009 absorben y comprenden a la "Asignación No Remunerativa fija" prevista en el punto 3) del acuerdo colectivo suscripto en abril de 2008.

CATEGORIAS

Junio-09

Jul-09

Sep-09

Oct-09

PERSONAL OPERATIVO

       

Operarios con título habilitante

2.940,31

3.293,15

3.410,76

3.528,38

Operarios de planta química

2.685,29

3.007,53

3.114,94

3.222,35

Op. con oficio-ofic. y calific. Esp

2.452,55

2.746,86

2.844,96

2.943,06

Operario calificado

2.218,55

2.484,77

2.573,51

2.662,25

Operario semi-calificados

2.008,07

2.249,04

2.329,36

2.409,68

Operario no calificados

1.808,86

2.025,93

2.098,28

2.170,64

Peón

1.723,19

1.929,97

1.998,90

2.067,83

PERSONAL

ADMINISTRATIVO

       

Auxiliar principal

2.452,55

2.746,86

2.844,96

2.943,06

Auxiliar de segunda

2.218,55

2.484,77

2.573,51

2.662,25

Auxiliar de tercera

2.008,07

2.249,04

2.329,36

2.409,68

Auxiliar de cuarta

1.808,86

2.025,93

2.098,28

2.170,64

Principiante de administración

1.723,19

1.929,97

1.998,90

2.067,83

Viajante propagandista

2.008,07

2.249,04

2.329,36

2.409,68

Corredores

2.218,55

2.484,77

2.573,51

2.662,25

5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/10/2008 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una "Asignación No Remunerativa por única vez" de 300,00. netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2010.

7) Comedor: Artículo 42 CCT Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2009 el importe diario de $ 18,00.-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir el 01/07/2009 será de $ 600,00 mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindícales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

10) Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 330,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89. La contribución adicional extraordinaria será abonada en tres cuotas de pesos ciento diez ($ 110,00) cada una con vencimiento el 15/08/09, 15/11/09 y 15/02/10 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

11) Fomento de empleo: Las partes intervinientes acuerdan mantener abierta la negociación paritaria con el fin de generar, en un lapso de 30 días, instrumentos destinados a la creación y fomento de futuros empleos.

12) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

13) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente. Asimismo las partes se comprometen a continuar la negociación del CCT con vistas a adaptarlo a las nuevas condiciones de trabajo en las empresas producto de la aplicación de nuevas tecnologías, teniendo especialmente en cuenta la situación de las pequeñas empresas.

En prueba de conformidad las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.