MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1332/2009

Registro Nº 1139/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.717/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.717/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/05 "E", en las condiciones plasmadas en el mismo, a partir del mes de junio de 2009.

Que es dable indicar que, en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.717/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.717/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.717/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1139/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de junio de 2009, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.,) representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia, con la asistencia letrada del Dr. César Gustavo Ferrante, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/05 "E" percibirán a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2009 un incremento del 8% calculado sobre los salarios básicos que percibieron en el mes de mayo 2009. El incremento del 8% y la vigencia citada en este punto se aplicará también al concepto Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que perciben el mismo.

SEGUNDO: Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de junio de 2009 (01/06/2009) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT Nº 706/05"E" de acuerdo a lo previsto a continuación:

Categoría

Mínimo

Máximo

U-5

9.036

11.783

U-4

6.898

9.035

U-3

4.952

6.897

U-2

3.870

4.951

U-1

3.221

3.869

TERCERO: Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/05 "E" percibirán a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2009 un incremento del 7% calculado sobre los salarios básicos que percibieron en el mes de julio 2009. El incremento del 7% y la vigencia citada en este punto se aplicará también al concepto Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que perciben el mismo.

CUARTO: Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de agosto de 2009 (01/08/2009) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT Nº 706/05 "E" de acuerdo a lo previsto a continuación:

Categoría

Mínimo

Máximo

U-5

9.669

12.608

U-4

7.381

9.668

U-3

5.298

7.380

U-2

4.140

5.297

U-1

3.446

4.139

QUINTO: Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes hasta el mes de mayo de 2009 inclusive son las siguientes:

Categoría

mínimo

Máximo

U-5

8.367

10.910

U-4

6.387

8.366

U-3

4.585

6.386

U-2

3.583

4.584

U-1

2.982

3.582

SEXTO: A partir del mes de junio de 2009 el importe destinado a gastos de almuerzo que percibe el personal que presta servicios en el establecimiento ubicado en la ciudad de Buenos Aires, identificado bajo el concepto remunerativo 0145 Ley 26.341 V. ALMUE, será de pesos treinta con 00/100 ($ 30,00) por día hábil efectivamente trabajado. El pago citado en este punto absorbe la totalidad de los vales de almuerzo pendientes de ser convertidos a haberes remunerativos según la Ley 26.341.

SEPTIMO: A partir del mes de junio de 2009 los vales de alimentarios pendientes de ser convertidos, a haberes remunerativos serán incorporados en su totalidad como haber remunerativo al concepto identificado 0140 Ley 26.341 V. ALIME en un todo de acuerdo a le Ley 26.341.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.