COMUNIDADES INDIGENAS
Ley 26.554
Prorróganse los plazos establecidos en la Ley Nº 26.160 en relación con la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
ARTICULO 2º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
ARTICULO 3º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
ARTICULO 4º — Dispónese asignar para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley 26.160.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.554 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.