MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 896/2009

Registro Nº 792/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.084/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.328.084/09 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se establece, sustancialmente, un incremento salarial sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2009 en los porcentuales y modalidad de pago consignados en el mismo, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09 y Nº 463/06, de los que son sus suscriptores.

Que lo convenido comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), glosado a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.328.084/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.328.084/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.084/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 792/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CCT 553/09 - CCT 463/06

VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2009, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes en el marco de los CCT 553/09 y el CCT 463/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO —AFA— representada por, Lic. Daniel C. Mazzitelli, Gerente R.R.H.H., quienes han consensuado el siguiente acuerdo salarial.

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/3/2009 los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos:

a) 7,5% (siete con cincuenta por ciento), que no incorporará el básico, a partir del 1º de abril de 2009. Las partes se comprometen a partir del mes de febrero de 2010 incorporar el aumento mencionado a los salarios básicos, con carácter remunerativo.

b) 7,5% (siete con cincuenta por ciento), que no incorporará el básico, a partir del 1º de julio de 2009. Las partes se comprometen a partir del mes de mayo de 2010 incorporar el aumento mencionado a los salarios básicos, con carácter remunerativo.

Segundo: En cuanto a los incrementos detallados en los ítems a) y b), los mismos serán considerados a todos los efectos de retenciones y contribuciones. (Obra Social y Gremial).

Tercero: quien perciba suma superior al básico de convenio, no percibirá los incrementos pactados en el presente.

Cuarto: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo del Convenio Colectivo Nº 553/09 y del Convenio Colectivo 463/06 los cuales reflejan los ajustes salariales acordados en el primer punto.

Quinto: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de octubre de 2009, para analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

ACUERDO SALARIAL - ANEXO CONVENIO 553/09