MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 897/2009

Registro Nº 785/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.371/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.371/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 2, las precitadas partes acuerdan el otorgamiento por única vez a todo el personal, de una Asignación no remunerativa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), que será abonada el día 14 de mayo de 2009.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las comprendidas en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 996/08 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.371/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.371/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.371/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 897/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 785/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S. A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2009, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo con sujección a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Habida cuenta de la situación del mercado laboral en particular y, teniendo presente las variables económicas en general, las partes acuerdan por la presente Acta el otorgamiento por única vez a todo el personal, de una "Asignación No Remunerativa Por Unica Vez" de Pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($ 1.500.-), a ser abonada el día 14 de mayo de 2009. Dicha asignación tendrá el carácter de extraordinaria, no resultando susceptible de adquirir habitualidad ni regularidad, ni generar ningún derecho en el futuro a la procedencia de suma alguna por tal concepto.

SEGUNDA: El pago de esta asignación, surge de la predisposición entre Empresa y entidad gremial, basada en la búsqueda constante de mejoras en la situación de los trabajadores, MetroGAS S.A. desarrolla su actividad en un orden macroeconómico sumamente complejo, la concreción del presente pago se torna más importante por el esfuerzo financiero sin una tarifa acorde a la situación de la Empresa.

TERCERA: En el mismo orden y, continuando con las mejoras en el "Plan de Salud" que se le brinda al personal convencionado y su grupo familiar, las partes determinan que a partir del 1 de junio de 2009, la prestación odontológica de Docthos se amplía, pasando los afiliados de OSTIG a tener cobertura de prótesis y reintegros según el plan acordado.

CUARTA: Asimismo, se establece que en el mes de julio de 2009, las partes signatarias de la presente, se reunirán para analizar nuevamente la evolución de las variables económicas y la política salarial del año en curso, la que habrá de sustentarse en la situación tarifaria de MetroGAS S.A. como así también en la evolución del mercado laboral.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sollo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.