MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1430/2009

Registro Nº 1255/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.086/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.345.086/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen el pago de un adicional de naturaleza remunerativa en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que asimismo efectúan modificaciones en diversos rubros y compensaciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 172/91 "E" y crean nuevos adicionales, todo ello de acuerdo a los lineamientos y parámetros acordados entre las mismas.

Que cabe aclarar, que si bien las partes manifiestan que realizaron el acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", cabe referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que han sido partes signatarias del plexo convencional precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en definitiva el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 y que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión del personal representado por la otra entidad que oportunamente suscribiera el mentado plexo convencional.

Que en este orden de ideas resulta adecuado poner de relieve que las partes han celebrado diversos acuerdos en los términos y con los alcances ut-supra señalados entre los que pueden citarse los que han sido homologados a través de la Resolución S.T. Nº 1110, de 31 de agosto de 2009 y Resolución S.T. Nº 1112, de fecha 31 de agosto de 2009, entre otros.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen y resulta viable la homologación peticionada, en los términos y con los alcances señalados.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2009 y de acuerdo a lo estipulado por las partes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.345.086/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.345.086/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.086/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1255/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo Mario PUERTAS, Monica ROCOTOVICH, Pablo Mariano MAHRAMADJIAN y Alejandro Oscar RABACA con el patrocinio letrado de Horacio MEGUIRA y Fernando NUGUER; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María PASTOR BEDOYA, María Paula CORBEIRA, Daniel Gustavo DI FILIPPO y Hugo RE, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1º de julio de 2009, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, que se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo 4/8/09 punto PRIMERO", conforme al siguiente esquema:

Categoría

Desde Jul-09 a Oct-09

Desde Nov-09 a Jul-10

G

$ 150

$ 230

H

$ 180

$ 260

I

$ 250

$ 330

J

$ 290

$ 370

K

$ 300

$ 380

Este rubro se incorporará al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010.

SEGUNDO: A partir del 1º de julio de 2009, se incrementará el rubro denominado "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 64 del CCT 172/91 "E") en $ 25.- (pesos veinticinco), quedando aquél fijado en un nuevo valor total de $ 125.-(pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Incrementar en la suma de $ 100.- (pesos cien) el rubro denominado "Viático acta 26/5/08", quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210.- (pesos doscientos diez) e incorporar tal concepto como Art. 16 Bis del CCT 172/91 "E", con el siguiente texto:

Art. 16 bis:

"Compensación Mensual por Viáticos"

Mensualmente la Empresa abonará una suma no remunerativa que se establece el Anexo III como compensación para los gastos habituales de la totalidad de los trabajadores convencionados, que se liquidará bajo la voz Compensación Mensual por Viáticos. La presente compensación se acuerda de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de "Contrato de Trabajo".

Se fija esta compensación en el valor total de $ 210.- (pesos doscientos diez) a partir del 1º de julio de 2009. El concepto mencionado se liquidará bajo la voz "Compensación Mensual por Viáticos". Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en el acta antes referenciada, que queda sin efecto en el particular a partir del 1º de julio de 2009.

La compensación del presente punto es independiente del Viático establecido en el art. 16 del CCT 172/91 "E".

CUARTO: A partir del 1º de agosto de 2009 se incrementarán las siguientes compensaciones convencionales:

- "Guardería" (art. 61 del CCT 172/91 "E") en $ 125 (pesos ciento veinticinco), quedando fijado en el valor total mensual de $ 400 (pesos cuatrocientos).

- "Compensación Escolaridad" (art. 66 del CCT 172/91 "E") en $ 5 (pesos cinco), quedando fijado en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

QUINTO: Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar la negociación permanente entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por CEPETEL una suma de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 4/8/09 punto QUINTO" el día 14 de agosto de 2009, cuyos valores por categoría son los siguientes:

Categoría

Acta Acuerdo 4/8/09 punto QUINTO

G

$ 810

H

$ 860

I

$ 1050

J

$ 1250

K

$ 1250

Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

SEXTO: Las partes coinciden en la necesidad de conformar una Comisión empresa-gremio que en el término de 90 (noventa) días defina los Planes de Carrera que incluyan:

• Categorización y carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

• Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto y perfil del trabajador.

SEPTIMO: A partir del 1º de noviembre de 2009 las partes acuerdan la creación de una nueva categoría convencional, cuya denominación será "Profesional categoría J1", estableciéndose para la misma un salario básico de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) mensuales.

Las partes establecen que el valor del adicional "Acta Acuerdo 4/8/09 punto PRIMERO", para la categoría J1 será de $ 370 (pesos trescientos setenta) mensuales a partir del 1/11/2009. Este rubro se incorporará al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010.

OCTAVO: A partir del 1º de enero de 2010 las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en el CCT 172/91 "E" serán promocionados a la categoría inmediata superior cuando la suma de los valores que más abajo se detallan y que perciban al 31/12/09 (en virtud de lo acordado en el acta de fecha 6/6/08) superen la diferencia existente entre el salario básico de la categoría inmediata superior respecto del salario básico de la categoría que revistan al 31/12/09. Los valores a tomar en cuenta son:

a. Ley 26.341- Tickets Restaurant

b. Ley 26.341- Tickets Canasta

c. Grossing up Ley 26.341

d. Adicional Encuadramiento

NOVENO: A partir del 1/1/2010 y hasta el 31/3/2010 se liquidará transitoriamente un adicional remunerativo mensual bajo la voz "Adicional Remanente" cuyos valores surgirán de lo que se dispone a continuación:

1. En los casos que se produzca la promoción dispuesta en el punto OCTAVO, se calculará la diferencia entre la suma de los valores mencionados en los ítems a), b), c) y d) de dicho punto y el incremento de los salarios básicos que se produzca con dicha promoción.

2. En los casos que no se cumplan las condiciones para la promoción dispuesta en el punto OCTAVO, se calculará la suma de los valores mencionados en los ítems a), b), c) y d) de dicho punto.

Las partes dejan constancia que a partir del 1/1/10 dejarán de percibirse los conceptos que se detallan en los incisos a), b), c) y d) del punto OCTAVO del presente, que serán reemplazados por el nuevo concepto "Adicional Remanente".

El adicional "Adicional Remanente" será considerado excepcionalmente base de cálculo de la Bonificación por Productividad que corresponda abonarse en el mes de marzo de 2010.

DECIMO: Como resultado de las negociaciones paritarias llevadas a cabo entre las partes firmantes del presente, se acordó otorgar al personal convencionado por CEPETEL un nuevo adicional de carácter remunerativo denominado "Plus por Profesionalización". A partir del 1º de abril de 2010, este adicional se liquidará en forma mensual bajo la voz "Plus por Profesionalización" de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Plus por Profesionalización

G

$ 540

H

$ 540

I

$ 640

J

$ 700

J1

$ 710

K

$ 910

UNDECIMO: Asimismo, a partir del 1º de abril de 2010 las partes acuerdan la creación de un nuevo adicional mensual denominado "Adicional Posicionamiento" de carácter remunerativo, cuyo monto estará determinado por la diferencia existente entre los valores que surjan de los siguientes dos ítems:

1. La suma de $ 310.- (pesos trescientos diez), más los valores que perciban 31/3/10 bajo el concepto "Adicional Remanente".

2. El valor que pase a percibir a partir del 1/4/10 por el concepto "Plus por Profesionalización".

En el caso de que el resultado de dicha diferencia sea 0 ó un valor negativo, no se percibirá valor alguno por el "Adicional Posicionamiento".

Las partes dejan constancia que a partir del 1/4/10 dejará de percibirse el adicional transitorio "Adicional Remanente". En virtud de que los conceptos "Plus por Profesionalización" y "Adicional Posicionamiento" no serán base de cálculo de la Bonificación por Productividad, las partes dejan especial constancia que el impacto sobre la misma que tenían los valores que dejan de percibirse en virtud de lo establecido en los puntos NOVENO y UNDECIMO, se encuentran absorbidos por el incremento que surge de la aplicación de los puntos OCTAVO a UNDECIMO del presente.

DUODECIMO: Las sumas acordadas en el presente acuerdo serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMO TERCERO: Las partes establecen la creación de un fondo por valor de $ 22.000.- (pesos veintidós mil) mensuales, que tendrá como finalidad promocionar y/o revisar selectivamente el posicionamiento del personal convencionado mediante incrementos en el "Adicional Posicionamiento" a producirse por acuerdo de partes, a partir de abril de 2010, sin perjuicio de lo que las partes establezcan en virtud del compromiso asumido en el punto SEXTO del presente.

DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan conformar una Comisión a fin de que:

1) En un plazo no mayor a los 90 días, considere las diferentes alternativas para la sindicalización de la obra social de los trabajadores comprendidos en el CCT 172/91 "E"; de manera que CEPETEL defina el mecanismo que utilizará a tal efecto, comprometiéndose la empresa a brindar apoyo, asesoramiento e información que el sindicato estime corresponder, respetando lo acordado por las partes en el punto DECIMO del acta del 6/6/08.

2) Considere, en el mismo plazo, la incorporación al marco convencional del CCT 172/91 "E" de profesionales universitarios que pudieren estar comprendidos en su ámbito de aplicación dentro del universo de personal que actualmente la empresa denomina como "fuera de convenio" respetando lo acordado por las partes en el Punto 1) del acta de fecha 28/2/08.

3) Establezca, en un plazo no mayor a los 30 días, un monto de aporte convencional mensual que reemplazará transitoriamente lo previsto en el art. 80 del CCT 172/91 "E", actualmente vigente.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Acto seguido ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.