MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1431/2009

Registro Nº 1266/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 369.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, del cual las partes son signatarias.

Que en el plexo de marras las partes acuerdan un incremento de los valores de los salarios básicos correspondientes a los trabajadores de farmacia comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

Que las partes signatarias han celebrado el acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las instituciones empleadoras signatarias y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 1/3 del Expediente Nº 369.135/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 369.135/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 369.135/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1431/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1266/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 369135/08

En la Ciudad de Córdoba a los veintiocho días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho, comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales— Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada "ASTF", en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866 de fecha 1/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en calle Ituzaingo Nº 440, de la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Secretario General, Ramón David Cardoso DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto Villagra DNI. 10.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Sergio Rubén Magnago, DNI. 12.863.104, acompañado del letrado de la Asociación Dr. Edmundo Enrique Schmal mat. Nº 1-21724, por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Marcelo Farri DNI 14.986.447, con domicilio en calle Corro Nº 146, de la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, y a su vez Presidente de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF) Sr. Carolino Moreno, DNI. 5.041.783, con domicilio en Lima Nº 263, de la Ciudad de Córdoba la primera de las mencionadas y en Montevideo Nº 496 7º piso de la Ciudad autónoma de Buenos Aires la Federación, el Presidente de la Cámara de Farmacia del Centro Argentino, Sr. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411, con domicilio en Alvear Nº 874 de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba; y el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la Republica Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Luis Sanchez D.N.I 10447936 con domicilio en Maipú Nº 11 oficina E y F, de la Ciudad de Córdoba.

Todos los comparecientes anteriores, manifiestan en este acto y con carácter de declaración jurada que sus respectivas personerías y poderes que invocan se encuentran vigentes e insertos en el expte. Nº 367140/08, el que según el sistema informático se encuentra en la guarda de C.C.T.

Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante, luego de imponerse del estado actual de las presentes actuaciones, los representantes de la FACAF, las Cámaras de Farmacias, el Colegio de Farmacéuticos y la Entidad Sindical firmante del presente expresan:

Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 3 del año 2008 DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, que fija a partir del 1º de Agosto de 2008 un salario mínimo, vital y móvil de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00) para todos los trabajadores comprendidos en la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y a partir del 1º de diciembre de 2008 en Pesos Un Mil Doscientos Cuarenta ($ 1.240,00), el mismo concepto, han acordado la implementación de una adecuación de la Escala Salarial para los Trabajadores de Farmacia, comprendidos en las zonas determinadas en los Artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05, con los Salarios Básicos correspondientes a cada una de las categorías, adjuntándose a la presente como Anexo I, determinándose que la misma entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2008, y la que junto al acta acuerdo de marzo de 2008 sólo tendrán vigencia hasta el día 29 de febrero de 2009. Razón por la cual las partes convienen dar inicio a las nuevas paritarias el día 10 ó 15 de febrero del año 2009.

Atento lo supra mencionado, vienen a presentar la Escala salarial efectuada con tal motivo solicitando pronta homologación.

Esta Entidad Sindical solicita una vez finalizado el trámite de homologación del presente acuerdo y su posterior registro por parte del Ministerio de Trabajo, su guarda permanente o acumulación con el expediente Nº 359058/05.

No siendo para más se da por finalizado el presenté acto, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por los comparecientes, firman las representaciones paritarias de los sectores por ante mí Secretario actuante que certifico y doy fe.