MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1432/2009

Registro Nº 1248/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.322.862/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.322.862/09, el que es ratificado por las partes a fojas 42/43 y 44, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.345.775/09 agregado como foja 114 del principal obran las nóminas del personal afectado por las suspensiones pactadas, las que son ratificadas por las partes a fojas 115, 116 y 117.

Que el acuerdo de marras se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 "E".

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.322.862/09 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.345.775/09, agregado como foja 114 al expediente citado en el visto, ratificados por las partes a fojas 42/43 y 44 y a fojas 115, 116 y 117 respectivamente, del Expediente Nº 1.322.862/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 28/30 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.345.775/09 agregado como foja 114 del principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de referencia, y la nómina de fojas 2/4 del expediente 1.345.775/09, agregado como fojas 114, quedando registrado con el número 1248/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2009, se reúnen por una parte lo señores Andrea Conchetto y Alejandro Acosta, en representación de la empresa Carraro Argentina S.A., en adelante La Empresa, y los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Gabriel Ruiz y Gabriel Rolli en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la república Argentina (SMATA) en el marco del C.C.T. Nº 3/89 "E".

La Empresa manifiesta que, en razón de la situación de recesión económica provocada por la actual crisis a nivel mundial, de público conocimiento, que afecta a la industria automotriz, y en particular la producción de maquinaria agrícola y sus partes componentes, y teniendo en cuenta que las perspectivas productivas para los próximos meses no auguran un cambio significativo de la situación, se torna necesario adecuar la producción a los actuales requerimientos del mercado.

El SMATA, sin perjuicio de expresar su disidencia al respecto del planteo efectuado por La Empresa, por entender que las fluctuaciones del mercado y de la demanda configuran contingencias propias de la actividad empresaria, se aviene a analizar conjuntamente con La Empresa distintas alternativas, en la medida en que las mismas tiendan fundamentalmente a salvaguardar la continuidad de la operación, y de esta forma, la fuente de trabajo.

Que por los motivos expresados en las consideraciones que anteceden, las Partes resolvieron acordar las medidas que más abajo se detallan, con el objetivo de evitar mayores perjuicios socioeconómicos a los trabajadores de La Empresa encuadrados en la C.C.T. Nro. 3/89 "E".

Por lo tanto acuerdan:

PRIMERA: a partir del 3 de abril hasta el 30 de septiembre de 2009, La Empresa no realizará actividades por 59 días según el cronograma de inactividad propuesto en el presente acuerdo. Esa medida involucrará a la totalidad del plantel dependiente de La Empresa, encuadrado en la C.C.T. Nro. 3/89 "E" (Smata-Deutz).

SEGUNDA: los trabajadores alcanzados por la medida referida en la anterior cláusula percibirán, por cada jornada de inactividad, una suma de dinero en concepto asignación no remunerativa, en los términos y con los alcances previstos en el art. 223 bis de la L.C.T. (t.o. 1976), equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración total neta que debieran percibir en el supuesto de prestar servicios normalmente. Los trabajadores que resulten alcanzados por las medidas establecidas en la cláusula anterior serán notificados por La Empresa con la debida antelación. A este porcentaje se le agregará la suma que resulte del REPRO, peticionado por La Empresa ante los organismos pertinentes. Este queda sujeto a la aprobación de las autoridades nacionales, no implicando por parte de la empresa ningún compromiso en caso de ser denegado o aceptado.

TERCERA: las Partes acuerdan que las medidas estipuladas en las cláusulas primera y segunda de este Acuerdo no implicarán menoscabo alguno para los trabajadores, en cuanto atañe a la percepción de la remuneración de vacaciones, Sueldo Anual Complementario, premio por puntualidad y la asignación remuneratoria vacacional prevista en el art. 18 de la C.C.T. Nro. 3/89 "E", rubros estos que serán calculados y abonados al personal representado por el SMATA como si la inactividad no se hubiera producido. Asimismo la empresa se hará cargo de los aportes y contribuciones del personal a la obra social Sindical.

CUARTA: los trabajadores alcanzados por la inactividad establecida en la cláusula primera, podrán ser convocados por La Empresa, ya sea la totalidad o una parcialidad de ellos, para prestar servicios en los días previstos como de inactividad. Estas situaciones deberán ser notificadas por La Empresa a los trabajadores involucrados con la mayor anticipación que las circunstancias lo permitan. Los trabajadores que resulten convocados percibirán sus haberes normales y habituales.

QUINTA: las Partes convienen que, si bien en principio, la inactividad a la que se refiere en la cláusula primera alcanza a todo el personal encuadrado en la C.C.T. Nro. 3/89 "E", necesidades productivas especiales que afectan a sectores determinados hacen necesario que se establezca un régimen especial de trabajo para esos sectores. A tales efectos las Partes se reunirán antes de fin de cada semana para determinar la cantidad de trabajadores que será exceptuada de la medida general y los sectores a los que alcanza la excepción, obligándose La Empresa a notificar trabajadores que prestan servicios con la mayor antelación que las circunstancias lo permitan. Dejando aclarado que deberá ser equitativa y proporcional al núcleo de trabajadores que implique dicha situación.

SEXTA: La Empresa se compromete a no producir ni preavisar despidos de personal encuadrado en la C.C.T. nro. 3/89 "E" desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2009, quedando exceptuados por la presente estipulación las renuncias y/o retiros voluntarios y todos aquellos eventuales distractos que obedezcan a causales disciplinarias debidamente justificadas que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación laboral. Las Partes se reunirán el día 15 de septiembre de 2009 en horario a convenir en la sede de La Empresa y/o SMATA, para analizar las perspectivas productivas del último trimestre del año 2009, asumiendo el compromiso, en el hipotético caso de subsistir las actuales condiciones, de mantener el espíritu de la presente, esto es, de buscar alternativas que permitan compatibilizar las necesidades de La Empresa con la continuidad de la operación y con el debido resguardo de los intereses de los trabajadores representados.

SEPTIMA: Las Partes convienen que durante el período de inactividad laboral al que alude la presente Acta-Acuerdo, cesarán progresivamente, según los contratos vigentes, los servicios prestados por las empresas de terceros y/o contratistas en el establecimiento en la realización de tareas propias del personal encuadrado en el C.C.T. Nro. 3/89 "E".

OCTAVA: queda entendido, y así lo convienen las Partes, que el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una situación excepcional, que amerita asimismo una solución de carácter excepcional. En virtud de ello y dejando a salvo lo previsto en la cláusula sexta, lo aquí pactado, a partir de su vencimiento, no podrá ser invocado por las partes como precedente válido a ningún efecto.

NOVENA: Las partes se comprometen a realizar reuniones mensuales durante la vigencia del acuerdo, sin perjuicio de realizarlas con mayor frecuencia, si alguna de las partes así lo solicitara, a efectos de mantenerse mutuamente informadas y de analizar el desarrollo de las medidas contenidas en las cláusulas del presente Acuerdo. En el supuesto de presentarse situaciones imprevistas, se conviene que no se adoptará ninguna medida hasta tanto las Partes hayan agotado las correspondientes instancias de negociación. Por lo demás, las partes acuerdan que las bases convenidas en las cláusulas que anteceden fueron estipuladas teniendo en cuenta los pedidos de producción y la facturación existentes a la fecha, por lo que si tales condiciones disminuyen en un porcentaje relevante, superior al 10% (diez por ciento), se reunirán inmediatamente a los fines de redefinir el acuerdo alcanzado e incrementar los días de suspensión dentro del marco previsto por la ley.

DECIMA: Las Partes, en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del código Civil. Ambas Partes se comprometen a suscribir los documentos que sean necesarios y a concurrir a las audiencias que se designen por parte de la Autoridad de aplicación, a los efectos de obtener la homologación del presente convenio.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

CARRARO ARGENTINA

CRONOGRAMA INDICATIVO DE SUSPENSIONES ABRIL - SEPTIEMBRE 2009