MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1436/2009

Registro Nº 1246/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.955/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta., obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la parte trabajadora, y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen, entre otras cuestiones, que la empresa abonará a los trabajadores representados por la entidad sindical una suma remunerativa, cuyo monto variará de acuerdo a la categoría laboral del empleado y que, dicha suma no se incorporará al salario básico de los trabajadores, sino que será abonada bajo el concepto de "Adicional remunerativo acta mayo de 2009".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de abril de 2009.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde indicar que conforme surge de las constancias obrantes a foja 1/18 del Expediente Nº 1.094.130/04 agregado como foja 91 al Expediente Nº 1.083.414/04, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.771 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 191/96, dispuso la privatización de la empresa EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (E.S.E.B.A. S.A.) y autorizó la creación, quedando luego constituida como CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA la que tiene a su cargo la operación de la central de generación de energía eléctrica Luis Piedra Buena y a la cual se le transfirió el personal, en la forma establecida en el Artículo séptimo del contrato de transferencia.

Que las partes han acreditado la representatividad invocada ante esta Cartera de Estado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, que presten servicios para la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA dentro de la esfera de actuación territorial de aquéllas.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo previsto dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la parte trabajadora, y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vta., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.328.955/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a fin de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.955/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1246/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes de mayo de 2009, se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza el Sr. Julio Cesar leraci en su carácter de Secretario General y el Sr. Guillermo Moser, Secretario Gremial, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca, el Sr. Rubén Darío Bettinotti en su carácter de Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra Buena S.A. el Sr. Mario Cebreiro en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que en copia se acompaña, en adelante LA EMPRESA:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del sector sindical con las posibilidades económicas de la empresa.

En razón de ello, a fin de mantener la paz social y armonía en las relaciones laborales, y teniendo en cuenta el importante esfuerzo que realiza la empresa, considerando que los ingresos por potencia se han mantenido desde el año 2001 y, los ingresos por energía vendida han bajado sustancialmente con referencia a los vigentes en 2008, las partes han acordado:

1º) LA EMPRESA, de manera retroactiva al mes de abril de 2009, comenzará a abonar a los trabajadores representados por EL SIND1CATO, una suma remunerativa cuyo monto variará de acuerdo a la categoría laboral del empleado, según el siguiente detalle:

Categoría

Suma remunerativa mensual

1

400

2

480

3

560

4

640

5

720

6

800

7

860

8

920

9

980

10

1.050

11

1.120

12

1.200

13

1.300

14

1.380

15

1.460

16

1.440

17

1.520

18

1.600

La suma acordada no se incorporará al salario básico de los trabajadores, y será abonada bajo el concepto "Adicional remunerativo acta mayo 2009".

2º) LA EMPRESA abonará a los trabajadores representados por EL SINDICATO, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 2000 (pesos dos mil), según el siguiente detalle: i) $ 1000 (pesos un mil) serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2009; ii) $ 500 (pesos quinientos) serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de junio de 2009, y iii) $ 500 (pesos quinientos) serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2009.

Dado el carácter no remunerativo de la asignación pactada en la presente cláusula, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

3º) La suma detallada en la cláusula segunda del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones u obligación de pago de sumas no remunerativas, cualquiera fuere el origen o denominación de las mismas, que fuera dispuesto a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el julio de 2009, inclusive.

4º) Aporte Extraordinario Obra Social: Conjuntamente con el pago de los salarios de los meses de abril, mayo, junio y julio, LA EMPRESA efectuará una contribución extraordinaria mensual de $ 100 por cada empleado convencionado, el que será destinado exclusivamente a la Obra Social del Sindicato de Luz y Fuerza de Bahía Blanca.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes de mayo de 2009.