MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1437/2009

Registro Nº 1253/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.087/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.087/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen beneficiar al personal, femenino comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 547/03 "E", que se encontraba en situación de excedencia, con lo oportunamente acordado en el punto Octavo del Acta de fecha 26 de mayo de 2009.

Que en consecuencia se abonará en forma excepcional y extraordinaria una suma de naturaleza no remunerativa y por única vez de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), la que se efectivizará en los términos y conforme las condiciones allí especificados.

Que conforme surge del Registro Informático de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, las partes citadas han sido celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 547/03 "E".

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con el del plexo convencional individualizado en el párrafo precedente.

Que con relación a su ámbito temporal, se efectivizará el mismo el día 27 de agosto de 2009, conforme lo expresamente establecido por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.087/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.087/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.087/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1437/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1253/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte el Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. Daniel Di Filippo y Laura Longarela en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y manifiestan:

CONSIDERANDO:

Que en el acta suscripta entre las partes con fecha 26 de mayo de 2009 se acordó abonar al personal convencionado por la FOETRA Sindicato Buenos Aires una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) que se abonó bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto OCTAVO", el día 24 de junio de 2009.

Que la suma acordada mencionada precedentemente, no fue abonada a las empleadas que se hallaban en situación de excedencia —art. 183 LCT— al momento efectivo del pago en la fecha ya mencionada, atento que se encontraban con la relación laboral suspendida.

Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, las mismas acuerdan:

PRIMERO: Beneficiar al personal femenino encuadrado en el CCT 547/03 E, que se encontraba en la situación de excedencia mencionada en el CONSIDERANDO, e incluirlo dentro de lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta del 26/5/09. Por tal motivo, las partes acuerdan abonar —en forma excepcional y extraordinaria—, la suma no remunerativa por única vez de $ 900 (novecientos pesos) que se abonará bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto Octavo", el día 27 de agosto de 2009.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

TERCERO: La suma acordada precedentemente, en su caso, será aplicable a las trabajadoras de jornada completa. Para el caso de trabajadoras con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

CUARTA: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que este pago que otorga la Empresa de carácter extraordinario, de modo alguno significa reconocer derecho alguno al cobro de sumas por igual concepto al personal que se encuentre con su contrato de trabajo suspendido en virtud de alguna situación prevista legal o convencionalmente, más allá de los casos expresamente pactados por el presente.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.