MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1440/2009

Registro Nº 1252/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo Colectivo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 14/15 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido, oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan una recomposición salarial que será aplicable a los trabajadores alcanzados en todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos y las obrantes en el Expediente Nº 1.170.467/06, tal como lo manifiesta el funcionario actuante a foja 16, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.339.850/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.850/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1440/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1252/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: Nro. 1.339.850/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (FOEPA), los señores: Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubens CASTRO; Miguel Angel RODRIGUEZ (h); Gabriel RUIZ, Miguel LUGONES y Elsa GAMARRA, todos en calidad de paritarios, Rubén AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Emilio MAJORI, en calidad de Presidente, Carlos BURZACHECHI (MI 13.385.686) Claudio COVA (MI 22.344.211); Daniel César INSUA, César Omar LORENZO (MI 18.493.728); Guillermo Adrián GOZALBO (MI 23.996.629); con el patrocinio letrado del Dr. Fabián CAMPANA (Tº 76 Fº 927) en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder uso de la palabra a ambas partes quienes, DE COMUN ACUERDO, manifiestan. Que en el marco del Acuerdo Colectivo, alcanzado en fecha 20/4/2009, que fuere homologado mediante Resolución S.T. Nº 644/09, de fecha 2/6/09, cuyos originales lucen glosados a fojas 8/9 del Expediente Administrativo Nº 1.317.885/09, agregado como fojas 345 al principal: 1º) Que han pactado una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 231/94 que asciende al diecisiete por ciento (17%) para la primera categoría de Oficial Maestro y al quince por ciento (15%) para las restantes categorías, revistiendo ambos porcentajes carácter remunerativo, con vigencia desde el día 1º de septiembre de 2009. 2º) Que se deja expresa constancia que, ambas partes asumen el compromiso de volverse a reunir para negociar los nuevos salarios a fines del mes de marzo de 2010. 3º) Que, el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable a partir de la suscripción del mismo. 4º) Que en el presente acto se detalla la correspondiente Escala Salarial:

CATEGORIA

SALARIO 1/9/2009

NUEVA ESCALA

OFICIAL MAESTRO

$ 1.899,70

$ 2.223

½ OFICIAL

$ 1.794,40

$ 2.064

AYUDANTE

$ 1.747,60

$ 2.010

PEON

$ 1.689,10

$ 1.943

CAJERO/A

$ 1.841,20

$ 2.118

DEPENDIENTE

$ 1.747,60

$ 2.010

REPARTIDOR

$ 1.747,60

$ 2.010

5º) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación proceda a la homologación del presente Acuerdo y Escala Salarial.

Siendo las 18,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.