MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1443/2009

Registro Nº 1250/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.323.856/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.323.856/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (EDEN S.A.) de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ 4000) para todo el personal convencionado que se desempeñe en la precitada empresa, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el presente acuerdo ha sido ratificado por las partes conforme surge a fojas 9 y 16.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que debe dejarse aclarado que conforme surge de las manifestaciones vertidas en la presentación de foja 9, se ha dejado constancia de la inexistencia de Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (EDEN S.A.), por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.323.856/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.323.856/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.323.856/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1443/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1250/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de 2009, se reúne la Sra. MARIANA DE LA FUENTE, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCÍA, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Señores JULIO CESAR IERACI, GUILLERMO ROBERTO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante F.A.T.L.Y.F), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de plasmar el acuerdo al que arribaran:

PRIMERO: Las partes convienen una Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa, Graciable y por Unica Vez de $ 4.000,00 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) para el personal convencionado representado por la F.A.T.L.Y.F.

Dicha Gratificación será abonada de la siguiente manera: La suma de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil con 00/100) conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de abril y la suma de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil con 00/100) conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de julio.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que todo aquel personal que ingrese a LA EMPRESA durante el período de vigencia del presente acuerdo; percibirá como Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa, Graciable y por Unica Vez, la suma de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil con 00/100), a abonarse conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de julio.

TERCERO: Las partes se reunirán en el mes de agosto del corriente año, a efectos de analizar las pautas salariales vigentes.

CUARTO: Las partes acuerdan el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.