MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1445/2009

Registro Nº 1249/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.088/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.088/09, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERAQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen que a partir del 1ro. de julio del Año 2009 los empleados pertenecientes al "Sector Staff 114" serán encuadrados en la Categoría IX del Convenio Colectivo marco, como "Superior Jerárquico IX".

Que asimismo, convienen que mientras los empleados pertenecientes a dicho sector continuaren desarrollando funciones dentro del mismo, serán encuadrados a partir del 1ro. de enero del Año 2010 en la Categoría X del precitado Convenio, como "Superior Jerárquico X".

Que en principio, es dable aclarar con relación al Anexo I obrante a fojas 4, que no resulta susceptible de homologación por ser ajeno al ámbito colectivo, toda vez que a través del mismo las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.088/09, que ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERAQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.088/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.088/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1445/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1249/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de JUNIO de 2009, se reúnen en representación de UPJET los Sres. Roberto TRIPODI y Jorge PEREZ, y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO y Hugo RE quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

a) El reclamo realizado por UPJET en relación a la situación actual de un grupo de representados pertenecientes al denominado Staff 114.

b) El análisis que Telefónica de Argentina S.A. procedió a efectuar, de las tareas que estos representados desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado.

Que en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1 de julio de 2009, los trabajadores pertenecientes al Sector Staff 114 cuya nómina se adjunta al presente como Anexo, serán encuadrados en la categoría IX como Supervisor Jerárquico IX. (CCT 257/97 E). El personal promovido percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quedó comprendido, manteniendo el cronograma de remuneratización de los vales alimentarios, según ley 26.341, por los montos que individualmente venían percibiendo.

SEGUNDO: Continuando con lo indicado en el punto PRIMERO, los trabajadores pertenecientes al Sector Staff 114 cuya nómina se adjuntó en el Anexo de la presente; en tanto y en cuanto continúen desarrollando las mismas funciones dentro del Sector Staff 114; serán encuadrados a partir del 1/1/10 en la categoría X como Supervisor Jerárquico X. (CCT 257/97 E).

TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto a la categorización encuadre de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.