MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1447/2009

Registro Nº 1263/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.343.898/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y la empresa LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes establecen condiciones y montos para el pago del premio denominado GAV y de las guardias a los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, acorde al texto pactado.

Que al respecto, se deja constancia que el referido acuerdo será de aplicación sólo en el ámbito de la empresa firmante.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE, y la empresa LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.343.898/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.343.898/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.343.898/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1447/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1263/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1343898/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de septiembre de 2009 a las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dra. MERCEDES M. GADEA, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE Nelson Héctor PALACIOS, Secretario General, Oscar CASCO, Secretario Gremial y el Sr. Luis LOMBARDI, en su calidad de Delegado General de Fábrica, todos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Edgardo MITRE, y por la empresa LANXESS S.A. el Sr. Enrique WORMAN, Apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Mariano MEILAN.

Declarado abierto el acto por la actuante, la representación empresaria ratifica su propuesta realizada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2009, a saber que a los fines conciliatorios se formula la siguiente propuesta:

1. Establecer exclusivamente para el pago de la GAV/08 el equivalente al 110% (ciento diez por ciento) de la remuneración bruta normal y habitual mensual de cada trabajador con más un valor equivalente al 20% (veinte por ciento) de la remuneración bruta calculada en idéntica forma que en el punto anterior para todos los trabajadores convencionados. Para acceder a este porcentaje del 20% de gratificación el trabajador, durante el año calendario por el cual se paga, no debe haber tenido ninguna ausencia ni más de 3 llegadas tarde injustificadas, todas sus ausencias deben ser las previstas como pagas en la legislación vigente LCT y/o el C.C.T.M.R. Nº 351/02.

De existir incumplimientos los mismos deberán estar registrados y el trabajador oportunamente notificado, en estas condiciones, el trabajador perderá automáticamente de su GAV el valor del porcentaje mencionado.

Asimismo, la GAV 2009 a abonarse en abril de 2010 se negociará entre las partes.

2. Acuerdo Guardia.

La empresa propone la continuidad de la guardia y ofrece abonar el 80% por el primer semestre de 2009 en las mismas condiciones que se ha abonado hasta la fecha.

Asimismo, se propone acordar junto con la parte Sindical la dotación mínima y la forma de implementación a fines de brindar mayor claridad en cuanto al cumplimiento de la misma.

La presente propuesta empresaria incluye la posibilidad fáctica de pago de lo ofertado juntamente con los salarios de septiembre 2009, proponiendo pagar un anticipo del 50% antes del día 24 de septiembre de 2009.

Acto seguido la representación sindical presente manifiesta que viene, cumpliendo el mandato de la Asamblea, a aceptar la propuesta empresaria precedente.

Toma la palabra la representación empresaria que expresa en atención a la aceptación de la propuesta efectuada viene a solicitar la homologación de la presente, sin perjuicio de aclarar que lo pago de lo convenido no queda sujeto a dicho acto administrativo.

Con lo que cerró el acto, SIENDO LAS 16.00 horas labrándose a la presente que leída de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.