MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1446/2009

Registro Nº 1259/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.360/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.334.360/09, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 "E".

Que por medio de dicho acuerdo, se conviene en otorgar una suma fija no remunerativa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200) con carácter extraordinario y por única vez a cada empleado de la empresa, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del acuerdo opera a partir del mes de agosto de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.334.360/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.334.360/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.360/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1259/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2009, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Alvaro Erize, Alberto Noe Carballo, Tsutomu Inoue y Tatsunori Oba, como Apoderados, en adelante "Vuteq", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Miguel Karg, y los Sres. Delegados de Personal, Tomás Andrade y Hernán Sánchez; en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que ante la crisis económica internacional y su impacto en la actividad de Vuteq, así como la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y Vuteq acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de Vuteq.

1.2) Ambas partes, atento las solicitudes del SMATA, las necesidades de Vuteq y en atención a la crisis ya referida que afecta principalmente la actividad automotriz en su conjunto, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de diciembre de 2009, dándose por concluida la misma hasta el 30 de noviembre de 2009.

1.3) Atento la urgente necesidad de mejorar en forma inmediata el desempeño productivo de Vuteq, el SMATA se compromete a promover la mejora de los indicadores operativos de la planta de Vuteq, y en especial mejorar la seguridad, la calidad, la eficiencia, el cumplimiento de los cronogramas de producción y de entrega, y la reducción del ausentismo.

1.4) Que Vuteq otorgará una suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de Vuteq, que será abonada del siguiente modo: a) la suma de $ 600.- el día 10/8/09, y b) la suma restante de $ 600.- el día 10/10/09. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de junio de 2009 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 30/11/09, percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a la fecha de su ingreso o egreso respectivamente.

1.5) Que la suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejorar beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

1.6) La suma aquí acordada (punto 1.4) no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes.

1.7) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma; obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.