MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 781/2009

Registro Nº 657/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.775/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - AVELLANEDA) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/14 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo será de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 y que se desempeña en el establecimiento denominado CICAN, ubicado en Monte Grande, Provincia de Buenos Aires.

Que en el Acuerdo de marras las partes establecen un régimen de horarios, jornada y organización del trabajo, bajo las modalidades que allí se establecen.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - AVELLANEDA) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.313.775/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.313.775/09

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.775/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 657/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA JORNADA

Entre la Federación Argentina de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Álvarez en su carácter de Secretario General, con domicilio en Bacacay 2735 de Capital Federal y SUTIAGA Avellaneda representada en este acto por el Sr. Alberto Maldonado, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Av. Pavón 980, Avellaneda, Pcia. de Bs. As; ambas por la parte Sindical y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella en su carácter de Apoderado, con domicilio en Avda. Amancio Alcorta 3506 de Capital Federal, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio conforme las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes se reúnen a fin de establecer un régimen de horarios, jornada y organización del trabajo que tendrá aplicación para todo el personal, comprendido en el CCT 152/91, que se desempeña en el establecimiento denominado CICAN, ubicado en la calle Saavedra 1070, Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires el cual se instrumentará bajo dos modalidades, cuyas características especiales se encuentran detalladas en el Anexo I.

SEGUNDO: Ambas modalidades de trabajo tienen como fin satisfacer necesidades operativas propias de las actividades de Producción, fuertemente afectadas por las características de un producto con demanda marcadamente estacional.

A los fines de su aplicación la empresa podrá determinar, dentro de las facultades de organización y dirección en función de las necesidades operativas, cual de las dos modalidades descriptas utilizar, con las condiciones que se establecen a continuación.

TERCERO: Las partes acuerdan que la totalidad del personal que se desempeñe dentro de la Modalidad I (descripta en el Anexo adjunto) percibirá, mientras trabaje en la misma, un adicional mensual del 30% del sueldo básico de la categoría en la que revista o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado en dicha modalidad durante el mes de que se trate, el que se abonará identificado con la voz de pago "Adicional por Turno". Dicho complemento salarial se abonará única y exclusivamente mientras se desempeñe bajo la modalidad y cesará su derecho a la percepción del mismo cuando se modifiquen estas condiciones de trabajo.

CUARTO: las partes acuerdan que la empresa realizará un pago único, excepcional y extraordinario de $ 400 (cuatrocientos pesos) imputado retroactivamente al mes de noviembre de 2008, al personal dependiente de la misma que se encuentre prestando tareas en la denominada Modalidad I al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo y que posea una antigüedad mayor a 6 meses.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá como fecha de inicio y vigencia el 1/12/2008.

LA EMPRESA comunicará a los empleados involucrados y a la Representación Sindical, el cambio en la modalidad de jornada aplicable al desempeño de sus tareas con una anticipación mínima de 7 (siete) días corridos.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación. Se adjunta el Anexo I, el cual contiene el sistema de Rotación y Francos que le da forma a las dos modalidades de trabajo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2008.

ANEXO I

REGIMEN DE HORARIOS, JORNADA Y ORGANIZACION DEL TRABAJO

El personal trabaja en un sistema de diagramación de horarios bajo la modalidad de la norma contenida en el artículo 202 y cc. de la Ley de Contrato de Trabajo y articulo 3, inciso b) de la Ley 11.544, observando y contemplando los límites establecidos en el artículo 2 del Decreto 16.115/33 no generando el desempeño dentro de la misma horas extraordinarias ni recargos, descansos compensatorios o pagos adicionales por no corresponder de acuerdo a la legislación vigente de aplicación para esta forma de organización del tiempo de trabajo.

Modalidad I:

La jornada semanal de trabajo, esta comprendida desde las 0:00 horas del Lunes hasta las 24:00 horas del Domingo, entendiéndose a dicha jornada como normal, no generando el desempeño dentro de la misma horas extraordinarias.

La jornada diaria normal es de 12 horas y tiene un régimen de descansos programados acorde a las modalidades aplicadas a las necesidades operativas, que incluye turnos intermedios. El ciclo completo de trabajo de 8 semanas resulta en un promedio de 45 horas semanales. A continuación Se adjunta ejemplo del esquema de rotación:

ESQUEMA de 4 TURNOS x 12 hs

OCTUBRE/NOVIEMBRE 2008