MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 975/2009

Registro Nº 856/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, que luce a fojas 129/130 del Expediente Nº 1.257.613/08 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que el presente Acuerdo que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E".

Que mediante el mismo se establece el pago de una suma fija no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) para todos los trabajadores enmarcados en el convenio colectivo antedicho y las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro, a partir del primero de mayo de 2009, hasta el 31 de octubre de 2009, conforme los términos y condiciones convenidos.

Que asimismo, se establece que conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2009, se incorporarán en forma total a la remuneración de los trabajadores los tickets canasta pendientes conforme a lo establecido en los Artículos 32 y 62 de la Ley 26.341.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento lo pactado en el punto 3º del presente, corresponde por último, que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, que luce a fojas 129/130 del Expediente Nº 1.257.613/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 129/130 del Expediente Nº 1.257.613/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.613/08

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 975/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/130 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 856/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.257.613/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, el Sr. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, Antonio GRIMALT en calidad de Secretario Adjunto, Alejandro VEGA en calidad de Secretario de Actas, José MONSALVO en calidad de Vocal, Luis ACUÑA en calidad de Delegado del Personal; con la asistencia técnica del Dr. Jorge Osvaldo MATTIELLO; por otra parte en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, el Sr. Adalberto ARZAINA y el Dr. Marcelo NOYA SCHOO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las parte empresaria, manifiesta que: atento a la grave crisis por la que atraviesa la economía mundial y de la que no resulta ajena la economía nacional y la entidad que represento en particular. Que tal estado de situación y la posibilidad cierta de un mayor y gradual descenso de la actividad del turf han obligado a la Institución a adoptar distintas medidas de austeridad para garantizar la subsistencia de la actividad.

Que no obstante se ha resuelto efectuar una excepción al estricto control de gastos y ajuste encarados formulando la siguiente propuesta con fecha 6/7/2009:

1) otorgar una suma fija no remunerativa de $ 300 a todos los trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores Mensuales comprendido en el CCT 133/75 E y las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro a partir del 1º/5/2009 en forma mensual y por un período de 6 meses de vigencia hasta el 31/10/2009.

2) La suma establecida en el párrafo anterior no estará alcanzada por adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT Nº 133/75 E o Actas Acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que se desempeñe con jornadas inferiores a 35 horas semanales percibirá la parte proporcional mensual de las sumas mencionadas como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el período efectivamente trabajado.

3) Conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio 2009, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 26.341, se incorporarán en forma total y anticipada a las remuneraciones de los trabajadores los tickets canasta pendientes como lo establece el artículo 3º de la Ley mencionada precedentemente.

4) La suma de $ 300 acordada perteneciente al mes de mayo de 2009 se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio de 2009 y la suma perteneciente a junio de 2009, se abonará con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

5) Las sumas fijas no remunerativas acordadas contemplarán el aporte por cuota sindical y obra social a cargo del empleador.

En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: atento la propuesta formulada por la parte empresaria, este Sindicato celebró una Asamblea informativa a todos los trabajadores el día 14/7/2009, la que luego de extensas deliberaciones fue aprobada, razón por la cual esta Comisión Directiva acepta la presente propuesta.

Las partes en forma conjunta manifiestan que solicitan la homologación del presente y acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2009 para fijar pautas salariales posteriores al 31/10/2009.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.30 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.