MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 945/2009

Tope Nº 259/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.228.537/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1074 de fecha 25 de septiembre de 2007 y Nº 436 de fecha 6 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 436/09, cuya copia fiel obra a fs. 117/120 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por el sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 1074/07 y registrado bajo el Nº 1176/07, según constancias obrantes a fs. 82/84 y 86 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 109/116 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cual da cuentas de los criterios adoptados para el cálculo de los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 1176/07.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.334.216/09 incorporado como foja 131 al principal, obra la presentación efectuada por la representación de la parte sindical, mediante la cual manifiesta que en el Anexo de la Resolución S.T. Nº 436/09 se han consignado erróneamente los números de los convenios colectivos aplicables a cada empresa.

Que el error obedece a que se han invertido los números de convenios colectivos de trabajo en el marco de los cuales las mencionadas empresas celebraron el acuerdo respecto del cual se fijó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.

Que advertido el precitado error material señalado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, corresponde subsanar dicho error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 436 de fecha 6 de abril de 2009, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 436/09 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1176/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 1074/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.228.537/07

Expediente Nº 1.228.537/07

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 945/09 se ha tomado razón de la corrección del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 259/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.