ZONA DE EMERGENCIA Y DESASTRE

Ley 26.587

Declárase a diversos departamentos de la Provincia de La Pampa.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárese zona de emergencia por sequía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días —prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional— a los siguientes departamentos de la provincia de La Pampa: Chapaleufú y Maracó.

ARTICULO 2º — Declárese zona de desastre por sequía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días —prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional— a los siguientes departamentos de la provincia de La Pampa: Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Lihuel-Calel, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Puelén, Limay Mahuida, Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Atreucó, Quemú Quemú, Realicó y Curacó.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional, en el marco de las facultades del Jefe del Gabinete de Ministros en la ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2009, podrá reasignar partidas, con destino a la provincia de La Pampa, para afrontar la emergencia y el desastre mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.587 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.