MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 745/2009

Registro Nº 642/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.579/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados para la Rama BEBIDA del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, alcanzados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.TA.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA SANTA FE), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA .DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, los actores intervinientes acuerdan la prórroga de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo de fecha 29 de julio de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009; oportunidad en la que la misma se incorporará al salario básico de los trabajadores alcanzados por el presente, de conformidad con los términos y condiciones estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo de marras, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.TA.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA SANTA FE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), que lucen a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.324.579/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.324.579/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.579/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 745/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 642/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del 2009, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, con domicilio en Piedras 77 piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Don Raúl Alvarez, y por los integrantes del Consejo Directivo, señores Jorge Campos; Pablo Fernández; Pablo Quiroga y Carlos Roagna; Secretario Gremial, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo y Secretario Política Institucional respectivamente y Américo Romero por SUTIAGA SANTA FE, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en adelante CADIBSA, representada por Hugo Miguens, y los señores Raúl Durán, Gustavo Galarza, Fernando Massuh, Juan Stella; Gonzalo Soto y Carlos Torchiaro, con domicilio en Av. Rivadavia 1367 Piso 8º "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, han llegado al siguiente Acuerdo Colectivo:

PRIMERO: FATAGA, ha solicitado la oportuna apertura de negociaciones tendientes a la modificación parcial de la Convención Colectiva Nº 152/91 Rama Bebida, texto ordenado julio de 2008, incluyendo, la oportuna determinación de las nuevas escalas salariales por sobre las vigentes que se acuerden.

SEGUNDO: Se acuerda ratificar la vigencia plena ultra activa del convenio y acuerdo colectivo 2008.

TERCERO: Con respecto a la asignación no remunerativa de $ 675,00 establecida en el Anexo III del Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 29 de julio de 2008, se acuerda prorrogar su vigencia y validez temporal hasta el 31 de agosto de 2009.

En consecuencia, durante el plazo de prorroga establecido, para todos los trabajadores permanentes, tanto los que revisten con prestaciones continuas, como aquellos que lo hacen con prestaciones discontinuas (temporarios), incluidos en la CCT 152/91 Rama Bebida, subsistirá el pago de la asignación mensual de carácter no remunerativa, de Seiscientos Setenta y Cinco pesos ($ 675,00).

Respecto a los trabajadores que presten tareas discontinuas el monto de la asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional al tiempo de prestación efectiva cumplida durante el plazo de vigencia de la prórroga.

No obstante su naturaleza no remunerativa, esta asignación seguirá siendo computable al solo efecto de realizar los aportes y contribuciones para la O.S.P.A.G.A., obligándose las empresas a efectuar las liquidaciones mensuales correspondientes.

CUARTO: A los fines de cumplimentar lo establecido en el art. 5 del Acta Acuerdo 2008 se conviene, a partir del 1º de septiembre 2009, incorporar a los sueldos básicos convencionales la asignación no remunerativa vigente aludida precedentemente, en su valor nominal. Consecuentemente, la incorporación efectiva de la misma se producirá incrementando el sueldo básico inicial del Operario de Producción Interno, actualmente vigente, en la suma de Seiscientos Setenta y Cinco pesos ($ 675,00) que pasará a ser, a partir del mes de septiembre de 2009, de Tres Mil Ciento Setenta y Cinco pesos ($ 3.175,00), con mas el 25% por presentismo, o sea la suma de Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho pesos con 75 ctvs. ($ 3.968,75) mensuales y los demás porcentuales adicionales convencionales. Las demás categorías laborales se incrementarán conforme los valores porcentuales establecidos convencionalmente para cada una de ellas, aplicados sobre la nueva remuneración básica inicial del Operario Interno de Producción. Todo ello de conformidad con las nuevas planillas de remuneraciones que se adjunta formando parte del presente.

Para las categorías de peón clasificador e ingresante sin formación la incorporación efectiva de la asignación en la fecha indicada supra, se producirá incrementando el sueldo básico inicial de cada categoría en la suma de $ 300,00 y $ 675,00, respectivamente, con mas presentismo y demás adicionales convencionales.

QUINTO. Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones previstas por el CCT 152/91 y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 29/7/08.

Cláusula Transitoria y lo aquí establecido, continuarán aportando mensualmente hasta el mes de agosto 2009, inclusive, en concepto de las contribuciones empresarias, mensuales, convencionales, arts. 105 y 106, las sumas de $ 48,00 y $ 127,00 respectivamente. A partir del 1º de septiembre 2009 como consecuencia de la incorporación de las sumas no remunerativas, conforme artículo cuarto de este acuerdo se acuerda restablecer integralmente la aplicación, sobre la nueva escala salarial, los valores porcentuales de las contribuciones mensuales, Art. 105 y 106 C.C. 152/91., del 1,5% y 4,0%, respectivamente.

SEXTO: Es condición esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que las partes se obligan a solicitar.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones convencionales del mes de mayo de 2009, las empresas abonarán el valor mensual de $ 675,00 de la asignación no remunerativa prorrogada, correspondiente a ese mes, durante los primeros diez días del mes de junio 2009, con la mención de "pago a cuenta acuerdo prórroga abril 2009".

SEPTIMO:

A los fines de la prosecución de la discusión de las nuevas remuneraciones y condiciones generales, las partes acuerdan dar continuidad a las negociaciones ya iniciadas, de conformidad con las modalidades de tiempo y lugar que han venido aplicando hasta el presente.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes para presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas solicitan.

ANEXO I

NUEVAS REMUNERACIONES Y ESCALAS CONVENCIONALES

Vigencia desde septiembre 2009

ESCALAS DISCRIMINADAS

Antigüedad (1,00% del sueldo básico del Oper. de Producción Interno, por c/año de antigüedad).

Presentismo (1,00% del Op. Prod. Int. x 25 días) Modif. Art. 43 CCT Nº 152/91.

Asignación Anual: 50% mínimo del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno.

Titulo: 5% del sdo. Del Op. de Producción Interno - Art. 47

Premio Asistencia Anual: 25% del sdo del Op. Producción Interno - art. 49

Plus Vacacional: 25% del sdo del Op. de Producción Interno - art. 50

CATEGORIAS

Art. 65 - inc. 1