MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 749/2009

Registro Nº 645/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 168.600/09 glosado a foja 57 al Expediente principal Nº 166.151/06, obra el Acta Complementaria del Acuerdo homologado por Resolución ST Nº 521/09, celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) —SECCIONAL BAHIA BLANCA— y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, ratificada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) a foja 164, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Complementaria, las partes convienen modificar el punto 3 del Acta Acuerdo suscripta con fecha 20 de febrero de 2009, homologada por Resolución S.T. Nº 521/09, a fin que su interpretación sea inequívoca, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89, texto al cual se remite.

Que ha sido acreditada en autos la representación que las partes invisten, así como también los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acta Complementaria suscripta, no es lesiva ni contradice la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Complementaria del Acuerdo oportunamente homologado por Resolución ST Nº 521/09 celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, obrante a foja 2 del Expediente Nº 168.600/09 glosada a foja 157 al Expediente principal Nº 166.151/06 y ratificado a foja 164.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Complementaria del Acuerdo homologado por Resolución ST Nº 521/09 obrante a foja 2 del Expediente Nº 166.600/09 glosado a foja 157 al Expediente principal Nº 166.151/06, conjuntamente con la ratificación obrante a foja 164 del Expediente Nº 166.151/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t .o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.151/06

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 749/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 168.600/06 agregado como fojas 157 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 645/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRECTA INTERPRETACION DEL ACTA ACUERDO SALARIAL S.M.A.T.A. — A.D.E.S.S.

En la ciudad de Bahía Blanca, siendo las 09,00 horas del día 24 de abril de 2009 entre, por una parte, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Bahía Blanca (S.M.A.T.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. CARLOS ALBERTO MORENO, DNI 18.811.032 y JUAN VERDINI, DNI 12.278.530 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, quienes poseen personería acreditada en Expte. 166.151/06 asistidos, por el Dr. Ricardo M. Varela, L.E. 5.507.699 y por la otra parte, la Asociación de Estaciones de Servicios del Sur (A.D.E.S.S.) en su carácter de Presidente Mario Isaac Parigiani, DNI 12.474.186 y vicepresidente Antonio Alberto Cucchiara, DNI 12.971.436, con personería acreditada en el expediente mencionado y el Dr. Francisco Costa, en carácter de Asesor de la Asociación, constituyendo domicilio legal y especial en calle Soler Nro. 94 de esta ciudad de Bahía Blanca, acuerdan dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 79/89 lo siguiente:

Que en fecha 20 de febrero de 2009 se firmó un acuerdo salarial de aplicación en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado precedentemente, que el mismo consistió en otorgar a partir del mes de febrero del año 2009, un incremento salarial que se incorporó como adicional no remunerativo de $ 200,00 para la región abarcada por ambas presentaciones. Ahora bien, se acordó para las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, un adicional no remunerativo de $ 240,00. A los efectos de una correcta interpretación, las partes dejan constancia que en la zona precedentemente descripta, debe aplicarse únicamente el aumento de $ 240,00 no siendo éste acumulativo a los $ 200,00 que se aplica en las restantes zonas. En síntesis, una zona tiene $ 200,00 y lo que podríamos denominar zona sur, tiene un adicional no remunerativo de $ 240,00.-

Como consecuencia de ello, el punto 3 del Acta Acuerdo se conviene en modificar y darle una redacción diferente para que su interpretación sea inequívoca, a saber: "En las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se otorgará una suma mensual en forma de adicional no remunerativo de $ 240,00.- (pesos doscientos cuarenta), en reemplazo del adicional no remunerativo de $ 200,00 que se aplicará en las restantes zonas."

Ambas partes, elevarán la presente aclaratoria al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socio de la Nación, solicitan o su incorporación al CCT Nro. 79/89.