MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 956/2009

Registros Nº 825/2009 y Nº 826/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.243/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 13/15 y 41/43 del Expediente Nº 1.316.243/09, los que son ratificados por las partes a fojas 16/17 y 32 y a fojas 44/45 y 46, respectivamente, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 40 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la cual es ratificada por las partes a fojas 44/45 y 46.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.316.243/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 40, ratificados por las partes a fojas 16/17 y 32 y a fojas 44/45 y 46, respectivamente, del Expediente Nº 1.316243/09.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.316.243/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 40, ratificados por las partes a fojas 44/45 y 46 del Expediente Nº 1.316.243/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre cada uno de los Acuerdos obrantes a fojas 13/15 y 41/43 del Expediente Nº 1.316.243/09 ambos conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 40.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 837/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.243/09

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 956/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 y nómina de personal de fojas 40, y del acuerdo obrante a fojas 41/43 y nómina de personal de fojas 40, quedando registrados con los Nº 825/09 y 826/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Fervi Air S. A., con domicilio legal en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 1455, localidad de José León Suárez, Pvcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Pedro Javier Fecchino en su carácter presidente de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en Cerrito 2456, San Martín, Pvcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Walter Peralta , Carlos García y Gustavo Echevarría, en sus respectivos caracteres de delegados los dos primeros y de Delegado Gral. de la Delegación San Martín el tercero ,

Y CONSIDERANDO:

Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que van dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de Fervi Air S.A. como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.-

Que en función de los descriptos y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que atiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1: Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado con independencia de la modalidad contractual con la que esté vinculado a la empresa, hasta el 30/06/2009

Se deberá extender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical.-

Art. 2: Las partes se reunirán trimestralmente a partir de la fecha a evaluar la depreciación del salario y la forma de compensar la situación.

Art. 3: Se procederá a suspender al personal de acuerdo a un esquema de rotación, que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral. organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar. Dicho esquema se adjunta al presente coceo Anexo I.

Art. 4: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornadas/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa; garantizando el valor correspondiente al trabajador con destino al régimen de Obras Sociales y Aportes Sindicales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial en la coyuntura definida.

Art. 5: Dos meses antes del vencimiento de la estabilidad laboral pactada, y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicitada utsupra.

Art. 6: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente Acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En San Martín, Buenos Aires, a los 27 días de febrero de 2009, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Anexo I

Asunto: Programa de suspensiones del personal afectado a convenio – acuerdo Smata-Fervi Air S.A.

Alcance : personal convencionado de Smata.

Vigencia: del 1ero de marzo al 30 de abril de 2009. En conformidad del marco de la fluidez de comunicación entre las partes, pero al mismo tiempo atendiendo a la situación general de la crisis planteada, 15 días antes del vencimiento de la presente, las partes se reunirán para evaluar la marcha de los acontecimientos, para resolver en consecuencia.

Contenido: El programa comprende la suspensión de actividades laborales por 3 horas de todos los días jueves y la jornada completa de los días viernes comprendidos en el período de la vigencia, del presente acuerdo, salvo casos muy puntuales que requirieran un tratamiento especial.

CUIT EMPRESA

33-56104657-9

DENOMINACION

FERVI AIR S.A.

EXPEDIENTE 1.316.243,109

ANEXO I: LISTADO DEL PERSONAL SUJETO AL ACTA ACUERDO.

ACTA ACUERDO

Extensión del Programa de Suspensiones Smata-Fervi Air S.A. Expediente Nº 1.316.243/09 del M. T. E y S. S.

Entre Fervi Air S. A., con domicilio legal en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 1455, localidad de José León Suárez, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter presidente de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en Cerrito 2456, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Walter Peralta , Carlos García y Gustavo Echevarría, en sus respectivos caracteres de delegados los dos primeros y de Delegado Gral. de la Delegación San Martín el tercero,

Y CONSIDERANDO:

Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que van dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de Fervi Air S.A. como empresa autopartista, verificándose una refracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de los descriptos y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que atiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1: Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado con independencia de la modalidad contractual con la que esté vinculado a la empresa, hasta el 30/06/2009

Se deberá extender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad

Art. 2: Las partes se reunirán a evaluar la depreciación del salario.

Art. 3: Se procederá a suspender al personal de acuerdo a un esquema de rotación, que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar. Dicho esquema se adjunta al presente como Anexo I.

Art. 4: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornadas/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, garantizando el valor correspondiente al trabajador con destino al régimen de Obras Sociales y Aportes Sindicales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial en la coyuntura definida.

Art. 5: Dos meses antes del vencimiento de la estabilidad laboral pactada, y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicitada utsupra.

Art. 6: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente Acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En San Martín, Buenos Aires, a los 27 días de abril de 2009 se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ANEXO I

Asunto: Extensión del Programa de Suspensiones del personal afectado al convenio – acuerdo Smata-Fervi Air S.A.

Referencia: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Expediente Nº 1.316.243/09

Alcance: Personal convencionado del SMATA.

Vigencia: Desde el 4 de mayo de 2009 al 30 de junio de 2009. En conformidad del marco de la fluidez de comunicación entre las partes, pero al mismo tiempo atendiendo a la situación general de la crisis planteada, 15 días antes del vencimiento de la presente, las partes se reunirán para evaluar la marcha de los acontecimientos, para resolver en consecuencia.

Contenido: El programa comprende la suspensión de actividades laborales por 3 horas de todos los días. Jueves y la jornada completa de los días Viernes comprendidos en el periodo de la vigencia del presente acuerdo, salvo casos muy puntuales que requirieran un tratamiento especial.

Fecha: José León Suárez, 27 de abril de 2009

CUIT EMPRESA

33.56104657-9

DENOMINACION

FERVI AIR S.A.

EXPEDIENTE

1.316.243/09

ANEXO I : LISTADO DEL PERSONAL SUJETO AL ACTA ACUERDO.