MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 754/2009

Registro Nº 641/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.487/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, el que luce a fojas 14 del Expediente Nº 1.321.487/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 15 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece el pago de una suma fija de naturaleza no remunerativa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) a abonarse en cinco cuotas en los plazos allí especificados.

Que asimismo las partes fijan el monto de los adicionales remunerativos por presentismo, título secundario y fallo de caja y la suma de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260.-) en concepto de ropa de trabajo.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente y celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, existen antecedentes al respecto de acuerdos colectivos suscriptos entre las mismas, los que han sido debida y recientemente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1661, de fecha 4 de noviembre de 2008 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 492, de fecha 24 de abril de 2009.

Que debe dejarse constancia que mediante Resoluciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº 1438/08 y 92/09 se extendió a zona de actuación de la entidad sindical actuante a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, con el alcance de lo dispuesto en los actos administrativos mencionados en el párrafo precedente, que laboren para la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de abril y hasta el mes de agosto del año 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, el que luce a fojas 14 del Expediente Nº 1.321.487/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.321.487/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.487/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 754/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 641/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, en representación de los trabajadores de la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. el representante de la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, en adelante denominada U.E.C.A.R.A., Don HECTOR HUGO PASCUZZI D.N.I. 13.410.892, en su carácter de secretario adjunto, los trabajadores señores delegados SERGIO ALEJANDRO DRI, HERNAN PELICHERO y DIEGO HEIDENREIJ, con el patrocinio del Dr. José Antonio Amar; constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, Capital Federal, y por la otra parte, en representación de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A, en adelante La Empresa, lo hacen los señores: LIC. DANIEL GUSTAVO LOPEZ DNI 16.751.563, en su carácter de Apoderado patrocinado por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya, constituyendo domicilio en Tronador Nº 4102, Capital Federal, quienes manifiestan que existe real voluntad de ambas partes en realizar un convenio que permita tanto a la empresa como a los trabajadores, arribar a un acuerdo tendiente a mantener la paz social y evitar todo tipo de diferendo.

Que en base a lo expuesto las partes celebran el acuerdo siguiente cuya homologación será solicitado a la Autoridad de Aplicación:

PRIMERO: Se establece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 1.500.- (pesos mil quinientos), los que serán abonados en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos trescientos ($ 300.-), cada una, las que serán abonadas junto con los sueldos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009.

SEGUNDO: Que asimismo durante los meses de abril, mayo, junio julio y agosto, se abonarán los siguientes adicionales remunerativos:

PRESENTISMO. $ 200.- (PESOS DOSCIENTOS)

TITULO SECUNDARIO: $ 100.- (PESOS CIEN)

FALLO DE CAJA: $ 100.- (PESOS CIEN)

TERCERO ROPA DE TRABAJO: Se abonará a cada trabajador la suma de $ 260.- (pesos doscientos sesenta) junto con la remuneración correspondiente a los meses de junio y diciembre de 2009.

CUARTO: Las partes convienen en reunirse el primer día hábil del mes de julio a los fines de iniciar las tratativas tendientes a actualizar la escala salarial que regirá a partir del primero de agosto de 2009, dejando desde ya establecido que las sumas acordadas en esa oportunidad no absorberán los montos que se han acordado en la presente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero a los efectos de solicitar su homologación por ante la autoridad de aplicación.