MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 755/2009

Registro Nº 647/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 255.568/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 255.568/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.YH. - MAR DEL PLATA), por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2008 para la Rama Reposteros, conforme surge de los términos y contenidos del texto del acuerdo y anexos I y II acompañados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009.

Que el precitado acuerdo ha sido ratificado por ambas partes conforme surge a fojas 1 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar conforme surge del Expediente Nº 247.551/05.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 255.568/08, que ha sido celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.YH. - MAR DEL PLATA), por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 255.568/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 255.568/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 647/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 167.91 ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.P.Y,H. Y EL SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO POR, EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA.

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2008, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, representada por los Sres. Eutiquio E. GARCIA DNI. Nº 5.324.335, Secretario General - Carlos M. VAQUERO, LE. Nº 8.293.261 Secretario Adjunto - Héctor O. Rojas DNI. Nº 4.988.413, Secretario Gremial, José H. García DNI. Nº 13.879.014 Sub. Secretario; Gremial, el Vocal Suplente y Delegado del Personal PANIFICADORA "DISCO/VEA ", Fernando A. Giuliano DNI. Nº 24.815.250, y Jorge Guirin DNI. Nº 11.113.644, Delegado del Personal de PASTELERA TECOMAR S.R.L. Confiterías "BOSTON. Todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario de la Actividad, REPOSTERIA Y AFINES - EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA: El SR. Antonio Brion DNI. Nº 5.083.703 Presidente, y el SR. Víctor Garat DNI Nº 5.549.460, Pro Secretario y Roberto A. Moran, DNI. Nº 16.298.445 - Cónstituyendo Domicilio en Garay Nº 4038 de la Ciudad de Mar del Plata, con Personería Jurídica Nº 3901. Vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91. Según el detalle siguiente.

Artículo 1. BASICOS

Sobre los BASICOS vigentes al 31/12/08. Se establece que a partir del 1 de enero de 2009, un aumento del 10% sobre los Básicos del mes de diciembre de 2008, para el mes de marzo de 2009 un aumento del 10% sobre los Básicos del mes de enero de 2009. Esta precomposición salarial tendrá vigencia hasta el 30 de abril 2009.

Art. 2. Asignación No Remunerativa A.N.R.

LA ASIGNACION NO REMUNERATORIA A.N.R. Que percibe el Personal seguirá incorporándose como remunerativa según lo establece la Ley 26.341. Los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 167/91, serán los detallados en el Anexo Mencionado Nº 1 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo.

Artículo 3. ASIGNACION REMUNERATIVA.

La asignación REMUNERATIVA, implementada a partir del 1/4/05, Decreto Nº 1347/04. Continúa su vigencia cuyos importes también se fijan por categoría y períodos en el ANEXO Nº 1.

Art. 4. Absorción: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM. Fuere de monto superior al importe del salario Básico del Personal.

Art. 5. Vigencia. Ratificación y Homologación:

Este acuerdo regirá a partir de la firmas del presente 1 de enero de 2009, hasta el 30 de abril del 2009, sin perjuicio de lo cual las partes revisaran antes de ese día la estructura salarial del Personal en el caso de que durante la vigencia de este acuerdo el incremento salarial aquí pactado resulte absorbido por efecto de la inflación que se genere a partir del 30/4/08 y hasta el 30/4/09. Las partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su Homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del Trabajo no homologará algunas de sus cláusulas, deberán tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de Homologación se considerará que las sumas entregadas al Personal se han otorgado en calidad de sumas remunerativas de carácter extraordinario.

En prueba de su total conformidad las Partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el inicio.

SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P. H- ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA - TEL: 473-5521.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS - ENE 09 (C. IND. PAND)

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: Esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65ª que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49ª: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66ª: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68ª: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70ª: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6ª año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.

SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P. - ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA - TEL: 473-5521.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS - MARZO/09 (C. IND. PAND.)

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sandwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas Biscochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65ª que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30ª y 67ª Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1ª AL 5ª ANO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6ª año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.