MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 753/2009

Registro Nº 656/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.238/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que se continuará pagando, durante el mes de abril de 2009, la cifra remunerativa vigente al mes de marzo de 2009, en los mismos valores y condiciones establecidas para ese mes, siendo modificada a partir del 1 de mayo de 2009, conforme surge del texto pactado y del Anexo I.

Que establecen como plazo de vigencia del acuerdo desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2009.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital, móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08.

Que a los fines de lo dispuesto en el artículo 11, modificado por el presente acuerdo, en relación con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social deberá tenerse presente, en caso de corresponder, lo normado por el artículo 18 de la Ley 23.660 y el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el acuerdo en cuestión fue convenido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, cuyas partes signatarias coinciden con los firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la representación que invocan las partes se encuentra acreditada, conforme surge de foja 8, en los Expedientes Nº 15.600/95 y 1.196.776/06, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 6/7.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.326.238/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.326.238/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.238/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 656/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA en su calidad de miembros paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Carlos BUENO y el Sr. Mario ABAD, lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, en su carácter de miembros paritarios, los Sres. Heraldo MACE, Roberto BLASI, Alfredo SMITH Y Héctor FERNANDEZ, todos debidamente acreditados en estos actuados.

Luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

1. Durante el mes de abril de 2009, se continuará abonando la cifra remunerativa vigente hasta el mes de marzo 2009, en los mismos valores y condiciones establecidas para dicho mes.

2. Establécese una modificación en los valores que se abonan como suma fija remunerativa, conforme la siguiente escala, según las categorías que se agregan como anexo I.

3. Las Sumas Remunerativas antes mencionada se abonarán por separado y en un rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 433/05.

4. Acuerdan modificar y reestablecer la vigencia para el período 1 de abril de 2009 al 31 de Octubre de 2009 de la Contribución Solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente de la referencia. El mismo noviembre de 2008, del expediente de la referencia. El mismo quedará establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05. el cual quedará redactado de la siguiente manera.

"Aporte Solidario: En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del beneficio de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2.5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 433/05 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de octubre de 2009. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta Nº 92- 353-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales."

5. Y por último acuerdan modificar el Artículo 11 del mencionado convenio colectivo el cual se transcribe a continuación. "Artículo 11. Base Mínima Imponible para Jornadas Reducidas: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 46 y 47 del presente C.C.T. y las determinadas con destino a la Obra Social de Unión Cortadores (Art. 18 de Ley 23.660), será equivalente al básico de la categoría que reviste, más un adicional de $ 300, más la suma remunerativa correspondiente a cada uno de los respectivos meses. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial."

6. El presente acuerdo regirá desde el 1º de mayo del corriente año hasta el 31 de octubre de 2009, sin perjuicio de su continuidad hasta que un nuevo acuerdo entre partes lo modifique, conforme a su carácter ultra activo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I