MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 768/2009

Registro Nº 654/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.067/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa BONAFIDE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que la empresa otorgue a cada uno de sus trabajadores una suma extraordinaria no remunerativa que será abonada en tres cuotas junto con los haberes de mayo, junio y julio.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa BONAFIDE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.328.067/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.328.067/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.067/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 768/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 654/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 18 días del mes de mayo de 2009 entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación —Filial Buenos Aires— en adelante "El Sindicato" representado por la Señora Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial, el Señor Gustavo Fabián Salas en su carácter de Vocal también lo hace en representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, la Señora Silvia Noemí Villarreal por una parte y Bonafide SAIC. representada por el Señor Gustavo Vera y en calidad de apoderado, en adelante "La Empresa", por la otra, acuerdan:

PRIMERO:

1.1 Para todo el personal comprendido en el CCT 244/94 las partes acuerdan abonar una suma extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 750,00 (pesos setecientos cincuenta) que será abonada en 3 cuotas de $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta) que se liquidará junto a los haberes de Mayo, Junio y Julio del corriente año.

1.2 BONAFIDE S.A.I.C. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.

SEGUNDO - VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO – ABSORCION:

Los montos acordados por el presente absorberán hasta su concurrencia todo importe que pudiera acordarse entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Cámara de la actividad y/u otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

CUARTO: Las partes procederán a presentar el día 18 de mayo de 2009 fecha designada oportunamente el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.

QUINTO:

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.