MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 770/2009

Registro Nº 676/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.017/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y del Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTIGOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, los que lucen, respectivamente, a fojas 16/17 y 106 del Expediente Nº 1.310.017/09 y han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 - RAMA MERCADOS, el pago de una asignación especial no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) a abonarse con las remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009 con los alcances y en la forma establecida en el Artículo tercero del acuerdo.

Que asimismo se fija un incremento salarial del TRECE POR CIENTO (13%) a partir de agosto de 2009, a aplicarse conforme los lineamientos allí especificados.

Que por Acta Complementaria que consta a fojas 106 se establece la plena vigencia del Artículo 6º del Acuerdo que fuera oportunamente homologado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 86/08, por el plazo establecido para el acuerdo de marras.

Que en definitiva el incremento salarial acordado y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 —RAMA MERCADOS— Artículo 3º incisos b) y c) del mentado plexo convencional.

Que si bien dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, el mismo posee RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge de su Artículo 3º - incisos a), b) y c).

Que las entidades empleadoras representativas de dicha RAMA DE ACTIVIDAD que suscribieran oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.

Que puede citarse como antecedente, el Acuerdo celebrado entre las partes individualizadas y oportunamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 472, de fecha 2 de agosto de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 100/104 del Expediente Nº 1.131.037/05, y la Resolución Aclaratoria de la Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 88/09.

Que de lo expuesto surge claramente la legitimidad de las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se pretende a fin de modificar las escalas salariales correspondientes al Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 RAMA MERCADOS.

Que aclarado el punto precedente corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que respecto a su ámbito territorial, el mismo resulta de aplicación en todo el Territorio Nacional.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del mes de marzo de 2009 y conforme los términos acordados por sus celebrantes.

Que en definitiva, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, los que lucen, respectivamente, a fojas 16/17 y 106 del Expediente Nº 1.310.017/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 16/17 y 106 respectivamente, del Expediente Nº 1.310.017/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.017/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 106 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 676/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº: 1.310.017/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2009, siendo las 18 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel CÁMERA, Luis GARCIA, y Sergio CIVES, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con los señores Isabelino AQUINO, por la Seccional Santa Fe, y el señor Antonio Jesús GONZALEZ, por la Seccional Rosario, todos ellos por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan Carlos DE BIASE y Héctor MANESI por la FEDERACION DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO, y la señora María Teresa Rosa RUTA, en representación de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, luego de un extenso debate y postulación de sus posiciones, manifiestan que han acordado lo siguiente:

1º) Disponer el pago de una asignación especial no remunerativa a los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS de la C.C.T. Nº 232/94 de Pesos Doscientos ($ 200.-) mensuales, a pagar con las remuneraciones de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009.

2º) Otorgar un incremento salarial del Trece por ciento (13%) sobre la escala salarial vigente desde el 1/7/2008 que absorbe la asignación especial no remunerativa dispuesta en el punto 1º de este acuerdo, para los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, para todas las categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS de la C.C.T. Nº 232/94, conformándose la Escala Salarial que, rubricada por las partes, se constituye en el Anexo I de este Acuerdo.

3º) Disponer que la asignación especial no remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200.-) correspondiente al mes de marzo de 2009, teniendo en cuenta que el pago de las remuneraciones de dicho mes vencen el cuarto día hábil del mes de abril de 2009, se podrá liquidar y pagar hasta el día 20 de Abril de 2009, inclusive, o el día hábil inmediato posterior si aquel resultare inhábil.

4º) Acuerdan, asimismo, que, a partir de la última semana de octubre de 2009, se convocarán en este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional juntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina, y, en caso de modificarse las condiciones actuales, eventualmente, establecer un nuevo acuerdo que contemple el semestre constituido por los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo y abril de 2010.

Por último, ambas partes agradecen la invalorable colaboración y eficiencia puesta de manifiesto por el Funcionario Actuante, Sr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicita la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

ANEXO I

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25% por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82 de la C.C.T. Nº 232/94.

En las remuneraciones de los meses de marzo/09; abril/09; mayo/09; junio/09 y julio/09 se abonará una Asignación Especial No Remunerativo de $ 200 —mensuales—.

En relación a la Asignación Especial No Remunerativa del mes de marzo/09 se podrá pagar hasta el día 20/04/09 inclusive o el día hábil inmediato posterior.

EXPEDIENTE Nº 1.310.017/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, siendo las 16:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de conciliación, del departamento de Relaciones laborales Nº 3, los Señores Daniel CAMERA, Luis GARCIA, y Sergio CIVES, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el señor Isabelino AQUINO, por la Seccional Santa Fe por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, el Señor Juan Carlos DE BIASE por la FEDERACION DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con la Sra. María Teresa Rosa RUTA, en representación de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Acuerdan, la aplicación del ARTICULO 6to. del acuerdo celebrado con fecha 8 de mayo de 2008 que luce a Fs. 31/34 del expediente Nº 1.257.245/08 agregado al Expediente 1.097.182/04 como fojas 274 y que fue homologado por Resolución DNRT Nro. 86/08, la que se omitió en oportunidad de celebrarse el acuerdo de marras, continua vigente por el término del acuerdo alcanzado en estas actuaciones, sin perjuicio que quede pactada su ultraactividad, asimismo se agrega por este acto la documentación que acredita.

Consecuentemente en este acto se ratifica lo actuado y se solicita la homologación pertinente.

Con lo que se dio por terminado el acto firmado de conformidad por ante mí para constancia.