MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 771/2009

Registro Nº 660/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.124/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 de las actuaciones citadas en el Visto, tramite el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector de los trabajadores junto a la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 Rama Pastelería, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración las partes celebrantes convienen el incremento de los salarios básicos conforme el porcentaje, modalidad y plazos allí detallados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las entidades del sector empleador y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector de los trabajadores junto a la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 —Rama Pastelería—, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.325.124/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.325.124/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.124/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 771/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 660/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis R. HLEBOWICZ y Rodolfo DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y los Sres. Eduardo ZABALEGUI, Héctor BRIGNOLE y Javier ALONSO representando a la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES ("Cámara"), y el Sr. Luis BENITO representando a la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, y el Sr. Emilio MAJORI representando a la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Se conviene incluir Nuevo Artículo:

CHOFER – ADICIONAL DISTANCIA: "El chofer que realice viajes a más de 50 km del lugar de trabajo percibirá un adicional del 15% de su salario básico".

SALARIOS CONVENCIONALES Mayo/2009 hasta Enero 2010.

Convenir los valores salariales detallados en el Anexo I, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de Mayo/2009 hasta Enero 2010 en la forma acordada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2009.