MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 785/2009

Registro Nº 691/2009

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, acompañado a fojas 382/388 del Expediente Nº 357.347/03 y ha sido debidamente ratificado a fojas 391 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen incrementos de carácter remunerativos y no remunerativos, en los términos, plazos y con los alcances allí establecidos.

Que en consecuencia, se modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, las que como fojas 385/388 del sub examine forman parte integrante del acuerdo en cuestión.

Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 cuyas escalas salariales se modifican mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 309, de fecha 29 de octubre de 2004, cuya copia fiel consta a fojas 146/151 del expediente citado en el Visto.

Que las partes se encuentran legitimadas conjuntamente para alcanzar el acuerdo cuya homologación se ha solicitado.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resulta idéntico al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 que modifica.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.G.E.) por el sector empleador, el que luce a fojas 382/388 del Expediente Nº 357.347/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 382/388 del Expediente Nº 357.347/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 357.347/03

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 785/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 382/388 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 691/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los veintisiete días del mes de mayo de 2009, reunidos los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, por el Sindicato Obrero, Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (S.O.E.L.S.A.C.), su Secretario Adjunto, Angel Abel Fernández Valdez y Secretario Gremial, Sergio Nicolás Fittipaldi, y por la Cámara Cordobesa de Empresa de Servicios Generales (Ca.Ces.GE), los Sres. Rubén Alabi, Gustavo Martínez, Víctor Hugo Cordon, Cr. Julio Alberto Blasco y Mercedes Salgado; ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Número 357.347/03, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial:

PRIMERO: Juntamente con los haberes del mes de junio de 2009 se liquidará para la categoría de operario una suma adicional no remunerativa de pesos ciento veinticinco ($ 125,00), que adicionada al importe vigente no remunerativo de pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255,00), totaliza para el mes de junio de 2009 la suma final de pesos trescientos ochenta ($ 380,00) no remunerativa.

SEGUNDO: A partir del mes de julio de 2009 se liquidará para la categoría de operario una nueva suma adicional no remunerativa de pesos ciento veinticinco ($ 125,00), que adicionada al importe establecido en la cláusula anterior de pesos trescientos ochenta ($ 380,00) no remunerativa, totaliza para el mes de julio de 2009 la suma no remunerativa de pesos quinientos cinco ($ 505,00).

TERCERO: A partir del mes de agosto de 2009 se aumenta el básico de la categoría de operario a la suma de pesos un mil ciento setenta y ocho con veinticinco centavos ($ 1.178,25). A ese resultado se arriba descontando pesos ciento cincuenta ($ 150) de la suma no remunerativa quedando a partir de dicho mes el monto total no remunerativo en la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco ($ 355).

CUARTO: Este acuerdo no implica modificar los adicionares por presentismo (art. 34 del convenio en el cinco por ciento - 5%) y por asistencia perfecta (art. 35 del convenio en el once por ciento - 11%), todo ello conforme se describe en el anexo uno que forma parte integrante del presente acuerdo, los que se mantienen.

QUINTO: El presente acuerdo implica un aumento total y definitivo para el período que va del mes de junio de 2009 a agosto de 2009, respecto del acuerdo del mes de junio de 2008, del dieciocho con ochenta y siete por ciento (18,87%) del sueldo conformado.

SEXTO: Se deja expresamente establecido que a partir de la suscripción del presente acuerdo las sumas no remunerativas acordadas, serán abonadas a los trabajadores mientras gocen de Licencia por enfermedad (art 208 LCT), Licencia por Vacaciones anuales y prestación dineraria por accidente de trabajo a cargo de la empresa y en tal caso serán liquidadas como tales —no remunerativas—.

SEPTIMO: Para la categoría Operario Especializado, se sigue el mismo procedimiento anterior, pero variando los montos conforme al anexo uno que forma parte integrante de este acuerdo.

OCTAVO: Para los servicios de Coordinación en sus cuatro categorías, las variaciones serán conforme a los anexos que se acompañan, para Capataz de Tercera, Capataz de Segunda, Capataz de Primera y Capataz General, conforme se describe en el anexo uno.

NOVENO: Para la categoría de Administrativo Tercera, Administrativo Segunda y Administrativo Primero, el procedimiento de incremento salarial es idéntico al descripto en la cláusula Primera y conforme al anexo uno.

DECIMO: Para la rama desinfección en sus tres categorías de Ayudante, Ayudante Especializado y Coordinador, se sigue el mismo procedimiento, pero los resultados establecidos en el anexo uno, son disímiles en razón de la diferencia de los porcentuales en el adicional "presentismo", establecido por el Art. 34 de la CCT para la rama limpieza, y todo conforme se describe en el anexo dos.

DECIMOPRIMERO: Asimismo se establece que el aporte de los trabajadores al fondo especial de ayuda social y complemento de salud de los trabajadores convencionados (art. 51 del CCT) se abonará sobre todas las sumas que perciban los trabajadores sean remunerativas o no remunerativas.

DECIMOSEGUNDO: Las partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 31 de diciembre de 2009, la que consiste en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación.

DECIMOTERCERO: Ambas partes convienen, que a los fines de la ratificación del presente por ante la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será suficiente la representación de solamente uno o dos por cada una de las partes, de los negociadores del Convenio Colectivo de Trabajo 392/04.

Leída y ratificada en su contenido, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha indicada supra.

Anexo I DATOS PARA LA CONFECCION DE ESCALAS SALARIALES Y ACTA ACUERDO CACESGE/SOELSAC MAYO DE 2009

RAMA LIMPIEZA