MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 117/2009

Registro Nº 823/2009

Bs. As., 30/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 332/343, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que surge del acta obrante a fojas 340/343 la aceptación de la propuesta de incremento salarial por las representaciones de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), consistente en la aplicación de un OCHO POR CIENTO (8%) de aumento a partir del mes de junio de 2009 y de un SIETE POR CIENTO (7%), acumulativo al anterior, a partir del mes de agosto de 2009.

Que a fojas 332/339 se ha acompañado la propuesta de Carrera Hospitalaria, que ha resultado expresamente aceptada en el primer párrafo de fojas 341 por las representaciones de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), con las aclaraciones que surgen del acta de fojas 340/343, solicitando por tanto su homologación.

Que por otra parte y a instancia del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) se propone la creación de una Comisión Hospitalaria Permanente de Seguimiento de Carrera con participación gremial, a fin de dar tratamiento a todos los temas que vayan surgiendo de su aplicación, interpretación y mejoras que se considere introducir a la misma.

Que una vez llevados a cabo todos los pasos necesarios para su implementación y el reencasillamiento de los trabajadores, la carrera será puesta en vigencia con efecto retroactivo al 1 de enero de 2009.

Que todas las propuestas que surgen de acuerdo en el modo señalado, son aceptadas por las representaciones del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) como formado parte del mismo, con las aclaraciones y especificaciones que surgen del acta.

Que por su parte la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) considera insuficiente y rechaza el ofrecimiento de la parte patronal habida cuenta del desfasaje inflacionario real.

Que en cuanto a la carrera hospitalaria, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) rechaza su homologación por entender que resulta una maniobra patronal de condicionar el aumento salarial a la aprobación de la carrera, lo cual resulta contrario a los principios de la buena fe negocial.

Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, la homologación requerida resulta procedente, con fundamento en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 y concordantes de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: ... "Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes".

Que en razón de haber prestado conformidad con el incremento propuesto y con la creación de la Carrera Hospitalaria, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes adjunten las nuevas escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el acuerdo alcanzado no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 332/343 del Expediente Nº 1.224.271/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 332/343 del Expediente Nº 1.224.271/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, intímase a las partes signatarias para que adjunten las nuevas escalas salariales a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 192119 la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.224.271/07

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 117/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 332/343 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 823/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PROPUESTA DE CARRERA HOSPITALARIA

HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN

INTRODUCCION

Desde el año 2005 el Hospital ha abierto una negociación paritaria con el personal, con el objetivo, entre otros, de elaborar una carrera hospitalaria que permitiera nuevas posibilidades de desarrollo.

Las demandas salariales se resolvieron en un primer momento, con el pago de remuneraciones suplementarias de monto fijo. En 2006 se logró la recomposición satisfactoria de la carrera de enfermería, constituyendo un primer módulo de una carrera global para todo el personal.

Quedó pendiente entonces, un esquema general para todas las funciones y la solución de otras necesidades de recomposición y encuadramiento, homologable con lo realizado en enfermería.

A partir de allí, se elaboró una propuesta que es la que se presenta para cumplimentar lo acordado en la reunión paritaria del 20 de mayo de 2008, que tiene por objeto satisfacer la necesidad de implementar la nueva carrera hospitalaria, destinada a todo el personal del Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

LA CARRERA ACTUAL

El régimen de personal vigente en el Hospital incluye el desarrollo de una carrera hospitalaria en dos ejes:

• En sentido "vertical" incluye 22 categorías, cada una de las cuales define en relación creciente de complejidad los puestos u ocupaciones de similares características. Cada categoría representa una escala salarial.

• En sentido "horizontal", dentro de cada categoría, se definen 9 grados de avance mediante evaluación de desempeño.

A su vez, la carrera se encuentra dividida en 5 agrupamientos, de los cuales uno es el de conducción, otro reúne todas las funciones asistenciales y tres agrupan las funciones logísticas.

La determinación de las categorías es en función de la diferente complejidad, responsabilidad y autonomía de los puestos de trabajo. Dentro de cada categoría se produce un avance por grados cada dos años. La evaluación de desempeño la produce cada jefe, y la máxima autoridad del área.

La remuneración de todos los agentes está compuesta por:

a. La asignación básica de cada categoría, grado A, que actualmente tiene los siguientes valores para categorías seleccionadas, con dedicación de 40 horas.

d. Suma remunerativa establecida por la Resolución Nº 425/05, cuya aplicación generó los valores de $ 364,07 para la categoría 1 y $ 14,71 para la categoría 22, ambas con 40 horas.

e. Suma remunerativa establecida por la Resolución Nº 817/05, y modificada por Res 563/07 cuya aplicación generó para una dedicación de 35 horas un valor de $ 317,86, $ 199,80 para 22 horas y $ 279,92 para 42 horas.

Se agregan a estas remuneraciones diversos adicionales y suplementos vinculados a conducción y supervisión, tareas específicas, tipo de actividad y capacitación, que se detallarán conjuntamente con la propuesta.

BASES DE UNA NUEVA CARRERA

Se presenta esta carrera que privilegia, por un lado, la complejidad de las tareas, responsabilidad, autonomía, funcionalidad y relación con el entorno de los puestos de trabajo, que requieran para su cobertura similares competencias cognoscitivas, y por el otro, un desarrollo individual que tenga en cuenta la experiencia, la motivación, la capacitación y el cumplimiento de las obligaciones, basado en un estricto sistema de valoración y evaluación de desempeño.

Los principios de esta carrera que se presenta están en concordancia con la misión institucional mejorando:

• El cumplimiento de los objetivos del Hospital en los aspectos de atención médica, investigación y docencia

• La gestión de calidad en las prestaciones y servicios de apoyo

• La gestión de recursos humanos por competencias y resultado

• El desarrollo profesional de sus agentes

La carrera es un derecho del personal que ingrese a la planta permanente, derecho que podrá ejercer conforme a las normas que se fijen para su desarrollo.

La carrera se desarrolla mediante:

— Tramos: determinados por competencias cognoscitivas para desempeñarse en puestos de trabajo con complejidades crecientes. Los tramos definen escalas salariales diferenciales según funcionalidad, responsabilidad y autonomía. El movimiento entre tramos requiere procedimientos de selección. Los puestos de trabajo se ubican dentro de cada tramo.

— Niveles: determinados por mayor capacitación y competencias aptitudinales y actitudinales que se reflejen en resultados obtenidos. Los niveles amplían las competencias del puesto y definen mejoras salariales dentro de cada tramo. El ascenso entre niveles se logra mediante experiencia, capacitación y evaluación de desempeño.

Los niveles serán cuatro, A, B, C y D, para cada tramo del personal de ejecución, siendo "A" el nivel de ingreso. Dentro del tramo profesional los médicos del agrupamiento asistencial ingresarán por el nivel B, de acuerdo a la capacitación y experiencia previa que se exige en relación al nivel de complejidad del establecimiento. Dichos profesionales podrán completar su carrera en cuatro niveles, accediendo a un nivel E. Los puestos de conducción tienen un nivel único.

Como requisito para el ascenso entre niveles se definen períodos de permanencia mínima en cada nivel, de acuerdo al siguiente detalle:

En general:

— Nivel A: 5 años

— Nivel B: 6 años

— Nivel C: 6 años

— Nivel D: 8 años (médicos del agrupamiento asistencial)

Para ascender de nivel, el personal que acredite los requisitos temporales, de capacitación y evaluación de desempeño que se fijen en cada caso, solicitará su vocación en tal sentido. El ascenso no requiere apertura de vacante.

ORGANIZACION DE LA CARRERA

AGRUPAMIENTOS

Se definen tres agrupamientos en atención a la funcionalidad de las tareas, dos de ejecución: Asistencial y Logística, y uno de Conducción.

AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL

Personal destinado a la atención de los pacientes (producción hospitalaria), incluyendo su planeamiento y el desarrollo científico-técnico y docente.

AGRUPAMIENTO LOGISTICA

Personal destinado a la administración y planeamiento de los recursos humanos, patrimoniales y financieros, incluyendo el desarrollo, conservación y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y equipamiento.

PERSONAL DE CONDUCCION

Personal con funciones de conducción.

Todo el personal que ingrese al Hospital lo hará como personal de ejecución y revistará en el tramo correspondiente de los agrupamientos asistencial o logística. El personal podrá acceder a otro tramo mediante procesos de selección, si cumple con el perfil de competencias requerido. El ingreso será por el nivel inicial, salvo que razones muy fundamentadas justifiquen excepciones.

El agrupamiento conducción se compone de tres niveles: Ejecutiva, Intermedia y Operativa; el ingreso a estos dos últimos niveles se realiza mediante un proceso de selección, abierto o cerrado. Los cargos de conducción no tendrán estabilidad en el puesto o función, que deberá concursarse periódicamente en los lapsos que se definan para cada caso. Mientras mantenga asignadas funciones de conducción, el personal continuará su carrera dentro del agrupamiento de ejecución correspondiente, al que podrá regresar luego de haber cumplido el período de conducción.

En los casos de concursos abiertos para funciones de conducción que sean ganados por personal externo, éste se incorporará a la carrera de ejecución en el nivel de ingreso del tramo correspondiente, o el que correspondiera de acuerdo a la evaluación de sus antecedentes, teniendo también derecho a continuar su carrera en el Hospital luego de haber cumplido satisfactoriamente el período de conducción.

TRAMOS

Dentro de cada agrupamiento se definen tramos de acuerdo a los requerimientos cognoscitivos de los puestos de trabajo que los componen. La carrera de cada agente se encuadra dentro de un tramo, salvo que pueda acceder a otro por competencias adquiridas. Los tramos a considerar son:

AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL

• Profesionales Universitarios.

• Técnicos

• Auxiliares Técnicos

• Ayudantes

AGRUPAMIENTO LOGISTICA

• Profesionales Universitarios

• Técnicos

• Administrativos Especializados

• Administrativos

• Auxiliares Técnicos de Operación, Mantenimiento y Servicios.

• Ayudantes de Operación, Mantenimiento y Servicios.

• Operarios

PERSONAL DE CONDUCCION

• Conducción Ejecutiva

• Conducción Intermedia

• Conducción Operativa

• Asistentes de Conducción Ejecutiva

RETRIBUCIONES

1. Personal de ejecución

La retribución estará integrada por

- Asignación básica del nivel

- Adicional por permanencia en el nivel

La asignación básica de cada nivel estará constituida en un 40% por el Sueldo Básico y un 60% por Dedicación Funcional. Reemplaza a los conceptos de Asignación Básica de la categoría, que incluye el Adicional por Grado, Adicional por Permanencia Institucional y los Suplemento acordados mediante las Resoluciones Nº 425 y 817 del 2005.

El Adicional por permanencia en el Nivel reconoce la experiencia acumulada. Se establece en el uno por ciento (1%) sobre la Asignación Básica del Nivel de revista por cada laño de permanencia en dicho nivel. En cada ascenso de nivel, la Permanencia en el Nivel comienza en 0.

2. Personal de conducción

Cada uno de los puestos de conducción tendrá una asignación específica que para el agente que ejerza el cargo estará compuesta por:

— Asignación Básica del nivel de revista del agente en el tramo de ejecución correspondiente

— Adicional por Conducción

— Adicional por permanencia en el nivel correspondiente a su carrera de ejecución

La Asignación Básica y el Adicional por Permanencia en el nivel se calcularán de acuerdo a lo determinado para el personal de ejecución.

El Adicional por Conducción será la diferencia entre la asignación específica del puesto y la asígnación de revista del agente. Reemplaza los siguientes adicionales actuales: Suplemento de mayor Responsabilidad, Adicional por Conducción Ejecutiva, Adicional por Conducción, Adicional por Supervisión Directa, Adicional por Supervisión.

El Adicional por conducción tendrá carácter transitorio y será liquidado a los agentes que ejerzan efectivamente un cargo de conducción, ya sea ejecutiva, intermedia u operativa. El adicional por conducción no podrá ser liquidado a más de un agente por cada puesto de conducción, salvo la subrogancia debida a impedimentos transitorios de ejercicio por parte del titular. Ningún agente podrá cobrar más de un adicional por conducción. El agente que por cualquier razón ocupare más de un puesto de conducción podrá optar por cobrar el adicional que más lo favorezca.

ESCALAS SALARIALES

A los efectos de la determinación de las carreras, se homologan los tramos de similares características en siete escalas:

PERSONAL DE CONDUCCION

Según funciones asignadas

PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Profesionales universitarios del agrupamiento asistencial

Profesionales universitarios del agrupamiento logística

PERSONAL TECNICO

Técnicos del agrupamiento asistencial

Técnicos del agrupamiento logística

PERSONAL ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

Administrativos que cumplen funciones que requieren especialización por capacitación, experiencia e idoneidad.

PERSONAL ADMINISTRATIVO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO

Administrativos

Auxiliares Técnicos Asistenciales

Auxiliares Técnicos de Operación, Mantenimiento y Servicios Generales

PERSONAL AYUDANTE

Ayudantes Asistenciales

Ayudantes de Operación, Mantenimiento y Servicios Generales

PERSONAL OPERARIO

Operarios de Servicios Generales

Personal de ejecución, para una dedicación de 40 horas semanales, se establecen las siguientes asignaciones básicas para cada nivel, en $

Para dedicaciones horarias diferentes los montos se ajustarán proporcionalmente al número de horas, manteniendo el mismo valor horario para todos los niveles.

Para el cálculo de estos valores se definió la necesidad de fortificar el desarrollo de carrera y ciertas funciones que habían quedado rezagadas, recuperando la pirámide salarial de acuerdo a las complejidades de cada puesto, partiendo de la suficiencia de ciertos valores de ingreso y considerando la reducción establecida de 22 escalas con 220 valores distintos, a 6 escalas que contienen en total 25 valores. Para la determinación de las diferencias escalonadas entre nivel, se tuvieron en cuenta los valores agregados que la capacitación y el buen desempeño representan en cada tramo.

El personal mantendrá los siguientes adicionales por funciones y especialización específicas, que modificarán su modo de cálculo de acuerdo a la siguiente escala:

Expte. Nº 1224271/007

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de 2009, siendo las 16,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra Jefe del Dto de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y como miembros paritarios: en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Gustavo LERER y Clara CABRAL, Diego MARTIN y Walter AYALA y El asesor Carlos ZAMBONI SIRI y; por SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SUTECBA) los Sres Aníbal TORRETA, Walter OTERO y Luis CACERES y , por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) los Sres, Horacio CAIRONE, Fernando BARRIOS, Mario VASQUEZ, Antonio MIÑO y la asesora Marta FARIAS Secc Capital Federal y por la parte empleadora por HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF JUAN P. GARRAHAN los Sres Jorge LOPEZ CEPERO, Patricia Edith EMEAUDY y Graciela OSQUIGUIL, con el asesoramiento de Enrique Domingo GALLEGO y Rafael César MINSKY.

Declarado abierto el acto la actuante deja constancia que se inicia un amplio debate respecto de los dos temas de trascendencia que la representación empleadora requiere sean puestos a consideración de esta Comisión: el texto definitivo de la Carrera que en sendas copias entrega a cada representación sindical, así como también el ofrecimiento de un incremento salarial, temas que por su importancia y trascendencia solicita sean tratados prioritariamente.

La propuesta salarial que analizada en la mesa de la presente Comisión es aceptada por las representaciones de UPCN y SUTECBA, quienes piden su pertinente homologación, consiste en la aplicación de un 8% de aumento a partir del mes de junio de 2009 y ce un 7%, acumulativo al anterior, a partir del mes de agosto de 2009. De acuerdo a lo solicitado por S.U.T.E.C.B.A. y acompañado por U.P.C.N. el Hospital se compromete a abonar un incremento mínimo de $ 360,00 en el mes de junio, de $ 410,00 en los meses de Julio, Agosto y Setiembre y de $ 510,00 en los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos del corriente año, en el caso que la aplicación de los porcentajes mencionados precedentemente no alcanzaran dichas sumas, otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus trabajadores.

La diferencia que surja se abonará como una suma no remunerativa hasta el mes de noviembre/09 y a partir del mes de diciembre/09 como suma remunerativa.

Con relación a la Carrera Hospitalaria, cuyo texto obrante a fojas 332 a 339 de autos resulta aceptada por las representaciones de UPCN y SUTECBA, con las aclaraciones más abajo detalladas, solicitando por tanto su homologación. Por otra parte y a instancia del SUTECBA y UPCN se propone la creación de una Comisión Hospitalaria Permanente de Seguimiento de Carrera con participación gremial a fin de dar tratamiento a todos los temas que vayan surgiendo de su aplicación, interpretación y mejoras que se considere introducir a la misma. Una vez llevados a cabo todos los pasos necesarios para su implementación y el reencasillamiento de todos los agentes, la carrera será puesta en vigencia con efecto retroactivo al 1 de enero de 2009. Asimismo y como consecuencia del intercambio de ideas y peticiones de SUTECBA y UPCN, el Hospital aclara que en aquellos casos en que un agente cambie de tramo, su salario no será inferior al percibido anteriormente. Por otra parte el Tramo A de Operario se corresponde con un monto de $ 2.030.-(dos mil treinta pesos) en lugar de la suma que figura en la propuesta, lo que incide sobre los tramos B, C y D de los mencionados agentes. Todas las propuestas en el modo señalado son aceptadas por las representaciones de SUTECBA y UPCN como formado parte del acuerdo arribado en autos.

Asimismo el Hospital propone crear un Fondo de Capacitación que garantice la posibilidad de capacitar a un mínimo del 5% de los agentes del Hospital en forma mensual, teniendo en cuenta que la Capacitación es uno de los pilares de la carrera propuesta, tema que es aceptado en el modo señalado por la UPCN.

UPCN manifiesta que sin perjuicio de lo acordado requiere se establezca el aumento en la misma proporción que el acordado, en el valor de las Horas modulo.

El SUTECBA sin desconocer la importancia de la capacitación, estima pertinente efectuar un mayor análisis por parte de las organizaciones sindicales de la propuesta efectuada y en tal sentido pone a disposición la posibilidad de capacitarse en el Instituto Superior para la Carrera Administrativa de la cual SUTECBA forma parte.

Sin perjuicio de lo acordado SUTECBA manifiesta su solicitud del pago retroactivo de los $ 110.- desde Octubre de 2008 y hasta el mes de Abril de 2009, otorgado por el gob. de la Ciudad de Bs. As., y que no fuera implementado en el Hospital Garrahan.

Sin perjuicio del cuerdo precedente y de los reclamos que en general y en particular dejó planteados la representación de ATE por nota que en este acto presenta para su agregación a los presentes actuados, insistiendo en la gravedad de la situación de la compañera Romina Guerrero, que es reconocida por todos los presentes. ATE MANIFIESTA reiterando que, independientemente del pliego presentado y aprobado por la asamblea del día de la fecha acompañada al presente con toda la documentación que avala las peticiones, consideramos insuficiente el ofrecimiento de la parte patronal por el desfasaje inflacionario real (no el que establece el INDEC intervenido) solicitando $ 4.200.- de básico para categoría inicial y proporcional para el resto, más un aumento de emergencia de $ 700.- mensuales para todos los trabajadores, 82% móvil y jubilación anticipada, todo ello ajustable según el costo de vida. Esto es aún más grave en un contexto de crisis económica mundial dónde 59 pronostica su agudización para el segundo semestre. Asimismo, teniendo en cuenta las conocidas consecuencias que produce en la salud de los trabajadores la tarea nocturna (alteración del ciclo circadiano, alteración de la fase REM del sueño, etc) solicitamos el pago de $ 800.- de plus nocturno mensuales ajustables según costo de vida; como así también se reconozca el plus por guardería para dicho turno y para el franquero. Pago de horas extras al 50% y 100%. Plus por insalubridad y jornada diaria de 6 hs. y 12 hs. para franqueros y nombramiento del tercer técnico le guardia para hemoterapia.

En cuanto a la carrera hospitalaria, rechazamos la maniobra patronal de condicionar el aumento salarial a la aprobación de la carrera, lo cual resulta contrario a los principios de la buena fe negocial. Rechazamos la propuesta en primer lugar por haber sido realizada a espaldas de los trabajadores, siendo presentada en el día de la fecha y desconocida por el 99% de los trabajadores. A primera vista se vislumbra que resulta claramente perjudicial para los trabajadores porque hipoteca su futuro, yendo hacia una mayor flexibilidad laboral. Esto se expresa en la pérdida de la antigüedad del nivel anterior, la baja en los plus de nocturnidad y terapia intensiva, coeficientes diferenciales (menores) discriminatorios para las categorías bajas. Nuevamente se considera a los enfermeros profesionales como técnicos en contraposición de la normado en la ley 24.004. Sólo desarrolla una carrera de nomás de 16 y 17 años cuando la vida laboral puede superar los 30. La misma resulta incompleta, por lo cual proponemos que se abra la discusión al conjunto de trabajadores y que el presupuesto asignado para la misma sea pagado a los trabajadores como adelanto de carrera a cuenta de la misma, de aproximadamente $ 700.- para cada uno retroactivo a enero y hasta la entrada en vigencia de la misma. Recordamos a este Ministerio, a la patronal y las representaciones sindicales que al aprobarse la carrera de enfermería se solicitó que cuando se implementara la carrera para los otros tramos sea retroactivo a dicha fecha, marzo de 2006. Existiendo esta posibilidad entendemos que el apuro patronal de aprobarla a libro cerrado y sin discusión sólo persigue perjudicar a los trabajadores; solicitando que todas las comisiones de seguimiento que se constituyan sean de carácter paritario.

Solicitamos se fije audiencia en forma urgente para el tratamiento de los ternas planteados por esta parte.

En uso de la palabra la representación del Hospital, rechaza las imputaciones efectuadas por ATE y en particular las referidas a la falta de consulta con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores y que en atención al acuerdo arribado con los gremios de UPCN y SUTECBA el resto de los temas no acordados y con a pertinencia correspondiente, serán tratados con la celeridad que cada caso merezca, sin perjuicio de las actuaciones administrativas actualmente en curso.

En este estado, la actuante, toda vez que las representaciones de la parte empleadora, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SUTECBA) han arribado a acuerdo respecto del incremento salarial para los trabajadores del Hospital conforme el detalle de la presente acta, así como también el texto de la carrera que luce a fojas 332 a 339 de autos y las aclaraciones efectuadas en esta acta, se hace saber que se remitirán las presentes para su pertinente homologación, difiriendo el resto de las peticiones una vez finalizado el trámite indicado.

No siendo para más, a las 22 se cierra el acto, firmando los comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante la actuante que certifica.