MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 890/2009

Registro Nº 784/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.508/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.325.508/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E", a partir del 1 de julio de 2009, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que asimismo, convienen en abonar una suma de carácter extraordinaria y no remunerativa, por única vez, cuyo monto dependerá de la categoría del trabajador, conforme a los términos convenidos en el texto convencional de marras.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.325.508/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.325.508/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.508/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 890/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 784/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por un parte los Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont, Oscar García, Víctor Ribaudo y Ricardo Vittori, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (FO.P.S.T.T.A.), y por la otra los Sres. Marcel Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., manifestando que han arribado al siguiente acuerdo, aplicable exclusivamente al personal representado por FOPSTTA y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/2 E, que presta servicios en TELECOM ARGENTINA S. A.

1 - Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de $ 545 (pesos quinientos cuarenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que este adicional se incorporará a los salarios básicos convencionales a partir del 1 de julio de 2010. Hasta dicha fecha, esta suma se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo 11/6/09 pto. PRIMERO":

2 - Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación tarifa telefónica", establecido en el pto. 2 del segundo párrafo del acta de fecha 24/7/2007, modificado por el acta de fecha 11/4/2008, de $ 25 (pesos veinticinco), quedando fijado el mismo en un nuevo valor total de $ 125 (pesos ciento veinticinco).

3 - Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100 (pesos cien), el monto previsto en concepto de viático en el acta firmada entre las partes con fecha 24/9/2003, modificada por el pto. 2 del acta de fecha 11/4/2008, quedando fijado el mismo en un nuevo valor total de $ 210 (pesos doscientos diez).

Las partes acuerdan que el monto fijado en el valor total de $ 210 (pesos doscientos diez), comenzara a regir a partir del 1 de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El concepto mencionado se liquidará bajo la voz "Compensación mensual por viáticos". Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto sobre el particular a partir del 1 de julio de 2009.

4 - Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratan o de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOPSTTA una suma de carácter extraordinario y no remunerativa, por única vez, de $ 1.000 (pesos mil) a los supervisores con personal a cargo, y de $ 900 (pesos novecientos) al resto del personal representado por FOPSTTA, a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 11/6/09 pto. CUARTO", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que las sumas acordadas en el presente acta serán absorbidas y/o compensadas frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general, por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

5 - Las sumas acordadas procedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6 - Con el objeto de brindar al personal representado por FOPSTTA y convencionado en el CCT 497/02 E, un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes acuerdan discutir las carreras laborales convencionales, sobre la base de los siguientes aspectos y criterios:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

7 - En línea con el esquema acordado en el punto anterior, y con carácter de transición hasta tanto se definan las carreras laborales y/o nuevas categorías convencionales, la Empresa promocionará a 40 (cuarenta) trabajadores convencionados por FOPSTTA, a lo largo del período, de vigencia del presente acuerdo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial, que tendrá por objeto efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones, así como el análisis y eventual implementación de las nuevas carreras y/o categorías laborales, en un plazo de 90 (noventa) días.

8 - Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones, oportunamente establecida en el pto. Octavo del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/6/2005, conforme lo autoriza el art. 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

9 - Las partes adjuntan como Anexo A del presente, las escalas salariales respectivas que regirán a partir del 1/7/2009.

10 - El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Ambas partes garantizan la paz social durante el período mencionado, y acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

11 - Las partes continuarán analizando, por un plazo de 60 (sesenta) días, el pedido formulado por la entidad gremial signataria del presente, para la readecuación del plus supervisión y el establecimiento de la mecánica de compensación de horas trabajadas por sobre la jornada convencionalmente acordada.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A — Acta 11/6/2009 — Escalas salariales FOPSTTA

CCT 497/2 E