MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 891/2009

Registro Nº 783/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.440/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.309.440/09 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL (APJ) y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes proceden a fijar un aumento en la "Bonificación gas" dispuesta a favor de los empleados de la empresa, la que se fija en CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 43,31) mensuales.

Que asimismo proceden a ratificar la cláusula tercera del convenio suscripto el 23 de mayo de 2007, como así también el acta de fecha 22 de agosto de 2005 en todo lo que no haya sido modificada por el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.309.440/09, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL (APJ) y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.309.440/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.440/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 891/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 783/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SUMINISTRO DE GAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2008 se reúnen los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de Gas Natural BAN SA por una parte y por la otra los Señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural (APJ), quienes acuerdan la firma de la presente en los términos que se exponen seguidamente:

PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1º y 7º del acta suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación –—ENARGAS— autorizara una revisión de tarifas para esta Licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de metros cúbicos indicados.

SEGUNDO: Que en virtud del acta acuerdo suscripta entre Gas Natural BAN S.A. y el Estado Nacional de fecha 20 de enero de 2006, homologada por el decreto Nº 385/06 y Resoluciones ENARGAS Nº I-445/08 y I-466/08 que ordenan la publicación en el Boletín Oficial del nuevo cuadro tarifario; con retroactividad al día primero del mes de septiembre del año en curso, el importe de pesos treinta y cinco con sesenta y un centavos ($ 35,61.) mensuales que hasta el momento se abonaba a los empleados de la empresa en concepto de BONIFICACION GAS pasará a ser de PESOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 43,31.-) mensuales.

TERCERO: Las partes signatarias ratifican la validez y vigencia de la cláusula tercera del convenio suscripto en fecha 23 de mayo de 2007.

CUARTO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005 en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente instrumento.

QUINTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.