MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 892/2009

Registro Nº 782/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.365/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/28 y 30 del Expediente Nº 1.280.365/08, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen modificar a partir del 1 de abril de 2009 las escalas salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 847/07 "E", en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, convienen en incorporar una nueva categoría, la de "Profesional Especialista", dentro de los niveles laborales ya existentes.

Que a tal fin, las partes acuerdan modificar los artículos Nº 15 y 16 del Convenio de Empresa precitado.

Que con respecto a la elaboración del tope indemnizatorio por las mismas partes firmantes conforme se desprende de la escala salarial de fojas 30, corresponde dejar constancia que ésta Autoridad de Aplicación es la única Autoridad competente para efectuar el tope Indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, debe dejarse aclarado que conforme surge de las manifestaciones vertidas en el Acta obrante a fojas 31, se ha dejado constancia de la inexistencia de Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 26/28 y 30 del Expediente Nº 1.280.365/08, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/28 y 30 del Expediente Nº 1.280.365/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 847/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.365/08

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 892/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 782/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 15 días del mes de marzo de 2009, intervienen, por una parte, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por otra parte, AES ALICURA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Román Subiza sin número, de la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, piso 2, ciudad de Buenos aires, representada por el Dr. Fabián CARLOS GIAMMARIA, en su carácter de apoderado, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas LAS PARTES, quienes declaran.

a) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo a fin de modificar los Niveles Laborales indicados en el Art. 15 del CCT 847/07 "E" y recomponer la escala de Sueldos Básicos Mensuales prevista en el Artículo 16 del CCT 847/07 "E".

b) Que, por lo expuesto, este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 847/07 "E" y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

c) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

1) Modificar el Art. 15 del CCT 847/07 "E" "Niveles Laborales. Cargos y/o funciones" de acuerdo a lo que se consigna a continuación:

Art. 15 - NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los niveles Funcionales U-I a U-IV.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden gradual con los Cargos y/o, funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición universitaria. Para ello deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como de toda otra función complementaria que resulte necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el trabajador, en desmedro de buena fe.

Excepcionalmente, los trabajadores realizarán tareas diferentes a las que, en principio, les sean propias en bases a los criterios de colaboración y cooperación. Esta asignación excepcional deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

2) La Empresa incrementará en un quince (15) por ciento, a partir del primero de enero de 2009 (1/ 1/2009), las Remuneraciones mensuales que percibió en el mes de diciembre de 2008 personal comprendido en el CCT Nº 847/07 "E".

3) Modificar a partir del 1/4/2009 el Artículo 16 del CCT 847/07 "E" "Sueldo Básico Mensual" de acuerdo a lo que se consigna a continuación:

Art. 16 - SUELDO BASICO MENSUAL.

El Sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-IV

Profesional Experto

6.900

U-III

Profesional Epecialista

5.800

U-II

Profesional Principal

4.500

U-I

Profesional Ingresante

3.000

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel.

La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida obre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal".

4) Se deja constancia que de acuerdo a lo pactado por LAS PARTES, se procederá de la siguiente forma:

a) A partir de liquidación de las remuneraciones devengadas durante el mes de abril de 2009 se expresará el importe del salario básico mensual de cada trabajador y el de los adicionales remunerativos que se calculen sobre dicho salario básico, todo ello conforme a los valores previstos en la escala de Sueldo Básico Mensual (BM) consignada en el apartado 3) de este acuerdo.

b) Asimismo, a partir del mes consignado en el inciso a) que antecede, las sumas correspondientes a los aumentos verificados en el Sueldo Básico Mensual y en los adicionales remunerativos que se calculen sobre el mismo se reducirán del importe correspondiente al rubro incentivo personal percibido por cada trabajador.

c) La aplicación de los puntos a) y b) precedentes no dará lugar de manera alguna a la disminución de la remuneración total mensual percibida con anterioridad al mes de abril de 2009.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

En consecuencia habiendo informado lo habitualmente solicitado tenga a bien disponer la homologación del instrumento obrante en el expediente de la referencia.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar Ud. muy atentamente.