MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 899/2009

Registro Nº 781/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.175/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.330.175/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SERVICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA SOCIEDAD ANONIMA y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, de carácter extraordinario de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) al personal dependiente de las empresas que presten servicios en el objetivo de las líneas ferroviarias San Martín, Belgrano Sur y General Roca, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SERVICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA SOCIEDAD ANONIMA y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.330.175/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas ½ del Expediente Nº 1.330.175/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.175/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 899/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 781/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada en este acto por el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI 6.332.791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en esta Secretaría, con el patrocinio del Dr. Gustavo Raúl Lapena T 34 F 45 C.P.A.C.F. y del Dr. Mario Alberto José Lionetti T 42 F 748 con domicilio especial en la calle Tucumán 3689 de la Capital Federal, en adelante UPSRA, por una parte y, por la otra las empresas SERVICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA S.A., representada en este acto por su apoderado, Sr. Carlos Eduardo Lapeña, con DNI 16.823.252 constituyendo domicilio en la Avenida Córdoba 1680 vigésimo primer piso, dpto. "D" de la Capital Federal, y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L., representada en este acto por su socio gerente, Sr. Mario Alfredo Prada, D.N.I. 4.703.125, constituyendo domicilio en la calle Juan Francisco Segui 3949 piso 4, Dpto. "A" de la Capita Federal, acuerdan y convienen:

PRIMERO: PREMIO EXTRAORDINARIO VIGENCIA.

Que el personal dependiente de la empresa encuadrado en UPSRA que preste servicios en el objetivo de la Línea Ferroviaria San Martín, Belgrano Sur y General Roca percibirá conforme lo acordado por las partes el pago por única vez de una suma fija de carácter extraordinario de pesos seiscientos ($ 600) a favor de los trabajadores dependientes de las empresas SERVICIOS DE GUARDIA Y CUSTODIA S.A y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L. Dicha suma acordada será de carácter no remunerativo y se hará efectiva por única vez en el mes de junio de 2009.

SEGUNDO: CLAUSULA DE NO ABSORCION.

El importe de carácter extraordinario acordado en la cláusula anterior no podrá ser absorbido por las empresas SERVICIOS DE GUARDIA Y CUSTODIA S.A y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L. si con posterioridad a la fecha de la firma del presente se produjeran aumentos en los salarios básicos de convenio del personal de vigilancia y seguridad, sea que la modificación de la base salarial se produzca por acuerdo en el marco del CCT o la misma se origine como resultado del dictado de norma por parte del gobierno nacional.

TERCERO: HOMOLOGACION.

Ambas partes se comprometen a dar a conocer a los trabajadores dependientes de la empresa que cumplen servicios en los distintos objetivos indicados en la cláusula primera del presente acuerdo los términos y alances del mismos.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de mayo de 2009, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI Nº 6.332.791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en esta Secretaría, con el patrocinio del Dr. Gustavo Raúl Lapena T 34 F 45 C.P.A.C.F. y del Dr. Mario Alberto José Lionetti T 42 F 748 con domicilio especial en la calle Tucumán 3689 de la Capital Federal, por una parte y por la otra en representación de las empresas SERVICIOS DE GUARDIA Y CUSTODIA S.A., representada en este acto por su apoderado, Sr. Carlos Eduardo Lapeña, con DNI 16.823.252 constituyendo domicilio en la Avenida Córdoba 1680 vigésimo primer piso, dpto. "D" de la Capital Federal, y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L., representada en este acto por su socio gerente, Sr. Mario Alfredo Prada, D.N.I. 4.703.125, constituyendo domicilio en la calle Juan Francisco Segui 3949 piso 4, Dpto. "A" de la Capital Federal, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a comunicar y a hacer entrega a esta Autoridad de Aplicación del acuerdo suscripto por las partes en el marco del CCT 507/07, dejando constancia que las empresas no cuenta con delegados de personal.

En consecuencia ratifican íntegramente todo lo acordado solicitando su oportuna homologación.

Siendo las 15.10 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.