MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1485/2009

Registro Nº 1292/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.346.980/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA —SUCURSAL ARGENTINA—, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 271/75.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA —SUCURSAL ARGENTINA— por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 y a fojas 11 del Expediente Nº 1.346.980/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y a fojas 11 del Expediente Nº 1.346.980/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.980/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1485/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1292/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve, entre la empresa Air Canda —Sucursal Argentina— representada en este acto por Alejandro Obaditeh en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privado, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un catorce por ciento (14%) retroactivo al 1º de mayo sobre las remuneraciones percibidas al 30 de abril de 2009 y un tres por ciento (3%) a partir del 1º de noviembre de 2009 sobre los salarios percibidos al 31 de octubre de 2009.

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo o cena equivalente a pesos dieciocho ($ 18) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341.

Tercero: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos veinte ($ 20) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Quinto. Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar conforme este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores, efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario. Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, si no que también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2010. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de mayo y noviembre. Air Canada, ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial. Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 25 de setiembre de 2009

Sr. Secretario de Conciliación

del Depto. Nº 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S/D

Referencia: Expte. Nº 1.346.980/09

De mi mayor consideración:

Jorge A. Sansat en mi carácter de Secretario General de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (U.P.A.D.E.P.), tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de acompañar las escalas salariales correspondientes a la Empresa Air Canada Sucursal Argentina

Escala Salarial

Sin otro particular saludo a Ud. atte.