MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1486/2009

Registro Nº 1294/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.015/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD por la parte gremial, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre los salarios básicos para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos pactado será de carácter remunerativo limitando los efectos de dicha condición por un plazo determinado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), por el sector empresarial, obrante a fojas 9/16, del Expediente Nº 1.337.015/09, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.337.015/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.015/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1486/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1294/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.337.015/09

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1 día del mes de septiembre de 2009, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en el marco de la paritaria convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Paritaria, en representación del sector trabajador la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) los Señores Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, la Sra. Susana STOCHERO, Pedro Borgini, Ramón Ricardo Romero y María del Carmen Vallejos por una parte y por la otra y los Señores Néstor Zenklusen LE 6.446.345 Presidente, y Vicente Roque Antonio Angelucci DNI 6.083.757 miembros paritarios, en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación con la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

3. Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento del diecinueve por ciento (19%) de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75, en dos tramos, el primero del 1º de agosto de 2009, el segundo a partir del primero del 1º de diciembre todos de 2009, tal como se explicita en las escalas acordadas en el punto.

4. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer dos nuevas escalas de salarios básicos a partir del 1º de AGOSTO 2009 y a partir del 1º de DICIEMBRE 2009, que se explícita a continuación:

Escala de salarios básicos a partir del 1º de agosto 2009.

Escala de Salarios Básicos a partir del 1º de diciembre 2009

5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/7/2010, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 24 de julio de 2008, en relación con las contribuciones patronales al Sistema Previsional de 2008 homologado mediante Resolución 1435/08 hasta el 31/7/10, fecha ésta a partir de la cual los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

7. Aguinaldo diciembre 2009: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2009, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2009 podrán diferir hasta el mes de enero de 2010, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

8. En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico-financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

9. Adicional por Título de Licenciatura Universitaria en Enfermería: se fija el valor del adicional por título artículo 9 inc. 10 del CCT 107/75 en la suma de pesos trescientos veintitrés ($ 323) mensuales a partir del 1 de agosto de 2009 y en la suma de pesos trescientos cuarenta y tres ($ 343) mensuales a partir del 1 de diciembre de 2009.

10. Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero, expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija mensual de $ 200.- (pesos doscientos) a partir del mes de agosto de 2009.

10. Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan, de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

11. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el Presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

12. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince ($ 15,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que Se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

13. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 1/8/09 hasta el 31/7/10.

14. Las partes acuerdan mantener la Comisión Paritaria en reunión permanente para continuar analizando el impacto de la nueva tecnología, horarios y jornadas de trabajo.

Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 17,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.