MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 173/2009

Registro Nº 1275/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.190/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector sindical y la empresa AIANI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, han suscripto el acuerdo marco que luce a fojas 82 del Expediente Nº 1.282.190/08, ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado y respecto del cual se solicitó su registración.

Que mediante el acuerdo cuyo registro se solicita, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores individualizados en el listado de fojas 81 del Expediente citado en el Visto, los montos allí determinados imputables a las diferencias remuneratorias que pudieran existir hasta esa fecha.

Que las propias partes dejan constancia que por tratarse de derechos individuales queda supeditado el acuerdo individual a la aceptación expresa de cada uno de los trabajadores comprendidos, lo que se formalizará por ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) momento en el cual asimismo de efectivizará el pago.

Que por último y sin perjuicio del reconocimiento ut-supra efectuado, las partes seguidamente acuerdan continuar con las negociaciones a fin de tratar los temas consignados en el Artículo primero del acuerdo y concierta la paz social y la empleadora se compromete a cancelar con OSPATCA y UECARA los aportes y contribuciones que se le adeudan a cada una de las organizaciones sobre las diferencias salariales acordadas.

Que de acuerdo a las propias manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo en cuestión, debe ponerse de relieve que resultando de diversa naturaleza las materias reguladas, no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en definitiva lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.

Que teniéndose en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión y que las propias celebrantes han solicitado en forma expresa la registración del mismo y no su homologación, corresponde proceder a la misma en lo que resulta materia de su competencia, como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados por el mismo, quienes deberán, oportunamente prestar su expreso consentimiento lo que deberá efectuarse encauzando tal procedimiento de conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en su Artículo 4º crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en consecuencia corresponde proceder al registro de los acuerdos de marras.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el acuerdo marco alcanzado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector sindical y la empresa AIANI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 82 del Expediente Nº 1.282.190/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 82 del Expediente Nº 1.282.190/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.282.190/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 173/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1257/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº: 1.282.190/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Abril de 2009, siendo las 18 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Jorge PEREYRA y Domingo DECHAT, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION, conjuntamente con la Dra. Mónica RISOTTO, y trabajadores firmantes al pie, por una parte y por la otra el Sr. José AIANI como Gerente de la firma AIANI S.R.L. juntamente con la Dra. Sonia MORALEJO y el Dr. José Leandro ALVAREZ, como apoderado de YPF S.A.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida palabra a AIANI SRL ésta manifiesta que, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, se compromete a abonar a los trabajadores que se indican en la lista adjunta los montos que allí se determinan para cada uno de éstos, imputable a toda diferencia remuneratoria que pudiera existir hasta la fecha. El pago se efectuará el día 16 de mayo de 2009.

La entidad gremial ha consultado con los trabajadores el ofrecimiento efectuado por la empresa y manifiesta que la mayoría de los dependientes acepta la propuesta empresaria. Ahora bien, como se trata de derechos individuales, queda supeditado el acuerdo individual a la aceptación expresa de cada uno de los trabajadores, la que se formalizará ante el SECLO. Aceptado y firmado el acuerdo por el trabajador ante el SECLO se efectivizará el pago en la fecha indicada.

YPF S.A. garantiza el pago comprometido por AIANI SRL.

Con la cuestión ahora resuelta se soluciona sólo uno de los temas que son objeto de estas actuaciones, en orden a ello la empresa AIANI SRL y UECARA acuerdan:

PRIMERO: Continuar con las negociaciones a fin de tratar los siguientes temas: 1) Reconocimiento de tareas y recatezorización.- 2) Rol de incendio. 3) Reconocimiento de tareas riesgosas. 4) Antigüedad.

SEGUNDO: Ante el acuerdo alcanzado y habiendo cada uno de los firmantes renunciado a parte de sus intereses, acuerdan la paz social hasta el 31 de octubre de 2009. Esto es que AIANI SRL se compromete a no despedir a sus dependientes afectados a tareas en YPF SA.

Asimismo AIANI SRL se compromete a cancelar con OSPATCA y UECARA los aportes y contribuciones que se le adeudan a cada una de esas organizaciones sobre las diferencias salariales acordadas, correspondiente a cuota de Obra Social, sindical y convencional (artículo 35 CCT 151/75), esto es el 11,65% sobre el importe que se le abonará a los trabajadores. El pago de esos importes los asume la empresa AIANI SRL e YPF SA garantiza su pago; estipulándose como fecha de cancelación el día 16 de mayo de 2009.

Las partes solicitan el registro del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.