MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 746/2009

Registros Nº 661/2009, Nº 662/2009, Nº 663/2009, Nº 664/2009, Nº 665/2009, Nº 666/2009, Nº 667/2009 y Nº 668/2009.

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.418/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los acuerdos suscriptos por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), conforme al detalle que infra se expone.

Que a fojas 35/40 y 50/53, lucen el Acuerdo y Anexos celebrados con la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE).

Que a fojas 44/46, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA).

Que a foja 55, luce el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA).

Que a fojas 56/60, obran el Acuerdo y Anexo concertados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 61/63 obra el Acuerdo celebrado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 72/74 luce el Acuerdo suscripto por CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA.

Que a fojas 90/92 luce el Acuerdo firmado por la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DE BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a fojas 96/100 obran el Acuerdo y Anexos suscriptos por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.

Que todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a los Acuerdos obrantes a fajas 44/46; 61/64; 72/73 y 90/92 respectivamente y considerando lo pactado referencia a las sumas otorgadas mediante vales alimentarios o comida, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 en relación a que las prestaciones otorgadas en vales en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE); que lucen a fojas 35/40 y 50/53 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), que luce a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), que luce a foja 55 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 56/60 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) Y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, que luce a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 96/100 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 35/40 y 50/53, 44/46, 55, 56/60, 61/63, 72/74, 90/92 y 96/100 del Expediente Nº 1.316.418/09.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.418/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 746/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 35/40 y 50/53; 44/46; 55; 56/60; 61/63; 72/74; 90/92; 96/100 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 661/09, 662/09, 663/09, 664/09, 665/09, 666/09, 667/09 y 668/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MAYO de 2009, se reúnen por la ASOCIACION BANCARIA el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Eduardo NEGRO, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Carlos CISNEROS, Hugo LAPORTA, Patricia RINALDI, Stella Maris MENNA, Rosa SORSABURU, Guillermo MAFFEO, Walter REY, Noemí MANJON, Amadeo BORGES DINIZ, Claudia FLUQUIGER, Daniel FIURE, Mariel IGLESIAS, Alejandra ESTOUP, José Luis ITURRALDE, Julio PAEZ, Martín AIELLO, Alfredo ARUANI, José Luis RUIZ MORENO, Carlos RODAS, Francisco ROTONDO, Eduardo BOURLE, Ricardo GATICA, Rodolfo CUFRE, Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN, Gabriel DI PIERRI, Adolfo GOMEZ, Silvia ROIG, y José María MOLINARI, todos asesorados por el Dr. Héctor RECALDE, Francisco ROJAS, Carlos MARIN, Ignacio PASMANTER, y Gustavo AISIN; por la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) el Dr. Norberto C. PERUZZOTTI, y por la ASOCIACION DE BANCA ESPECIALIZADA (ASE), el Sr. Javier O. OLIVIERI:

Iniciada la Audiencia, LAS PARTES ACUERDAN, en el marco de la negociación que se viene desarrollando, lo siguiente:

1. - MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑOS 2009.

Las partes acuerdan en el marco del CCT Nro. 18/75, un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%), sobre las remuneraciones, normales, habituales, mensuales, y brutas totales percibidas en el mes de FEBRERO DE 2009, para cada uno de los trabajadores bancarios, hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento, para la Rama Administrativa, Submayordomo General, para la Rama Ordenanzas y/o Servicios, y Subcapataz General, para la Rama Maestranza, con relación laboral vigente a dicha fecha.

2.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.

Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula primera, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario, en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I.

3.- ADICIONALES.

Como consecuencia del presente incremento salarial las partes acuerdan que el adicional de función cajero será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238), el adicional de falla de caja serán de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 417.-), y los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna, se incrementarán en el 19% de su valor.

4.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, conforme a los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma.

5.- NO ABSORCION.

Las sumas emergentes del presente acuerdo no podrán ser absorbidas, ni compensadas de manera alguna, excepto por aquellas entidades bancarias que hayan concedido sumas a cuenta de la presente negociación.

6.- ADICIONAL DE FALLA DE CAJA EN MONEDA EXTRANJERA.

Las partes acuerdan fijar el adicional de falla de caja en moneda extranjera en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE ($ 119.-), mensuales, vigente a partir del 1º de MARZO de 2009, dando así por superadas las diferencias interpretativas respecto a la cláusula cuarta del acta acuerdo convencional del 31 de marzo de 2008.

Asimismo se acuerda un concepto retroactivo para este adicional, para aquellos cajeros que hayan operado en moneda extranjera, de PESOS CIEN ($ 100.-), por cada mes en que desempeñó dichas tareas anterior a la vigencia del presente acuerdo convencional, con un valor máximo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).

Dicho retroactivo será imputado de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) de dicho importe pasará a formar parte del fondo de falla de caja de cada empleado, y el restante cincuenta por ciento (50%) se abonará al trabajador con las remuneraciones del mes de Junio de 2009.

7.- COMISION DE ANALISIS DE TAREAS EN CALL CENTER.

Se acuerda reactivar la Mesa de Trabajo, oportunamente constituida, que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o centros de atención telefónica (Call Center), cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva.

Atento que el CCT Nro. 18/75 no ha regulado esta actividad laboral específica, las partes consideran conveniente diseñar las cláusulas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir dentro de dicho marco normativo a esta nueva rama de la actividad bancaria.

8.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo de fecha 10/12/2008, (Expte. Nro. 1.202.854/08), a partir del 1º de Marzo de 2009, será de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.395.-); y a partir del 1º Junio de 2009 será de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO. ($ 3.595.-).

9.- VIGENCIA

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de MARZO de 2009 y regirá hasta el 31 de DICIEMBRE de 2009.

10.- APORTE SOLIDARIO.

Las entidades comprendidas en ADEBA se comprometen a retener el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250, y con vigencia a partir del 1º de marzo del 2009.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la ley 23.551, los bancos comprendidos en la asociación empresaria actuarán como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

11.- FECHA DE PAGO.

Las partes acuerdan que el incremento derivado del presente acuerdo se abonara antes del día 10 de Junio de 2009.

12.- HOMOLOGACION:

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

13.- PLANILLAS DE BASICOS DE LAS RAMAS DE ORDENANZAS Y/O MAESTRANZA, y de SERVICIOS.

Las partes se obligan y comprometen a presentar dentro de los cinco (5) días las planillas correspondientes a las ramas antes indicadas, que contengan los salarios básicos y los mínimos garantizados.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

ADMINISTRATIVOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas de 29 de mayo de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de las negociaciones paritarias que se vienen desarrollando, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA S.E.B. SECRETARIADO GENERAL NACIONAL Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Eduardo NEGRO, Claudia ORMACHEA, Lisandro AGUIRREZABAL, Aldo ACOSTA, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Cristina MAINO, Liliana LAFAUCI, CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Eduardo VALORI, Liliana VACCARONI, Salvador VILLANO, Hugo ELIAS, SECCIONALES Alejandra ESTOUP, Juan PALLO, Eduardo BOURLE , Ramón DE LEON, Juan Carlos NAVARRO, Jorge ROMERA, Víctor NOIA, Rubén LOPEZ, Luis JUAREZ, Raúl FERRO, Gabriel REGODESEVES, Oscar CHAMORRO, Enrique RAMIREZ, Carlos TRIPICCHIO, Patricia SANTUCHO, Carlos IRRERA, Juan ARGUELLO, Alejandro FAGIANI, Carlos FERRARI asistidos por los Doctores Héctor RECALDE, Francisco ROJAS, Carlos MARIN, Ignacio PASMANTER y Gustavo AISIN y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA el Sr. Demetrio Rodolfo Ramón BRAVO AGUILAR Director Ejecutivo y el Dr. Mario de MAGHALAES.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN

MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL

Las partes acuerdan un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre todas las remuneraciones brutas, totales, normales, mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 28 de febrero de 2009, incluyendo los vales alimentarios y tickets almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la ley Nº 26.341, a excepción de los adicionales convencionales de falla de caja moneda nacional y/o extranjera y función cajero que son tratados en forma particular en el presente acuerdo.

Dicho incremento respetara las escalas salariales y coeficientes de cada una de las categorías del escalafón bancario ramas administrativa, maestranza, mayordomía y otras vigentes en cada una de las entidades bancarias nucleadas en la Cámara Empresaria ABAPPRA.

VIGENCIA

El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

CLAUSULA DE NO ABSORCION

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto por aquellas entidades bancarias que hayan concedido sumas a cuenta de la presente negociación.

ADICIONALES FUNCION CAJERO FALLA DE CAJA MONEDA NACIONAL Y O EXTRANJERA

Las partes acuerdan que a partir del 12 de marzo de 2009 los adicionales convencionales Falla de Caja Moneda nacional, Falla de Caja Moneda Extranjera y Función Cajero vigentes en cada una de las instituciones bancarias nucleadas en ABAPPRA, se incrementaran en un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) respectivamente, fijándose con dicho aumento los nuevos montos para los conceptos mencionados en la presente cláusula.

Asimismo, aquellas entidades que aun no hayan dado estricto cumplimiento a los alcances de la cláusula cuarta del acta acuerdo salarial de fecha 28 de marzo de 2008, normalizaran la situación a la brevedad inmediata.

SITUACIONES ESPECIALES

La situación de aquellas entidades asociadas que se encuentren con planes de saneamiento debidamente justificados, será considerada, por vía de excepción, a la brevedad inmediata a los fines de la aplicación íntegra del presente acuerdo, entre cada una de las entidades y el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria como única vía de negociación habilitada.

Asimismo, en aquellos bancos que registren categorías escalafonarias cuyas remuneraciones incrementadas en el 19% conforme al presente acuerdo, signifique un incremento inferior a $ 595 (pesos quinientos noventa y cinco), serán consideradas de común acuerdo entre dichas entidades y el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria.

COMISION SALARIAL

Se conforma una Comisión de Trabajo a fin de determinar los nuevos sueldos básicos y sueldo mínimo conformado de las entidades que conforman la Cámara Empresaria ABAPPRA, la que deberá expedirse a la brevedad posible.

COMISION DE ANALISIS DE TAREAS EN CALL CENTER

Se acuerda activar la Comisión de Trabajo oportunamente creada, la que tendrá por objetivo analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y o centros de atención telefónica Call Center cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dichas tareas conllevan.

APORTE SOLIDARIO

Las entidades comprendidas en ABAPPRA se comprometen a retener el UNO POR CIENTO de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, los bancos nucleados en la Cámara Empresaria ABAPPRA actuaran como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los incrementos salariales derivados del presente acta acuerdo, se abonaran antes del día 10 de junio de 2009.

HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

EXPEDIENTE Nº 1316418/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas del 1 de junio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Eduardo NEGRO, Rosa SORSABURU, Guillermo MAFFEO, Noemí MANJON, Amadeo BORGES DINIZ, Mariel IGLESIAS, Alejandra ESTOUP, Adolfo GOMEZ MORETTI, Silvia ROIG, José María MOLINARI y Claudio MORE; asistidos por los Dres. Héctor RECALDE, Francisco ROJAS, Carlos MARIN, Ignacio PASMANTER y Gustavo AISIN; por parte y en representación de la cámara ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINOS (ABA) la Lic. María Elena DELIGIANNIS y el Dr. Martín GALLO. Declarado abierto el acto, la REPRESENTACION DE A.B.A. MANIFIESTA que venimos en este acto en virtud de las conversaciones mantenidas en el marco de la presente negociación a manifestar la adhesión de A.B.A., al acuerdo salarial suscripto en el marco de estas actuaciones con fecha 27 de mayo del corriente año por la entidad A.D.E.B.A.; A.B.E. y la ASOCIACION BANCARIA y que obran a fojas 35, 38 y 39, 40 y 50/53 de autos. Dicha adhesión se hace efectiva en los mismos términos y con idéntico alcance.

Cedida que le fue la palabra la ASOCIACION BANCARIA MANIFIESTA que acepta la adhesión en todos sus términos.

AMBAS PARTES solicitan la correspondiente homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1316418/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 17:00 horas del 3 de Junio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB), SECRETARIADO GENERAL NACIONAL Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, SECCIONAL BUENOS AIRES Alejandra ESTOUP, Carlos IRERRA, COMISION GREMIAL INTERNA Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Guillermo MERLO, Ed uardo D’ORSI, Elcira TAYLOR y Edgardo HERNANDEZ, Dario MACCIONE y Jorge ALVAREZ , CGI BACS Ariel BELLO todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS; y por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ, Gerente de Relaciones Laborales, en su carácter de Apoderado de ambas empresas, asistido por el Dr. Ernesto Fidel ARGÜELLO BAVIO.

Abierto el acto LAS PARTES ACUERDAN dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 750/05 "E", lo siguiente:

1.- MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2009

Las partes acuerdan un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%), sobre las remuneraciones, normales, habituales, mensuales y brutas totales, percibidas en el mes de FEBRERO de 2009, para cada uno de los trabajadores bancarios incluidos en el citado CCT, con relación laboral vigente a la fecha.

2.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.

Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula primera, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal de convenio, en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I.

3.- ADICIONALES.

Como consecuencia del presente acuerdo salarial, las partes acuerdan que el adicional de Función Cajero será de pesos: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238.-), el adicional de Falla de Caja será de pesos: Cuatrocientos diecisiete ($ 417.-) y los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán en el 19% de su valor.

4.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, conforme a los valores que se indican en la última columna de la planilla identificada como ANEXO I. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma.

5.- NO ABSORCION.

Las sumas emergentes del presente acuerdo no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

6.- ADICIONAL DE FALLA DE CAJA EN MONEDA EXTRANJERA.

Las partes acuerdan fijar el adicional de Falla de Caja en moneda extranjera en la suma de pesos: CIENTO DIECINUEVE ($ 119.-), mensuales, vigentes a partir del 1º de MARZO de 2009, dando así por superadas las diferencias interpretativas respecto a la cláusula segunda del acta acuerdo del 9 de abril de 2008.

Asimismo se acuerda un concepto retroactivo para este adicional, para aquellos cajeros que hayan operado en moneda extranjera, de pesos: CIEN ($ 100) por cada mes que desempeñó dichas tareas, anterior a la vigencia del presente acuerdo convencional, con un valor máximo de pesos SEISCIENTOS ($ 600).

Dicho retroactivo se abonará al trabajador con las remuneraciones del mes de Junio de 2009.

7.- COMISION DE ANALISIS DE TAREAS EN CALL CENTER. Se acuerda reactivar la Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas del operador telefónico y/o centros de atención telefónica (Cali Center), cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva.

8.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2008 (Expte. Nº 1.282.854/08), a partir del 1º de marzo de 2009, será de pesos: TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.395.-); y a partir del 1º de Junio de 2009, será de pesos: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.595.-).

9.- VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de MARZO de 2009 y regirá hasta el 31 de DICIEMBRE de 2009.

10.- APORTE SOLIDARIO.

Banco Hipotecario S.A. y Bacs Banco de Crédito y Securitización Sociedad Anónima se comprometen a retener el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueran afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1º de MARZO de 2009.

A tales efectos y con los alcances establecidos en el artículo 38º de la ley 23.551, el banco actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancarias que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

11.- FECHA DE PAGO.

Las partes acuerdan que el incremento derivado del presente acuerdo, se abonará antes del 10 de JUNIO de 2009.

12.- HOMOLOGACION.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.

Anexo I– Nuevos Básicos Convencionales

EXPEDIENTE Nº 1316418/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 17:00 horas del 3 de Junio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB), SECRETARIADO GENERAL NACIONAL Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, SECCIONAL BUENOS AIRES Alejandra ESTOUP, Carlos IRERRA, Gabriel BOSSI, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS; y por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Jorge DE MAIO Gerente de Administración de Recursos Humanos, María del Carmen BERNINI Gerente de Relaciones Laborales y los Dres. Carlos RIOS y Jorgelina ARAUJO.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN en el marco del CCT 18/75 y acuerdos, vigentes lo siguiente:

MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL

Las partes acuerdan un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre todas las remuneraciones brutas, totales, normales, mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores del Banco Central de la República Argentina al 28 de febrero de 2009, incluyendo en dicho cálculo los conceptos salariales generales e individuales, los vales alimentarios convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la ley Nº 26.341.

Dicho incremento respetará las escalas salariales y coeficientes de cada una de las categorías del escalafón bancario ramas administrativa, maestranza, mayordomía y otras vigentes en el Banco Central de la República Argentina.

VIGENCIA

El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

CLAUSULA DE NO ABSORCION

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con excepción de los adelantos efectuados a cuenta de la presente paritaria.

IMPORTE MINIMO GARANTIZADO

Las partes acuerdan un importe mínimo garantizado de pesos quinientos noventa y cinco ($ 595.-) para todos los trabajadores del Banco Central de la República Argentina, cuando el resultado del incremento porcentual detallado en la primera cláusula del presente acuerdo sea inferior a dicha suma.

COMISION SALARIAL

Las partes acuerdan la conformación de una Comisión de Trabajo a fin de determinar los nuevos sueldos básicos y sueldo mínimo conformado del Banco Central de la República Argentina, la que deberá expedirse a la brevedad posible.

COMISION DE ANALISIS DE TAREAS EN CALL CENTER

Las partes acuerdan la participación en la Comisión de Trabajo oportunamente creada, la que tendrá por objetivo analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o centros de atención telefónica Call Center cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dichas tareas conllevan.

APORTE SOLIDARIO

El Banco Central de la República Argentina se compromete a retener el UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los incrementos salariales derivados del presente acta acuerdo, se abonaran antes del día 12 de junio de 2009.

HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1316418/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas del 5 de junio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP, Carlos IRRERA y Oscar CHAMORRO todos asesorados por el Dr. Francisco ROJAS y por la empresa CABAL COOPERATIVA LIMITADA, Juan Carlos AYALA Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el Dr. Favio GALEOTTI, con domicilio legal en calle Lavalle 341 de Capital Federal. Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL

Las partes acuerdan un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre las remuneraciones brutas, totales, normales, mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores al 28 de febrero de 2009, incluyendo los vales alimentarios y tickets almuerzo convertidos o a convertirse conforme lo establecido por la ley 26.341.

Dicho incremento respetará las escalas salariales y coeficientes de cada una de las categorías del escalafón bancario.

VIGENCIA

El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

CLAUSULA DE NO ABSORCION

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto por aquellos montos que hayan sido concedidos a cuenta de la presente negociación.

INCREMENTO MINIMO GARANTIZADO

En aquellos casos en que se registren categorías escalafonarias cuyas remuneraciones incrementadas en el 19% conforme el presente acuerdo, signifique un incremento inferior a $ 595 (pesos quinientos noventa y cinco), la empresa garantizará el pago de dichos importes.

COMISION SALARIAL

La empresa Cabal Coop. Ltda se integra a la Comisión de Trabajo creada a fin de determinar los nuevos sueldos básicos y sueldo mínimo conformado, entre la Cámara Empresaria ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA.

COMISION DE ANALISIS DE TAREAS EN CALL CENTER

Se acuerda activar la Comisión de Trabajo oportunamente creada, la que tendrá por objetivo analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y o centros de atención telefónica Call Center cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dichas tareas conllevan.

APORTE SOLIDARIO

Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2.

FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los incrementos salariales derivados del presente acta acuerdo se abonarán el día 12 de junio de 2009.

HOMOLOGACION

Las partes solicitan al ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída Y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1316418/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 5 de junio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP, Carlos IRRERA y Oscar CHAMORRO y Gustavo DEMINICIS Delegado, todos asesorados por el Dr. Francisco ROJAS y por la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sebastián Julio BEYRIES Presidente, Oscar FONTANET Vicepresidente, Jorge GARCIA Secretario, Pablo Armando FUOCO apoderado y el Dr. Fernando FONTANET asesor letrado.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN dentro del marco del acuerdo firmado con la Cámara ABAPPRA del 29 de mayo de 2009, lo siguiente:

MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL

1.- Se incrementan el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) las remuneraciones brutas totales normales mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 28 de febrero de 2009, incluyendo los vales alimentarios y tickets almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la ley 26.341. Idéntico tratamiento tendrán los adicionales: falla de caja y función cajero.

Dicho incremento respetará las escalas salariales y coeficientes de cada una de las categorías del escalafón bancario vigentes en la entidad.

2.- Elevar, a partir del 1º de mayo de 2009, a $ 15.- el Vale de Almuerzo y/o Cena.

3.- Extender, a partir del 1º de mayo de 2009, el horario de refrigerio a 45 minutos.

4.- Abonar, a partir del 1º de mayo de 2009 y en los casos que corresponda, el Adicional Título Secundario: $ 64,96; Terciario $ 93,53 y Universitario $ 129,91.

5.- Elevar, a partir del 1º de mayo de 2009, a $ 61.- el Adicional por función en jornada laboral diaria en radio superior a 100 Km.

6.- Incrementar los haberes en $ 74.- retroactivos al 1º de octubre de 2008, con aplicación de los respectivos coeficientes por antigüedad y categorías, correspondiente al Acuerdo Acta Abril 2006 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, suma que será abonada con los haberes del mes de mayo de 2009.

7.- Incrementar los haberes en $ 73.- a partir del 1º de abril de 2009, con aplicación de los respectivos coeficientes por antigüedad y categorías, correspondiente al Acuerdo Acta Abril 2006 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, importe que será abonado con los haberes del mes de mayo 2009.

8.- Fijar el Adicional "Guardería no utilizada" en $ 220.- a partir del 1º de junio de 2009, contra presentación de factura correspondiente conforme plazo de ley.

9.- Incrementar los haberes en $ 50.- a partir del 1º de marzo de 2009, con aplicación de los respectivos coeficientes por antigüedad y categorías, correspondiente al Acuerdo Acta Abril 2006.

VIGENCIA

10.- El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

INCREMENTO MINIMO GARANTIZADO

11.- Se garantiza un incremento mínimo garantizado de pesos quinientos noventa y cinco ($ 595.-) para aquellos casos en que la aplicación del diecinueve por ciento (19%) signifique un incremento inferior dicha suma.

FECHA DE PAGO

12.- Las partes acuerdan que los incrementos salariales derivados del presente acta acuerdo salarial se abonará antes del día 15 de junio de 2009.

13.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al píe en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1316418/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Junio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB), ANDRES CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ADRIAN MASTRONICOLA Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. Olga ROCHA, Gerente de Recursos Humanos.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

1) MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2009

Las partes acuerdan en el marco del CCT Nro. 18/75, un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%), sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales, fijas y brutas totales percibidas en el mes de FEBRERO DE 2009, para cada uno de los trabajadores bancarios hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento, con relación laboral vigente a dicha fecha.

2) SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.

Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula primera, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I.

3) ADICIONALES

Como consecuencia del presente incremento salarial, las partes acuerdan que el adicional de función cajero será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238), el adicional de falla de caja será de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 417) y los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna, se incrementarán en el 19% de su valor.

4) IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, conforme a los valores vigentes que se indican en la planilla identificada como ANEXO II, la estructura de categorías vigentes en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización y el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula 1), tomando para su aplicación la que resulte más beneficiosa para cada empleado.

5) NO ABSORCION

Las sumas emergentes del presente acuerdo no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

6) REMUNERACION CONFORMADA

Las partes acuerdan que la remuneración conformada mínima para el personal activo a la fecha del presente acuerdo es de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 3.760) con vigencia al 1º de Marzo de 2009. Esta incluye básico, adicionales de convenio, incrementos convencionales y/o del Poder Ejecutivo Nacional remunerativos y no remunerativos, además de las compensaciones variables determinadas por los sistemas de incentivos y aumentos a cuenta.

Asimismo, se establece que la remuneración conformada inicial será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 3.655). Esta incluye los mismos conceptos detallados en el párrafo anterior.

7) VIGENCIA

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de MARZO DE 2009 y regirá hasta el 31 de DICIEMBRE DE 2009.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL

1º DE MARZO DE 2009