MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 120/2009

CCT Nº 1050/2009 "E"

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.267.564/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 64/90 del Expediente de referencia, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte gremial y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.R.S.E.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 100 luce el Acta Complementaria en la que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Entidad Central ratifica el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado.

Que a través del plexo convencional celebrado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo 387/99 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la presente Convención regirá desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 1 de octubre de 2012.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se acuerda que el Convenio Colectivo de Trabajo comprenderá a todos los trabajadores de la empresa, cualquiera sea su situación de revista o imputación presupuestaria, con excepción del cuerpo gerencial (Gerentes y Subgerentes), Jefaturas de Departamento y otros beneficiarios que la empresa establezca.

Que en cuanto a la zona de aplicación, se estipula que el mismo comprende toda la extensión territorial correspondiente a la o las concesiones, contratos de operaciones o explotaciones de servicios de riego y drenaje y centrales hidráulicas sobre canales de riego, objeto de la actual concesión a favor de AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones, por cualquier titulo, a su favor.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.R.S.E.), que luce a fojas 64/90 y ratificación de fs. 100 del Expediente Nº 1.267.564/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 64/90 y 100 del Expediente Nº 1.267.564/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.267.564/08

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 120/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 64/90 y acta de fojas 100 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1050/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I

RECAUDOS FORMALES – AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º

EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Viedma, 5 de septiembre de 2007.

ARTICULO 2º

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA:

La UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) – Seccional Río Negro, personería gremial Nº 95, con domicilio en Tucumán 130, representada por su Secretario General Don Juan Carlos Scalesi y su Secretario Gremial Jorge Antonio Paniz, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS RIONEGRINAS S.E., con domicilio en la calle San Martín Nº 249, de la ciudad de Viedma, representada en este acto por los Señores Horacio Raul Collado y Gustavo Luis López, en adelante indistintamente denominada la EMPRESA, convienen en formalizar la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250, art. 1º y 23.546.

La entidad gremial que suscribe el presente detenta la representatividad exclusiva del personal de la EMPRESA.

La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la EMPRESA, cualquiera sea su situación de revista o imputación presupuestaria, con excepción del cuerpo Gerencial (Gerentes y Subgerentes), Jefaturas de Departamento y otros beneficiarios que LA EMPRESA establezca.

Los trabajadores excluidos del presente Convenio no excederán el 10% (DIEZ POR CIENTO) del total de la dotación.

Cuando personal comprendido en el presente Convenio sea designado por LA EMPRESA en cargos de los enumerados anteriormente, y por ello excluidos del Convenio Colectivo, éstos conservarán el puesto de trabajo con el nivel y grado en el cual se encontraban al momento de su designación y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 4º

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:

Es de aproximadamente 150 trabajadores.

ARTICULO 5º

ZONA DE APLICACION:

Toda la extensión territorial correspondiente a la o las concesiones, contratos de operaciones o explotaciones de servicios de riego y drenaje y centrales hidráulicas sobre canales de riego, objeto de la actual concesión a favor de AGUAS RIONEGRINAS S.E. o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones, por cualquier título, a su favor.

ARTICULO 6º

PERIODO DE VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1/10/2007 al 1/10/2012. Sin embargo las partes se obligan a comenzar a negociar la renovación de esta Convención en cualquier momento cuando existan razones fundadas que exijan la modificación total o parcial del presente Convenio.

Si no llegaran a un acuerdo antes de la fecha de vencimiento del presente, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS:

ARTICULO 7º

CONSIDERACIONES GENERALES:

Teniendo en cuenta que se ha concesionado y contratado a favor de AGUAS RIONEGRINAS S.E., entre otras actividades, el riego y drenaje en distintas zonas de la Provincia , como asimismo la operación y mantenimiento de las centrales hidráulicas sobre los canales de riego, la explotación del taller metal-mecánico de Gral. Roca y la parquización y mantenimiento de las defensas costeras, que prestaba el Departamento Provincial de Aguas, y considerando que A.R.S.E. ha sido creada y constituida en base a la opción de incorporación de ex empleados del DPA, más las incorporaciones necesarias para el cumplimientos de los objetivos fijados a la empresa, los que constituyen el personal necesario y técnicamente capacitado para llevar a cabo la realización del objeto social en las mejores condiciones, por ello las partes acuerdan lo siguiente:

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de Las Partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios de riego y drenaje, de operación y mantenimiento de las centrales hidráulicas, la explotación del taller metal-mecánico-metalúrgico y la parquización y mantenimiento de las defensas costeras.

Que en tal sentido la participación mancomunada de la EMPRESA y los Trabajadores permiten los logros necesarios para prestar los servicios contratados y que, desde sus ámbitos naturales y responsabilidades propias, las Partes efectuarán sus mejores y posibles aportes a tales fines.

Que las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales que sean necesarias.

b) Son fines compartidos por ambas Partes el que la actividad de AGUAS RIONEGRINAS S.E. satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público de riego y drenaje que está destinada a brindar.

Por tanto las Partes coinciden en la necesidad de AGUAS RIONEGRINAS S.E. de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo de sus bienes.

AGUAS RIONEGRINAS S.E. organizará las modalidades del trabajo según sus orientaciones técnicas. Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerden en el presente. AGUAS RIONEGRINAS S.E. ejercerá su facultad de organización con carácter funcional, atendiendo a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

c) Las responsabilidades que asume AGUAS RIONEGRINAS S.E. como prestataria de un servicio público imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.

Por ello AGUAS RIONEGRINAS S.E. definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo a lo establecido en el inciso c), se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

Las partes convienen con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas; que es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal; que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.

d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de AGUAS RIONEGRINAS S.E. sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre AGUAS RIONEGRINAS S.E. y la PARTE SINDICAL reconocida por la EMPRESA como legítima representante de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

e) Fundado en los motivos antes expuestos AGUAS RIONEGRINAS S.E. manifiesta su intención de no realizar despidos que no estuvieren fundados únicamente en las causales establecidas en el artículo 44 del presente.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS:

ARTICULO 8

JORNADA DE TRABAJO:

a) Jornada común:

Se establece la jornada común de trabajo en CUARENTA (40) horas semanales con excepción del personal afectado a tareas administrativas, los que cumplirán una jornada de trabajo de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.

El exceso en la jornada descripta en el párrafo anterior será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o sábado después de las 13:00 horas.

b) Turnos Rotativos:

Se establece la jornada de trabajo por turnos rotativos en OCHO (8) HORAS DIARIAS o CUARENTA y OCHO (48) horas máximas promedio semanales.

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos 2º, 3º, 10 y conc. del Decreto 16.115/33.

El exceso en la jornada descripta en el párrafo anterior será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% en francos.

c) Valor Hora Extra:

A los efectos de determinar el valor de la remuneración hora para el pago de las horas extraordinarias, se realizará el cálculo dividiendo la remuneración normal, habitual y permanente que percibe el trabajador mensualmente por: ciento setenta y seis (176) para el trabajador de jornada común de 8 horas diarias; ciento cincuenta y cuatro (154) para el trabajador de jornada común de 7 horas diarias; ciento ochenta y cuatro (184) para el trabajador de turnos rotativos.

d) Régimen de descansos: El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

e) Guardia Pasiva:

Se entiende que el personal se encuentra en situación de guardia pasiva cuando para el cumplimiento de su tarea deba permanecer en un lugar tal que, ante el requerimiento de la empresa pueda acudir inmediatamente.

Durante la guardia pasiva la Empresa establecerá el sistema de comunicación adecuado a las necesidades, debiendo el empleado organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo breve.

f) Adicionales:

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias pasivas, serán los que se establecen en el TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 9º

MANTENIMIENTO DE SERVICIOS:

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de riego y drenaje y la operación de las centrales hidráulicas sobre canales de riego queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso o el interesado manifiesta su voluntad de no gozarlo, las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.

En tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitan.

ARTICULO 10º

ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES:

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por las disposiciones de la Ley 20.744 arts. 208 a 213.

Para el caso de enfermedades de largo tratamiento y crónicas, las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) la licencia que establece el art. 208 se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.

b) la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la EMPRESA, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

ARTICULO 11º

VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA:

El régimen de vacaciones y licencias ordinarias se regirá por las disposiciones de los art. 150 a 157 de la Ley 20.744 y las que a continuación se proceden a detallar:

Licencia ordinaria. Art. 150: "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 18 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 30 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas."

ARTICULO 12º

EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES:

Regirá lo establecido en el art. 154 de la L.C.T.

En lo referido a la época de otorgamiento, la EMPRESA deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador.

Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos, con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de las guardias. Para ello:

1. A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir diciembre, enero o febrero.

2. Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.

3. Las fechas establecidas coinciden con la denominada GUARDIA COMPLEMENTARIA, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona, quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

4. Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.

5. Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la EMPRESA se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido en la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

6. Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

Cuando se concedan licencias por vacaciones fuera de la época prescripta, el Empleador solicitará autorización a la autoridad de aplicación, basándose en las características especiales de trabajo.

Acumulación: Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este Convenio Colectivo. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los periodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas surge de la EMPRESA, siempre que medie consentimiento del trabajador, se adicionará al período trasladado dos días hábiles. Si es el trabajador quien lo solicita el período trasladado se acumulará sin adicional al período siguiente.

ARTICULO 13º

OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES:

Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

1. por nacimiento de hijo, 4 días corridos;

2. por matrimonio, 10 días corridos;

3. por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos, de padres y de hermanos, 4 días corridos;

4. para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

5. día por donación de sangre, conforme artículo 47 inc. c) de la ley 22.990.

6. Por fallecimiento de padres del cónyuge, un día.

7. Los permisos de los artículos 14º y 15º.

Salario. Cálculo. "Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T."

Día Hábil. En las licencias referidas en los incisos 1), 2) y 3) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Licencia por exámenes. Requisitos: "A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos provincial o nacional competente".

Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y mobiliario.

ARTICULO 14º

PERMISO POR RAZONES PARTICULARES:

Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta cuarenta y ocho (45) horas por año aniversario y no más de cuatro (4) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, no coincidente con el horario de ingreso, siempre que no afecten el servicio y se soliciten hasta la mitad de la víspera.

ARTICULO 15º

PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES:

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 16º

REFRIGERIO:

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada; excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 17º

DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 18º

ADOPCION:

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de TREINTA (30) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá:

a) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

b) tratarse de un menor de hasta 6 años.

ARTICULO 19º

DIA DEL TRABAJADOR DE AGUAS RIONEGRINAS S.E.:

Las partes reconocen como "Día del Trabajador de Aguas Rionegrinas" el día 24 de Octubre.

La EMPRESA acordará asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepción del personal de turno rotativo y del indispensable para la atención del servicio, a quienes se les aplicará el respectivo marco normativo.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 20º-

PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Por la L.C.T. se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

ARTICULO 21º

PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL:

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia de los servicios de riego y drenaje y de Generación Hidroeléctrica.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 22º

ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL:

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la EMPRESA mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

Cada año la EMPRESA informará a la Comisión Paritaria de la Parte Sindical las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 23º

CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la EMPRESA.

A tal fin, la EMPRESA establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

Ante una reconversión tecnológica la EMPRESA procederá en lo posible a la recalificación del personal. El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la EMPRESA en la medida de las prioridades del servicio y loas objetivos organizacionales.

Asimismo, la EMPRESA se compromete a otorgar, en la medida de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Empresa, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

ARTICULO 24º

NOTIFICACIONES:

Toda modificación permanente al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, debiendo efectuarse con DIEZ (10) días de anticipación.

ARTICULO 25º

RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD

Las partes convienen que el cuidado de la salud, el medio ambiente y los bienes materiales, tanto de la EMPRESA como de la Comunidad, y el cuidado de las condiciones que favorecen las mismas, son una responsabilidad compartida de todos aquellos que forman parte de Aguas Rionegrinas S.E.

Los derechos y obligaciones de las partes respecto de la Higiene y Seguridad serán regidos por las disposiciones establecidas en los arts. 9º y 10 de la Ley 19.587.

ARTICULO 26º

CUBRIMIENTO DE PUESTOS:

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la EMPRESA los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o proporciones necesarias.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

ARTICULO 27º

PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:

La EMPRESA organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo, y si se plantea el supuesto del artículo 24º se seguirá el procedimiento allí previsto. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo podrá recurrirse a la COMISION PARITARIA.

ARTICULO 28º

UBICACION EN LOS NIVELES:

La ubicación del personal por la EMPRESA dentro de los niveles establecidos en este Convenio se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas que efectivamente tenga asignadas y que en la práctica ejecuten.

Una vez efectuada la ubicación del personal por la EMPRESA, ésta elevará un informe detallado a la Comisión Paritaria de la. PARTE SINDICAL que podrá observar los casos que entienda mal ubicados.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 29º

CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta siete niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

a) Crecimiento salarial dentro de un mismo nivel: El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores:

1. su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 22 precedente.

2. la evolución de las características de la tarea

3. el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.

b) Crecimiento salarial cambiando de nivel: Una persona puede ser "pasada" por la EMPRESA a un nivel más alto de dos maneras o motivos

1. accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

2. al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) de las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la EMPRESA le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

c) Solapamiento

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por la EMPRESA, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por la EMPRESA aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

d) Progresión

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crecen a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la EMPRESA acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

ARTICULO 30º

PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS:

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 20º, 22º, 23º, 28º y 29º precedentes, con las siguientes pautas:

Frecuencia

Por persona será de un máximo de una vez cada seis meses.

En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos años se analizará especialmente su situación.

Procedimiento:

a) La jefatura propondrá a la Dirección de la EMPRESA las personas a ser elegidas para su promoción.

b) La EMPRESA consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.

c) La EMPRESA informará a la Comisión Paritaria de la parte sindical las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto anterior inciso b).

d) La Comisión Paritaria de la parte sindical podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

e) La EMPRESA considerará las observaciones antes mencionadas, y definirá los aumentos resultantes atendiendo a los mismos.

ARTICULO 31º

NIVELES DE FUNCIONES:

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la EMPRESA.

NIVEL 1:

Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve periodo de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario.

Comprende las tareas de: maestranza, serenos, cadete, ordenanza, operario de central I, tornero I, guardadique I.

NIVEL 2:

Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio, con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional secundario, más conocimientos complementarios propios de la función.

Comprende las funciones de: administrativo, maquinista, operario de central II, tornero II, guardadique II.

NIVEL 3:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio.

Se requiere conocimientos de nivel medio o equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.

Comprende las funciones de: administrativo, auxiliar técnico, capataz inicial, operario central especializado, guardadique III, tornero III, operador de sistemas, encargado depósito.

NIVEL 4:

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función.

Comprende las funciones de: administrativo especializado, encargado de servicio, capataz, coordinador de capacitación, inspector, oficial especializado, profesional y técnico.

NIVEL 5:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado.

Se requiere formación secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea, o profesional específica. Comprende las funciones de: jefe administrativo, analista programador, capataz general, profesional y responsable de sector.

NIVEL 6:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación técnico o terciaria, o profesional.

Comprende las tareas de: analistas de sistemas, asistente de gerencia, jefe de proyecto y supervisor, jefe de departamento.

NIVEL 7:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas de alta profesionalidad con requerimientos técnicos, planificación de los trabajos desde las áreas bajo su responsabilidad, importante autonomía de decisión, instrucción a personal jerárquico con mando, responsabilidad por los resultados conjuntos así como las consecuencias de la gestión, integración, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de la jornada, con amplia disponibilidad horaria.

Requiere conocimientos y formación profesional universitaria o equivalente.

Comprende las funciones de: asesor técnico de gerencia, jefe de central, jefe de proyecto.

Particularidades

1. En relación a los conocimientos a los que se alude en los niveles anteriormente detallados, se admitirán excepciones, al personal afectado al mantenimiento de redes a quienes se requerirá como mínimo formación primaria.

2. Las partes acuerdan que paralelamente al proceso de ubicación del personal en los niveles, se desarrollará una descripción de las responsabilidades de las funciones principales de la actividad.

3. Cuando sea necesario la ejecución de tareas novedosas por la inclusión de nuevas tecnologías la Comisión Paritaria definirá en que nivel se ubicarán las mismas.

ARTICULO 32º

COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por dos conceptos, el Sueldo Básico Mensual (S. B M.) y los adicionales, cuando correspondan, del Artículo 35º.

ARTICULO 33º

SUELDO BASICO MENSUAL:

El valor base del Nivel I Grado A se valoriza en $ 850,00 (ochocientos cincuenta pesos). El S.B.M. de cada trabajador surge de multiplicar este valor base por el coeficiente correspondiente al Nivel y Grado en que se ubica, de acuerdo a su función.

ARTICULO 34º

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES:

N = NIVEL A = NIVEL INICIAL O = META

El valor base -Nivel 1 Grado A- se valoriza en $ 850,00 (Ochocientos cincuenta pesos).

Los coeficientes consignados precedentemente se establecen al solo efecto referencial.

ARTICULO 35º

ADICIONALES:

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los Servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1.- ANTIGÜEDAD:

El adicional por antigüedad será abonado a los trabajadores de Aguas Rionegrinas S.E. en un importe equivalente al 1% (uno por ciento) del S.B.M. por cada año de servicio. El cálculo se efectuará computando los años de servicios cumplidos por el trabajador en el D.P.A. de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 3184.

Efectuado el cálculo del párrafo anterior, si resultare una diferencia a favor del trabajador, comparado con el anterior Código Bonificación por Antigüedad, ella se adicionará al S.B.M.

2.- ADICIONAL GUARDIA PASIVA:

El personal comprendido en esta modalidad de trabajo percibirá $ 14, por cada día de guardia pasiva que realice.

3.- ADICIONAL POR GUARDIA ROTATIVA:

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:

a) Guardias de tres turnos, un adicional de 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

b) Guardias de dos turnos, un adicional de 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

Se aclara que los adicionales previstos en los puntos a) y b) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días Sábados y Domingos y feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4.- TAREAS RIESGOSAS:

Los trabajadores que por la naturaleza de las tareas a las que están afectados, se encuentren expuestos a situaciones de riesgo, percibirán un adicional equivalente al 10% (diez por ciento del básico).

Se considera tarea riesgosa a: los trabajos realizados en alturas superiores a los 4 (cuatro) metros; las tareas realizadas con tensión eléctrica, en barras, en celdas, tareas en generadores eléctricos y la supervisión de éstas.

5.- ADICIONAL POR PRESENTISMO:

Se abonará este adicional en forma mensual, al personal que hubiere trabajado en el mes la totalidad de los días laborables, de acuerdo al horario completo correspondiente al cargo en que se desempeña.

El adicional consistirá en la suma que resulte de aplicar el 15% al S.B.M. (Sueldo básico mensual).

No afectan el derecho a percibir este adicional las inasistencias con goce de haberes siguientes:

Licencia ordinaria por vacaciones.

Licencia por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos.

Accidentes de trabajo.

Licencia por maternidad.

Donación de Sangre

Licencia por enfermedad debidamente justificada, hasta 6 días por año.

Las inasistencias por enfermedad debidamente justificada, nacimiento de hijo y atención familiar reducirán el adicional en los siguientes porcentajes:

6.- ADICIONAL POR TITULO:

Se abonará este adicional a los trabajadores que acrediten los siguientes títulos:

Secundario: 5% del Básico.

Terciario: 7% del Básico.

Universitario: 15% del Básico.

ARTICULO 36º

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

El sistema de remuneración previsto en los artículos 33, 34 y 35 precedentes, garantizan la percepción del Salario Mínimo, Vital y Móvil, previsto en el art. 116 de la LCT, a todas las categorías comprendidas en el presente CCT.

ARTICULO 37º

TAREAS MAS VALORIZADAS:

Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada, por el tiempo que la desempeñen.

El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días, continuos o discontinuos en un año aniversario, determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

ARTICULO 38º

GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) meses de la remuneración mensual básica, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

ARTICULO 39º

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION:

El personal dado de baja por ser beneficiario de una prestación por jubilación, percibirá al retirarse una gratificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.

Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO (4) meses.

Esta norma no se aplica en los casos de retiro por invalidez.

La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las siguientes condiciones y precisiones:

1. de conformidad con el art. 7mo. de la Ley 24.241 el monto íntegro de la gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad social.

2. para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria en el régimen de capitalización o las prestaciones individualizadas como Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia en el régimen de reparto.

3. no corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES:

ARTICULO 40º

VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD:

a) La provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la EMPRESA.

b) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según las disposiciones de la EMPRESA sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.

c) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro: La EMPRESA procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

d) Herramientas de trabajo: La EMPRESA proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA cuando le sea pedido.

e) Elementos a entregar por la EMPRESA: son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

1) La EMPRESA proveerá al personal ropa de trabajo en la forma y condiciones establecidas en el Anexo INDUMENTARIA.

g) En todos los casos la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados.

h) La provisión de la ropa se hará según la naturaleza de la tarea.

ARTICULO 41º

CADUCIDAD:

Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo 39º en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

ARTICULO 42º

OBRA SOCIAL:

Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este Convenio sea la Obra Social Provincial, ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 1º del Decreto Nacional 09/1993.

TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 43º

La Empresa, en ejercicio de las facultades disciplinarias que la L.C.T. le otorga, con las limitaciones dispuestas en la misma, podrá aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados.

Dichas medidas son:

1) De carácter Correctivo: Son sanciones que tienen como finalidad corregir el accionar del trabajador a efectos de mantenerlo dentro del esquema laboral. Dichas medidas, indistintamente de su orden, podrán ser impuestas por la Jefatura de Servicio y de Departamento y consisten básicamente en la implementación de las siguientes acciones:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Suspensiones por un máximo de dos días.

2) De carácter Disciplinario: En los casos que la falta de lugar a una sanción mayor que las expuestas en el inciso precedente, se deberá solicitar la intervención de la Comisión de Régimen Disciplinaria (CRD) a efectos de asesorar al Directorio para resolver la inconducta del trabajador, la cual puede ser Suspensión o Despido, de acuerdo a la gravedad de la falta.

La medida disciplinaria recomendada por la CRD será elevada al Directorio de la Empresa quien resolverá en última instancia.

ARTICULO 44º

1 - Serán causales de apercibimiento o suspensión, todos aquellos hechos atribuibles al empleado, sea por acción u omisión, que constituyan una transgresión a una disposición u obligación a su cargo derivada de la relación laboral, o también, por actitudes del trabajador que sean consideradas perjudiciales o inconvenientes para el desempeño de su tarea en la empresa.

2.- Se considerarán causales de despido:

a) La sanción reiterada de la C.R.D.

b) Inconducta notoria.

c) Reiteración en el incumplimiento del horario o falta de asistencia o de incumplimiento de tareas.

d) Abandono del servicio sin causa justificada.

e) Falta grave o de respeto a sus compañeros, superiores o público en la oficina o su puesto de trabajo.

Solicitar, recibir dádivas, obsequios o recompensas con motivo de sus funciones.

g) Patrocinar trámites que se encuentren a su cargo.

h) Realizar o propiciar actos incompatibles con las normas administrativas de la empresa.

i) Condena por delitos comunes de carácter doloso.

j) Otras causas que de acuerdo a este Convenio Colectivo impliquen despido justificado.

Cuando existan faltas no establecidas en los puntos precedentes, quedará a criterio de la CDR la sanción disciplinaria a recomendar.

En general se entenderá que existe causal de despido fundada en justa causa cuando el acto imputable al trabajador se constituya en una transgresión o incumplimiento de los deberes a su cargo, de tal entidad y gravedad que impida la continuidad de la relación laboral.

ARTICULO 45º

La Comisión de Régimen Disciplinaria estará integrada por tres miembros: Un representante del Directorio, el Gerente General y un representante Gremial. En la primera reunión la Comisión deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento y procedimiento.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES:

ARTICULO 46º

COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES:

Créase una "COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES" (COMISION PARITARIA) que estará constituida por TRES (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Los representantes gremiales serán designados por la U.P.C.N.

Respecto de las funciones y atribuciones de la Comisión Paritaria, regirán las normas establecidas en el art. 14 del decreto 1135/2004.

ARTICULO 47º

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS:

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: a) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; b) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; c) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la representación sindical, quien planteará el tema ante la máxima autoridad del área de personal.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que, le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 48º

LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES:

La EMPRESA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 49º

LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL y DE CAPACITACION:

La EMPRESA aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la parte Sindical.

ARTICULO 50º

CARTELERAS:

La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 51º

INFORMACION:

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la EMPRESA mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

En consecuencia se mantendrán reuniones ordinarias trimestrales con la COMISION PARITARIA Directiva de la entidad gremial en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la EMPRESA analizándose los temas indicados en el artículo 52º y las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

ARTICULO 52º

DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.

Regirán las normas establecidas en el art. 217 de la ley 20.744.

Asimismo, la EMPRESA otorgará hasta cuatro (4) permisos pagos de hasta siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a congresos ordinarios y extraordinarios que convoque la UPCN. Tal franquicia se otorgará hasta cuatro (4) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos en exceso que pudieren otorgarse.

ARTICULO 53º

RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL.

La Empresa reconoce a la parte sindical, como único representante de los trabajadores comprendidos en este Convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato, de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta correspondiente dentro de las 72 horas hábiles de efectuadas las retenciones.

Representación Gremial.

La representación gremial de la empresa será en el número y lugar que se indican en el apartado e) del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades. En estos supuestos la Comisión Paritaria será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

a)- A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato comunicará por escrito a la empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de la elecciones, lista o listas que participarán en el acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

b)- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

c)- La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

d)- A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la ley 23.551.

e)- Representación Gremial por lugar o Centro de Trabajo: Quedará a cargo de la COMISION PARITARIA determinar y definir, según la legislación vigente, el número de representantes gremiales en cada lugar de trabajo así como franquicias horarias de ser necesario.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 54º

REGIMEN APLICABLE:

Las partes aclaran que las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, sea estatutaria, derivada de actas, acuerdos o normas aplicadas o reconocidas con anterioridad y todo el personal de la EMPRESA, en esta nueva actividad privada, queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente, a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 y a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias.

ARTICULO 55º

MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES:

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan. Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención.

ARTICULO 56º

AUTORIDAD DE APLICACION:

Ambas partes reconocen que son autoridades administrativas de aplicación de la presente Convención, de acuerdo a sus competencias, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 57º

MODALIDADES DE CONTRATACION:

Se establece que, en ejercicio de la facultad prevista en la ley 25.013 y sus modificatorias, las leyes 25.877 y 26.476, quedan por el presente, expresamente habilitadas las modalidades contractuales promovidas en esos cuerpos legales.

Asimismo, las partes acuerdan que, en el supuesto en el que, la legislación, prevea nuevos tipos de modalidades contractuales, que deban ser habilitadas o no por las convenciones colectivas de trabajo, la habilitación o la puesta en práctica será efectuada o considerada por la Comisión prevista en el Artículo 48º de la presente Convención, la que deberá reunirse dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación.

La EMPRESA deberá comunicar, mensualmente, a la PARTE SINDICAL la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación anteriormente aludidas cuando se refieran a personal incluido en la presente.

En relación al período de prueba, el mismo se extenderá de acuerdo a los prescripto por la ley Nº 25.877, es decir durante los primeros tres (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en el art. 231 y 232 de la ley 20.744.

ARTICULO 58º

BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO:

Si la EMPRESA ocupa trabajadores a través de una Empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá GARANTIZAR que la Empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y contribuciones respectivos en los organismos de la seguridad social de acuerdo a lo normado por la autoridad de control (ej.: resolución DGI 3983/95; resolución DGI 3972/95 y Resolución DGI 4003/95), en tiempo y forma, a la parte sindical signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo y a la obra social respectiva.

El trabajador contratado a través de una Empresa de servicios eventuales estará regido por esta Convención Colectiva y, será representado por la parte sindical y beneficiado por la obra social que corresponda.

ARTICULO 59º

VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos por la Empresa, destinados a atender los gastos personales de alojamiento y comida de los empleados, cuando se los comisiona a realizar trabajos fuera del lugar de residencia, en más de 80 kilómetros, y pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 60º

PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL:

a- La Parte Sindical comunicará con 48 horas de anticipación a la Subgerencia de Recursos Humanos la realización de reuniones informativas, indicando lugar, temario y duración de la misma.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión, así lo requieran, la parte Sindical comunicará vía fax a la Subgerencia de Recursos Humanos en forma inmediata esta circunstancia, y será la mencionada Subgerencia la que autorizará la realización de la reunión.

b- Las reuniones informativas se realizarán evitando perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

c- La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la COMISION PARITARIA la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso

corresponda.

d- Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

TITULO X

HOMOLOGACION - EJEMPLARES:

ARTICULO 61º

HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º, Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 62º

CREDENCIAL:

La Empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante la jornada laboral, así como exhibirla cuando se le requiera para su ingreso a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos que pudieran disponerse para registrar la entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la Empresa a efectos de su reposición.

ARTICULO 63º

ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:

La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desarrollo del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su posterior cuestionamiento o rechazo eventual.

ANEXO – INDUMENTARIA

A) MAQUINISTAS:

• 1 Mameluco por año

• 1 par de botines por año

• 1 pantalón por año

• 1 camisa por año

• 1 casco cada cuatro años

• 1 campera cada tres años

OPCIONAL:

• 1 par de botines por año

• 2 pantalones por año

• 2 camisas por año

• 1 casco cada cuatro años

• 1 campera cada tres años

B) GUARDACANALES, TOMEROS, GUARDADIQUES Y CUADRILLA:

• 1 Mameluco por año

• 1 par de botines por año

• 1 pantalón por año

• 1 camisa por año

• 1 campera cada tres años

OPCIONAL:

• 1 par de botines por año

• 2 pantalones por año

• 2 camisas por año

• 1 campera cada tres años

C) JEFE DE DISTRITO:

• 1 par de botines por año

• 1 pantalón por año

• 1 camisa por año

• 1 campera cada tres años

D) JEFES DE CENTRAL, OPERARIOS DE CENTRAL, MECANICOS Y TORNEROS:

• 1 Mameluco por año

• 1 par de botines por año

• 2 pantalones por año

• 2 camisas por año

• 1 campera cada tres años

La entrega de Indumentaria se efectivizará a lo largo del año en los 2 entregas, en los meses de Marzo y de Septiembre.

Expte. Nº 1267.564/08.-

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de 2009, siendo las 12,00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 1, el señor Andrés E. RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 10.127.308, en su carácter de Secretario General del Consejo Directivo Nacional de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, carácter que surge de la documentación obrante en la Dirección Nacional Asociaciones Sindicales, conforme expresa el compareciente quien, en uso de la palabra, dice: Que viene por este acto a ratificar todo lo actuado por las Autoridades de la Seccional Río Negro de la Organización en estos obrados, solicitando la reserva de las actuaciones por el término de TREINTA (30) días a efectos de que concurran los Delegados del personal de acuerdo a lo dictaminado en autos. Oportunamente, se eleven los obrados a la superioridad a los efectos de la homologación solicitada.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.